Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 14, de 21 de febrero de 2017
Circular SII N° 14 de 2017
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR Nº 14 SUBDIRECCIÓN DE AVALUACIONES SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 21 de febrero de 2017 ADMINISTRATIVAS MATERIA: COMPLEMENTA CIRCULAR N° 15, REFERENCIA: DE 12.02.2010 QUE ACTUALIZA DECRETO SUPREMO (M) N° 2, INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LAS DE 2005. TASACIONES QUE CORRESPONDE EFECTUAR DECRETO SUPREMO (M) N° AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, EN 213, DE 2006. LA TRAMITACIÓN DE CONCESIONES CIRCULAR N° 15, DE 2010 MARÍTIMAS. El artículo 19 del D.S. N° 2, de 2005, modificado por el D.S. N° 213, de 2006, ambos del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, dispone que todo concesionario cuyo proyecto considere obras o construcciones, deberá constituir una garantía a favor del Fisco, por el equivalente al 5% del presupuesto de la obra o construcción. Al término de la ejecución de éstas, el concesionario reemplazará dicha garantía por otra en iguales términos y porcentajes, calculada esta vez sobre el monto de la tasación comercial de las obras o construcciones practicada por el Servicio de Impuestos Internos. Por otra parte, el artículo 28 del mismo texto legal establece el procedimiento administrativo que se debe cumplir para efecto de solicitar la renovación de una concesión marítima mayor o menor. En este contexto, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde certificar el valor del metro cuadrado del sector de terrenos de playa y de playa y el valor comercial de las mejoras fiscales incluidas en la concesión; no considerándose para determinar la renta, las mejoras introducidas por el concesionario durante la vigencia de la concesión cuya renovación se solicita. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que una concesión marítima, conforme al artículo 56 del Reglamento del ramo, entre otras causales, termina por el vencimiento de su plazo, debe entenderse que cada renovación corresponde a un nuevo otorgamiento de la concesión, en cuyo caso procede establecer nuevamente las condiciones y obligaciones que regirán la vida de la concesión, entre ellas la garantía a favor del Fisco, por el equivalente al 5% del valor de la obra o construcción, respecto de las mejoras introducidas por el concesionario. Esto último, en atención a que una vez que las obras se encuentren ejecutadas, el Reglamento dispone como único instrumento válido para determinar su precio, la certificación realizada por el Servicio. Conforme lo anterior, se hace necesario coordinar la actividad de las diversas Direcciones Regionales envueltas y precisar las instrucciones contenidas en la Circular N° 15, de 2010, que actualiza las instrucciones relacionadas con las tasaciones que les corresponde efectuar en la tramitación de concesiones marítimas, conforme a las disposiciones del D.S. (M) N° 2, de 2005. De este modo, por la presente Circular se complementan las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 15, de 2010, en los siguientes términos:
1) En el Capítulo IV, sobre COMPETENCIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, agréguese en el primer párrafo de la letra d) y a continuación del paréntesis, seguido de un punto aparte que ahora pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En particular, los Departamentos de Avaluaciones deberán efectuar las tasaciones requeridas por la aludida Subsecretaría en el marco de las solicitudes de renovación de concesiones marítimas.” 2) En el Capítulo VI, sobre CARACTERÍSTICAS DE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, agréguese al final de la letra b), los siguientes párrafos: “En el ámbito de las tasaciones que le corresponde efectuar al Servicio en la tramitación de las concesiones marítimas, y conforme lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 1° del Reglamento de Concesiones Marítimas, se entenderán las “mejoras” en términos generales como “cualquiera clase, tipo o naturaleza de obra, construcción, o instalación que se realice sobre un bien nacional de uso público o fiscal.” “Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento, sólo corresponde considerar en la tasación aquellas mejoras (obras o construcciones) que se encuentren adheridas de cualquier modo al suelo o al fondo marino.” Saluda a Ud., VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ DIRECTOR (S) Distribución: - A Internet - Al Boletín - Al Diario Oficial, en extracto. - Oficina de Gestión Normativa
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 14, de 21 de febrero de 2017.
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