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Servicio de Impuestos Internos

Circular N° 13, de 7 de febrero de 2025

Circular SII N° 13 de 2025

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR Nº13 Subdirección Jurídica 304267.2024 GE Departamento de Asesoría Jurídica SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 07 DE FEBRERO DE 2025 MATERIA: Imparte instrucciones sobre el artículo REF. LEGAL: Ley N° 21.713, publicada en el 100 sexies del Código Tributario, incorporado por la Diario Oficial de 24 de octubre de 2024; artículo Ley N° 21.713. 100 sexies del Código Tributario. I INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la “Ley”). Entre las diversas modificaciones, introduce un artículo 100 sexies, nuevo, al Código Tributario, en virtud del cual los contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delitos tributarios, podrán efectuar una autodenuncia ante la Dirección Nacional, siempre que se cumplan los requisitos legales. A continuación, se imparten las instrucciones sobre la aplicación del referido sistema voluntario de declaración. Salvo que se exprese lo contrario, todos los artículos citados en la presente circular corresponden a normas del Código Tributario. El texto del artículo 100 sexies se incluye en el anexo de la presente circular. II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 1. PROPÓSITO DE LA NORMA El artículo 100 sexies permite que los contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delitos tributarios, puedan efectuar una autodenuncia ante la Dirección Nacional, con la finalidad de que previa aprobación del Comité Ejecutivo se determinen las diferencias de impuestos y se dicten los giros que correspondan, sin que el contribuyente pueda ser objeto de denuncia o querella en los términos del artículo 162 ni del procedimiento del número 10 del artículo 161. Como se precisa más abajo, las diferencias de impuesto determinadas no podrán ser objeto de condonación respecto de los intereses y multas que pudieran corresponder. Sin embargo, el contribuyente autodenunciado podrá acceder a un convenio de pago ante el Servicio de Tesorerías. 1.1. Requisitos. Los contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delitos tributarios podrán efectuar una autodenuncia ante la Dirección Nacional, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Debe acompañarse una propuesta de las declaraciones de impuesto que corresponda rectificar. Sin embargo, solo se podrán incluir los tres años tributarios anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Por ejemplo, si la autodenuncia se efectuare el año 2025 correspondería al año tributario 2026 y por ende solo se podrían incluir propuestas de rectificatorias de declaraciones de impuesto de los años tributarios 2025, 2024 y 2023; esto es, referidas a los ejercicios comerciales 2024, 2023 y 2022. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de determinar la exactitud de las declaraciones presentadas el Servicio podrá hacer uso de sus facultades generales de fiscalización. Es importante señalar que deben existir diferencias de impuestos a rectificar, las que, a juicio del contribuyente que se autodenuncia, podrían fundarse en hechos que, en un análisis preliminar, revisten los caracteres de delito tributario. Corresponderá al contribuyente que se autodenuncia relatar porque considera que ha pagado o declarado impuestos inferiores a los que le correspondían y explicar la manera en que efectuó aquello a través de maniobras que a su entender configurarían un delito tributario.

2 b) El contribuyente que pretenda autodenunciarse no debe encontrarse, al momento de presentar la solicitud, bajo un procedimiento de fiscalización por los mismos impuestos contenidos en su autodenuncia. Lo anterior incluye a las recopilaciones de antecedentes del N°10 del artículo 161, en la medida que en ellas se señale que hay diferencias de impuestos. De este modo, por ejemplo, si el contribuyente se encuentra notificado de un requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 59, por los mismos impuestos contenidos en su autodenuncia, no podrá acogerse la autodenuncia, puesto que ya se inició un procedimiento de fiscalización. Distinto es el caso de las notificaciones por los artículos 33 o 33 bis, por cuanto estos requerimientos no constituyen procedimientos de fiscalización y, por lo tanto, sí podrían continuar adelante con el procedimiento de autodenuncia c) El contribuyente que pretenda auto denunciarse, sea como persona natural o en representación de una persona jurídica, no debe haber sido condenado por delitos tributarios, incluyendo las sentencias bajo el procedimiento del N° 10 del artículo 161 (infracciones que se sancionan con pena privativa de libertad y/o multa). La condena por otro tipo de delitos que no sean delitos tributarios no impedirá la autodenuncia. d) No haberse aceptado con anterioridad una autodenuncia del mismo contribuyente. Atendido que el artículo 100 sexies no distingue si la autodenuncia anteriormente aceptada debe referirse a los mismos hechos y/o períodos tributarios, no podrá acogerse a este procedimiento de autodenuncia un contribuyente al cual previamente se le hubiere aceptado otra, por cualquier hecho o período. Para tales efectos, el Servicio ingresará una anotación a los contribuyentes que se hubieren acogido a un procedimiento de autodenuncia, la que podrá ser verificada en su portal MiSii. La autodenuncia debe efectuarse ante la Dirección Nacional. Se entenderá que la autodenuncia se ha efectuado ante la Dirección Nacional en los casos que se presente a través del sitio web del SII. Si se presentare ante una Dirección Regional, dicha Dirección Regional deberá enviarla a la Dirección Nacional. 1.2. Efectos de la autodenuncia a) Conforme con lo dispuesto en el N° 6° de la nueva letra C del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, en relación con el artículo 3° quáter de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la autodenuncia debe ser aprobada por el Comité Ejecutivo. b) Si el Comité Ejecutivo aprueba la solicitud de autodenuncia, la Dirección Regional, Dirección de Grandes Contribuyentes o Unidad respectiva, según corresponda deberá determinar las diferencias de impuestos y emitir los giros que correspondan, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que se aprobó la autodenuncia por el Comité Ejecutivo. Asimismo, el contribuyente no podrá ser objeto de una denuncia o querella en los términos del artículo 162 ni del procedimiento del N° 10 del artículo 161, en relación con los mismos hechos y períodos por los que se autodenunció. c) Las diferencias de impuesto determinadas no podrán ser objeto de condonación respecto de los intereses y multas que pudieran corresponder. Sin embargo, el contribuyente autodenunciado podrá acceder a un convenio de pago ante el Servicio de Tesorerías. d) Los giros emitidos por efecto de una autodenuncia no podrán ser objeto de recursos administrativos ni de la reclamación contenida en el artículo 124. Con todo, en caso de errores de cálculo en los giros, el contribuyente podrá presentar una petición administrativa ante este Servicio. 1.3. Posibilidad de rectificar otras declaraciones El hecho de haberse autodenunciado no obsta a la posibilidad de rectificar otras declaraciones, sea de otros períodos o impuestos, en la medida que dichas rectificaciones no se funden en hechos que revistan los caracteres de delito tributario. Incluso, se podrían rectificar las mismas declaraciones objeto de la autodenuncia cuando la rectificatoria no se relacione con los hechos constitutivos de delito que se autodenunciaron. Lo anterior, en conformidad al derecho del contribuyente del N° 17 del art. 8 bis del Código Tributario.

3 III VIGENCIA De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Ley, el nuevo artículo 100 sexies entró en vigencia a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de la Ley. Esto es, rige desde el 1° de noviembre de 2024. DIRECTOR JLF/BOB DISTRIBUCIÓN: -Internet -Diario Oficial en extracto

4 ANEXO “Artículo 100 sexies.- Los contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delitos tributarios, podrán efectuar una autodenuncia ante la Dirección Nacional, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. Acompañar una propuesta de las declaraciones de impuesto que corresponda rectificar, las que podrán incluir exclusivamente los tres años tributarios anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. 2. No encontrarse, al momento de presentar la solicitud, bajo un procedimiento de fiscalización por los mismos impuestos contenidos en su autodenuncia. 3. No haber sido condenado por delitos tributarios, incluyendo las sentencias bajo el procedimiento del número 10 del artículo 161. 4. No haberse aceptado con anterioridad la aplicación del presente artículo. Aprobada por el Comité Ejecutivo la autodenuncia del contribuyente, se determinarán las diferencias de impuestos y dictarán los giros que correspondan. En estos casos el contribuyente no será objeto de denuncia o querella en los términos del artículo 162 ni del procedimiento del número 10 del artículo 161. En ningún caso las diferencias de impuesto determinadas conforme a este artículo podrán ser objeto de condonación respecto de los intereses y multas que correspondan. Sí podrá accederse a un convenio de pago ante el Servicio de Tesorerías. Los giros emitidos por aplicación del presente artículo no serán objeto de recursos administrativos ni de la reclamación contenida en el artículo 124. Lo dispuesto en el presente artículo no obsta a la posibilidad de rectificar declaraciones en la medida que no se funden en hechos constitutivos de delitos tributarios.”.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 13, de 7 de febrero de 2025.

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