Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 25, de 24 de abril de 2018
Circular SII N° 25 de 2018
Texto del pronunciamiento
11 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 25 SISTEMAS DE FISCALIZACIÓN 17-2006SDF (Circ) 1875 SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 24 DE ABRIL 2018 ADMINISTRATIVAS MATERIA: REFERENCIA: Instruye sobre el procedimiento para solicitar el Pago N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: Diferido del Impuesto a la Renta a través de 6In(t1e2rn)0e0t. IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA. Complementa Circular N° 17 de fecha 17 de marzo de 2006 REF. LEGAL: Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1°, del D.L. 824, de 1974 I.- INTRODUCCION. El pago diferido se genera a raíz de la solicitud del contribuyente para no pagar el total del impuesto calculado en su Formulario N° 22 de Impuestos Anuales (código [91]), al momento de efectuar su declaración de Renta. En Circular N° 17 de fecha 17 de marzo de 2006, se emiten las instrucciones relacionadas con el pago diferido del impuesto a la renta, el cual se debe solicitar en la Unidad correspondiente a la jurisdicción del contribuyente. La presente Circular tiene por objeto instruir sobre la solicitud del pago diferido del impuesto a la renta, a través de Internet, complementando la Circular antes señalada. II.- INSTRUCCIONES PARA DECLARAR POR INTERNET UTILIZANDO EL PAGO DIFERIDO a) Para realizar la solicitud, el contribuyente deberá ingresar a la página web del Servicio, y seleccionar la opción “Pago Diferido de Renta AT20XX” que se encuentra bajo el menú de “Declaración de Renta”, previa autenticación con su Rol Único Tributario (RUT) y clave secreta. Luego, se desplegará la información personal del contribuyente y posteriormente, el contribuyente deberá ingresar el monto de impuesto a la renta que solicita diferir. b) Una vez aprobada la solicitud del Pago Diferido vía Internet, el contribuyente debe declarar su Formulario N°22 de Impuestos Anuales a través de este mismo medio, y el Servicio le propondrá dicho monto en el código [823], y se calculará el Impuesto a Pagar en el código [98]. El contribuyente podrá utilizar el monto aprobado o un monto menor. En caso de querer modificar el monto a diferir por un monto mayor al aprobado previamente, el contribuyente deberá ingresar nuevamente una solicitud de Pago Diferido de Renta. Es importante señalar que el Pago Diferido sólo se otorga a las declaraciones de renta con pago presentadas a través de Internet dentro de plazo, es decir, hasta el día 30 de abril, o día hábil siguiente, según corresponda. En caso de aprobarse un monto a diferir distinto al total, se debe considerar lo indicado en la letra c) siguiente. c) Tal como lo indica la Circular N°17 de fecha 17.03.2006, si el “Valor a Diferir” aprobado es menor al código [91] de la declaración validada en Internet, el contribuyente deberá pagar la diferencia en forma simultánea mediante alguna de las siguientes alternativas: en línea (PEL), con su Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente o Tarjeta Comercial.
En caso que el contribuyente desee pagar por medio de su cuenta corriente por mandato al Banco o pago con cuenta corriente (PEC), debe declarar hasta el día que se señale anualmente para dicha opción, que para el Año Tributario 2018 es el día 25 de abril, sólo así posibilitará que la declaración sea recibida dentro del plazo legal. De no cumplirse el pago de acuerdo a lo señalado, la declaración de renta quedará como no presentada. d) Durante el mes de julio del año tributario correspondiente se emitirá y notificará el giro correspondiente al monto diferido. III.- EXCLUSIONES No podrán optar por realizar la solicitud a través de Internet los contribuyentes que se encuentren con alguna de las siguientes situaciones: exclusión señaladas en la Circular N°50 de 2016, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias; tengan giros por Pago Diferido de años tributarios anteriores impagos; o tengan deuda morosa de IVA o Renta. IV.- VIGENCIA Esta Circular se encontrará vigente a partir del Año Tributario 2018 y siguientes. Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUEGO DIRECTOR VVM/CSM/CVD/PSM/imm DISTRIBUCIÓN: AL BOLETÍN A INTERNET AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 25, de 24 de abril de 2018.
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