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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 104, de 19 de agosto de 2026

Resolución Exenta SII N° 104 de 2026 — Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se indican

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 393178 OTORGA CONDONACIÓN SOBRE LOS INTERESES Y MULTAS INFRACCIONALES EN LOS CASOS QUE SE INDICAN SANTIAGO, 19 DE AGOSTO DE 2026. RESOLUCIÓN EX. SII N° 104 VISTOS: Las facultades conferidas en los artículos 6º letra B), Nos 3 y 4, 53, 56 inciso final y 106, y lo dispuesto en los artículos 97 y 207 del Código Tributario, contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1º, 9º y 19 letras c) y d), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974; los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974; el artículo 45 del Código Civil; el Decreto 437 de 30.04. 2025, del Ministerio de Hacienda: Reglamento que establece la Política de Condonaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 207 del Código Tributario, publicado en el Diario Oficial el 18.06.2026; Circular N° 27 de 2026; y el Decreto Supremo N°133 de 2026. CONSIDERANDO: 1° Que, el inciso final del artículo 7° del Reglamento que establece la Política de Condonaciones y el párrafo segundo del número 4 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario, regulan el ejercicio de la facultad de condonación de los Directores Regionales y del Subdirector de Fiscalización en su caso, para condonar el total de los intereses y sanciones cuando dichos intereses y sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente. 2° Que, a contar del 17 de agosto de 2026, la zona norte del país y, particularmente, la Región de Antofagasta, se ha visto afectada por un sistema frontal caracterizado por precipitaciones de diversa intensidad, fuertes vientos, tormentas eléctricas y nevadas en sectores cordilleranos, ante lo cual el Gobierno decretó emergencia preventiva desde dicha fecha en la señalada región, que las principales afectaciones han estado concentradas por activación de quebradas y flujos aluvionales, registrándose arrastre de material y vehículos, evacuaciones preventivas de diversos sectores, restricciones de tránsito y alteraciones de conectividad, cortes de suministro eléctrico, suspensión de clases y otras afectaciones que comprometen la seguridad de las personas y sus bienes. Atendido los hechos antes descritos, la naturaleza, intensidad y efectos sobre la población, la conectividad y la infraestructura de la Provincia de Tocopilla, lo que constituyen una calamidad pública; el Gobierno con fecha 18 de agosto de 2026 declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en la provincia de Tocopilla de la Región de Antofagasta. 3º-Que, es un hecho público, que los estragos ocasionados por el frente de mal tiempo han afectado especialmente a la Provincia de Tocopilla de la Región de Antofagasta; lo cual ha implicado el despliegue de los equipos operativos en terreno, para dar solución a las situaciones de emergencia que se han registrado producto del sistema frontal en gran parte del país.

4º-Que, las comunas señaladas en el siguiente cuadro se vieron directamente afectadas por los graves eventos señalados: PROVINCIA COMUNAS Tocopilla Tocopilla María Elena 5° Que, en atención a los graves efectos derivados del sistema frontal acaecidos en las comunas mencionadas, este Servicio ha estimado necesario adoptar medidas especiales, en relación con posibles retardos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entendiendo que son atribuibles a causas no imputables a los contribuyentes; RESUELVO: 1º-CONDÓNASE los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o, solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago a través del Formulario Nº 29 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos», por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por el periodo tributario de Julio de 2026, a que se refieren los artículos 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974, a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de la catástrofe señalada, hubieren tenido registrada su casa matriz en alguna de las comunas mencionadas en el considerando tercero de la presente resolución. 2º- CONDÓNASE los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago a través del Formulario Nº 50 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos», por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por el periodo tributario de Julio de 2026, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número anterior. La condonación a que se refiere este número y la señalada en el número 1º precedente, regirá para la declaración y pago simultáneo de impuestos o declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través de los Formularios Nos 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos. 3° La condonación a que se refiere esta resolución, se entenderá otorgada a los contribuyentes en línea y de manera automática, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder del 30 de noviembre de 2026. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN PSM/CGG/MCRB DISTRIBUCIÓN: • Internet • Diario Oficial en Extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 104, de 19 de agosto de 2026.

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