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Ordinario N° 435, de 22 de septiembre de 2026

ORD.N°435 — Sistema electrónico de registro y control de asistencia; Los antecedentes…

Sumario

ORD.N°435 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; Los antecedentes tenidos a la vista para la confección del presente oficio no se ajustan al marco regulatorio vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza la utilización del sistema de registro y control de asistencia denominado "FDE-HR", consultado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., Rut. Nº76.885.513-7.

Texto del pronunciamiento

23% del Trabajo Gobierno de Chile Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes . e Informes en Derecho EA a E115060 / 2026 RO / ORDINARIO N“-- MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: Los antecedentes tenidos a la vista para la confección del presente oficio no se ajustan al marco regulatorio vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza la utilización del sistema de registro y control de asistencia denominado "FDE-HR”, consultado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., Rut. N”76.885.513-7. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 18.08.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Correo electrónico de 04.06.2026 de Jefa (S) de Departamento de Tecnologías de la Información. 4) Presentación de 30.04.2026 de empresa Friendly Digital Experience S.p.A. SANTIAGO, 22 SEP 2026 DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.

EMPRESA FRIENDLY DIGITAL EXPERIENCE S.P.A.

ALONSO DE CAMARGO 7710

LAS CONDES

contactoOMfde-mail.com

Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024.

Para acreditar el cumplimiento de las exigencias vigentes la solicitante acompañó un informe de certificación emitido por la empresa TÚV Rheinland Chile S.A., Rut 96.684.630-5.

Luego, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38.

En tal contexto, conforme a la verificación efectuada por los Departamentos de Tecnologías de la Información, comunicada mediate el correo electrónico de antecedente 3), y Departamento Jurídico de este Servicio, se ha constatado durante el examen de admisibilidad de la solicitud que el informe de certificación acompañado corresponde a una exposición elaborada sobre la base del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, y contiene evidencia documental correspondiente al año 2022.

De este modo, los antecedentes aportados no permiten efectuar un análisis técnico ni verificar el cumplimiento conforme al marco regulatorio actualmente vigente, considerando que la normativa aplicable corresponde a la citada Resolución Exenta N*38,

En conclusión, atendida la normativa legal y administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que los antecedentes tenidos a la vista para la confección del presente oficio no se ajustan al marco regulatorio vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza la utilización del sistema de registro y control de asistencia denominado “FDE-HR”, consultado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., Rut. N*76.885.513-7.

Saluda atentamente a Ud.,

; N DEL ¿ SS Le () MMS NE , ) A S Ss AS P O/¡REYES CARREÑO E 7 O ABOGADO : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO DISECCIÓN DE! TRABAJO | 22 SEP 2026 YA er AR OFICINA DE PARTES E Distribución: - Júrídico; - Partes; - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 435, de 22 de septiembre de 2026.

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