Dirección del Trabajo
Ordinario N° 434, de 22 de septiembre de 2026
ORD.N°434 — Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de…
Sumario
ORD.N°434 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro y control de asistencia denominado "CAS", consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT Nº77.583.875-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
$ Dirección «sure. del Trabajo Gobierno de Chile Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E113756 / 2026 a , ORDINARION“ 2. / / MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “CAS”, consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT N*77.583.875-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N”38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 17.08.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e informes en Derecho. 3) Correo electrónico de 03.06.2026 de Jefa (S) de Departamento de Tecnologías de la Información. 4) Correo electrónico de 29.04.2026 de empresa : Sogitech S.p.A. SANTIAGO, 2.2 SEP 2008 DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.
SOGITECH S.P.A.
AVENIDA DEL VALLE SUR N*577, OFICINA 504
HUECHURABA
soportefOsogitech.cl
Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de análisis establecido en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38.
Ahora bien, conforme a la verificación efectuada por los Departamentos de Tecnologías de la Información, informada mediate el correo electrónico de antecedente 3) y el Departamento Jurídico de este Servicio, se ha concluido que la plataforma consultada satisface las exigencias contempladas en las tres etapas de revisión.
En consecuencia, analizada la información acompañada a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “CAS”, consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT N*77.583.875-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL Q de > E e 7 / ” ES o YI 7) dj j / ) S Y UU LTS valoheres CARREÑO e ABOGADO JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO DIRECCIÓN DEL TRABAJO | | 2 2 SEP 2026 l mn ; OFICINA DE PARTES | Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 434, de 22 de septiembre de 2026.
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