Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 19, de 19 de abril de 2023
Circular SII N° 19 de 2023
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N° 19.- Departamento de Normas Internacionales, 228139.2020 GE Subdirección Normativa Oficina de Gestión y Apoyo en Jurisprudencia Subdirección Jurídica SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 19 DE ABRIL DE 2023 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Modifica Circular N° 13 de 2022, que REF. LEGAL: Artículo sobre Procedimiento imparte instrucciones respecto de las de Acuerdo Mutuo establecido en cada uno de disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo los Convenios para Evitar la Doble Tributación mutuo, también denominado procedimiento Internacional suscritos por Chile. amistoso, establecidas en los convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por Chile. De acuerdo al primer párrafo del apartado 1.1.3. del Capítulo II de la Circular N° 13 de 2022, la “solicitud para acceder a un PAM deberá presentarse por el contribuyente dentro del plazo establecido en el respectivo Convenio. Si éste no señala plazo alguno, se entiende que no existe plazo para presentar la solicitud, pudiendo ser presentada en cualquier tiempo; esto, sin perjuicio de los plazos que existan en el derecho interno para implementar o aplicar el eventual acuerdo que puedan alcanzar las autoridades competentes. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo que el solicitante considere como una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio.” Ahora bien, respecto a los convenios tributarios para eliminar la doble tributación suscritos por Chile que establecen un plazo para acceder a un PAM por parte del contribuyente, el Comentario al artículo 25 sobre PAM del Modelo OCDE señala que el cómputo del referido plazo es a partir del día de la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio. Por otra parte, y a efectos de otorgar certeza jurídica al contribuyente, se estima necesario aclarar el inicio del cómputo del plazo de 3 años establecido en el artículo 126 del Código Tributario, para los casos indicados bajo los apartados 3.1.1.; 3.1.2.; 3.1.3. y 3.1.4. del Capítulo II de la Circular N° 13 de 2022, haciendo referencia al apartado 2.1.2. del Capítulo II, aclarando expresamente para cada una de las hipótesis que el inicio del cómputo del referido plazo es desde el día hábil siguiente a la notificación o entero del impuesto en arcas fiscales, según corresponda. Por lo anterior, y para precisar que las instrucciones del apartado 2.1.2. antes referido no aplican a plazos que tengan una forma de cómputo específica expresamente señalada en los Convenios y precisar el inicio del cómputo del plazo de 3 años establecido en el artículo 126 del Código Tributario, es necesario modificar el Capítulo II de la Circular N° 13 de 2022, en el siguiente sentido: 1) En el primer párrafo del apartado 1.1.3., se elimina la siguiente frase final “El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo que el solicitante considere como una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio.” 2) En el apartado 2.1.2. se agrega el siguiente párrafo quinto y final, incluyendo una nota al pie número 4: “Con todo, lo indicado en los párrafos tercero y cuarto precedentes no aplica a aquellos plazos que tengan una forma de cómputo específica expresamente establecida en los Convenios4.” 3) Se reemplazan las instrucciones contenidas en el cuarto párrafo del 3.1., por las siguientes: a) En el párrafo cuarto, entre las expresiones “disposición legal,” y “dependerá de”, se intercala la frase “habida consideración de lo indicado en el apartado 2.1.2. anterior,”. “4 Tomando como ejemplo el Convenio con Dinamarca, que en la segunda frase del art. 25 (2) señala que “El caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio”, si la referida notificación tiene lugar el 01.12.2022, el plazo para presentar la solicitud de PAM vencerá el 01.12.2025. Asimismo, bajo este mismo ejemplo, si el plazo para presentar la solicitud de PAM venciera un día inhábil, aquel no se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, toda vez que dicho plazo es un plazo establecido en un Convenio.”
2 b) En el apartado 3.1.1. se reemplaza la frase a continuación del punto y coma “el inicio del cómputo del plazo de 3 años será desde la notificación al contribuyente del acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes;” por la siguiente: “el inicio del cómputo del plazo de 3 años será desde el día hábil siguiente a la notificación al contribuyente del acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes;” c) En el apartado del 3.1.2. se reemplazan la frase a continuación de la coma “el inicio del cómputo del plazo de 3 años será desde la notificación del primer ajuste practicado por la autoridad tributaria del otro Estado Contratante.” por la siguiente: “el inicio del cómputo del plazo de 3 años será desde el día hábil siguiente a la notificación del primer ajuste practicado por la autoridad tributaria del otro Estado Contratante.” y la frase final “será desde la fecha en que dicha impugnación haya sido resuelta” por la siguiente: “será desde el día hábil siguiente a aquel en que la resolución a dicha impugnación haya sido notificada al contribuyente residente en el otro Estado Contratante;” d) En el apartado 3.1.3. se reemplaza la frase final “el inicio del cómputo del plazo de 3 años será desde el entero del impuesto en arcas fiscales;” por la siguiente: “el inicio del cómputo del plazo de 3 años será desde el día hábil siguiente al entero del impuesto en arcas fiscales;” e) En el apartado 3.1.4. se reemplaza la frase final “el inicio del cómputo del plazo de 3 años será desde la notificación al contribuyente del acuerdo alcanzado.” por la siguiente: ““el inicio del cómputo del plazo de 3 años será desde el día hábil siguiente a la notificación al contribuyente del acuerdo alcanzado.” f) En el párrafo quinto del apartado 3.1., se reemplaza la frase “con la resolución a la impugnación a dicho ajuste” por la siguiente: “con la notificación de la resolución a la impugnación a dicho ajuste”. Saluda a Ud. DIRECTOR Distribución - Internet - Diario Oficial, en extracto
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 19, de 19 de abril de 2023.
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