Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2900, de 30 de octubre de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2900 (30/10/2026)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 1 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458 DE 1976 – ART. 144 (ORD. N° 2900, DE 30.10.2026). __________________________________________________________________________ Crédito por impuesto territorial. De acuerdo con su presentación, consulta si puede utilizar el crédito por impuesto territorial establecido en la letra c) del N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en caso de contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles (leasing), cuando las obras cuenten con recepción definitiva parcial y, en caso afirmativo, cómo se determina la cuantía del crédito en caso que exista un solo rol de avalúo de un inmueble respecto del cual solo una parte cuenta con recepciones definitivas. Al respecto, en lo que interesa a la presente consulta, supuesto el cumplimiento de los demás requisitos legales para impetrar el crédito por impuesto territorial1 establecido en las letras a), b) y c) del N° 1 del artículo 20 de la LIR, se exige contar con recepción definitiva de las obras de edificación2, según certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (DFL N° 458). Por su parte, de acuerdo con los artículos 144 del DFL N° 458 y 3.4.1 de la Ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones3, terminadas todas las obras que contempla un permiso de ejecución de obras de urbanización o parte de él que pueda habilitarse independientemente, se solicitará su recepción definitiva total o parcial al Director de Obras Municipales4. Como se desprende de las normas anteriores, la recepción definitiva parcial procede cuando existe una parte del proyecto de construcción que puede habilitarse independientemente. En consecuencia, solo respecto de aquella parte de la obra habilitada en forma independiente y que cuente con la recepción definitiva parcial de la obra5 se podrá hacer uso del crédito por impuesto territorial en contra del IDPC que se determine o declare por las rentas obtenidas por la empresa por las actividades de construcción o inmobiliaria, dentro de las cuales se incluyen las obtenidas por contratos de arrendamiento con opción de compra6. Respecto a la determinación del crédito por impuesto territorial en caso que exista un solo rol de avalúo que abarque un terreno que cuenta con obras con y sin recepción definitiva7, se podrá rebajar como crédito en contra del IDPC el monto del impuesto territorial pagado por cada uno de los inmuebles en stock que se encuentran a la venta, pudiendo utilizarse como comprobante de pago del impuesto territorial tanto el correspondiente al rol matriz como al rol definitivo que se asigne a cada unidad que forme parte de la construcción realizada en el inmueble. Aclarado lo anterior, en un proyecto inmobiliario desarrollado por etapas que cuente con un solo rol matriz, para establecer el crédito por impuesto territorial que le corresponda, el contribuyente deberá 1 El derecho a rebajar el impuesto territorial del impuesto de primera categoría (IDPC), nace cuando la explotación del bien que soporta el pago del impuesto territorial es la que genera la renta afecta al IDPC del cual el contribuyente tiene derecho a deducir el señalado impuesto territorial. Oficios N° 1182, N° 1183 y N° 1184, todos de 2019. De este modo, en el caso de las empresas constructoras e inmobiliarias a las que se refiere la letra c) del N° 1 del artículo 20 de la LIR, la explotación de tales bienes consiste en su enajenación, que es la actividad que genera, precisamente, la renta afecta al IDPC. Cabe precisar que el concepto de empresa constructora o inmobiliaria debe entenderse referido a la actividad económica ejercida por el contribuyente, y no necesariamente a un giro particular de una empresa, permitiendo la utilización del crédito a bancos o compañías de seguros que, dentro de sus actividades, celebren contratos de leasing o enajenen inmuebles. Ver Oficios N° 1182 y 1183, ambos del 2019. 2 Ver apartado 4 de la Circular N° 37 del 2015. 3 Contenida en el Decreto N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 4 El artículo 145 del DFL 458, dispone que una obra solo podrá ser habitada o destinada a su uso una vez que se cuente con la recepción definitiva parcial o total. Por su parte, el artículo 3.4.3 de la misma Ordenanza citada prohíbe a los notarios y conservadores de bienes raíces autorizar escrituras o inscribir en sus registros transferencias de dominio sobre terrenos loteados cuando en el plano general de loteo aprobado no figure la autorización expresa del Director de Obras Municipales, pero, en caso de existir recepción definitiva parcial, la autorización anterior sólo podrá recaer sobre la parte cuyas obras de urbanización se han ejecutado. 5 Lo cual no quita que, tal como ordena la parte final del inciso primero del artículo 144 del DFL 458, en todo caso debe haber una recepción definitiva del total de las obras. 6 Ver apartado 4 de la Circular N° 37 de 2015 y Oficios N° 1182, N° 1183 y N° 1184, todos de 2019 y N° 1988 y 2937, ambos del 2020. 7 Si bien el consultante no lo especifica en su consulta, para la presente respuesta se asumirá que dicho rol de avalúo coincide con el terreno sobre el cual se ha obtenido el permiso de edificación del proyecto total por parte de la Dirección de Obras Municipales respectivo según el artículo 116 del DFL 458.

determinar qué proporción constituye la parte de las obras que han obtenido recepción definitiva parcial respecto del total del proyecto de construcción que cuente con el permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales competente. Una vez fijada dicha proporción, ella deberá aplicarse al total del impuesto territorial pagado en el ejercicio8 por el rol de avalúo en cuestión y que abarca el terreno total del proyecto. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2900, de 30.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 8 En el año que se obtenga la recepción definitiva parcial, el referido crédito además deberá ser proporcional al periodo del año desde que se cuenta con dicha recepción. Así, por ejemplo, si la recepción definitiva parcial se obtiene en septiembre, corresponderá el crédito por impuesto territorial solo por los meses de septiembre a diciembre de dicho año.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2900, de 30 de octubre de 2026.

Más sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2899

    El SII confirma que, en el mercado secundario, el sobreprecio pagado por el adquirente de un bono del artículo 104 se rige por las mismas reglas del Oficio N° 1799 de 2021, debiendo recalcularse la tasa de interés fiscal tras cada enajenación.

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2909

    El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.

  • 21 de octubre de 2026

    Oficio N° 2815

    El SII aclara que la deducción de créditos impagos por más de 365 días desde su vencimiento no tiene un plazo máximo de años, siempre que no sean operaciones con relacionados y se hayan contabilizado oportunamente.

Todos los pronunciamientos sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium