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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2752, de 14 de octubre de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2752 (14/10/2026)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 56 N° 3 (ORD. N° 2752, DE 14.10.2026). __________________________________________________________________________ Obligación de restituir créditos por impuesto de primera categoría. De acuerdo con su presentación, consulta si debe restituir el 35% del crédito por impuesto de primera categoría (IDPC), conforme con el N° 3 del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando el contribuyente decide no imputar dicho crédito contra el impuesto global complementario ni solicita la devolución de un eventual excedente. Al respecto se informa que el N° 3 del artículo 56 de la LIR establece un crédito contra el impuesto global complementario por el IDPC con que se gravaron las rentas o cantidades que se encuentren incluidas en la renta bruta global. Tratándose de créditos sujetos a restitución, el párrafo final de dicho numeral establece la obligación de restitución para los contribuyentes de impuesto global complementario que utilicen el referido crédito, sea mediante su imputación contra los impuestos que deban declarar anualmente o mediante la solicitud de devolución del excedente que se determine1. Conforme con lo anterior, tratándose de rentas o cantidades que deban incluirse en la renta bruta global y que den derecho al crédito por IDPC sujeto a la obligación de restitución, si el contribuyente de impuesto global complementario no utiliza dicho crédito mediante su imputación o solicitud de devolución, no estará sujeto a tal restitución. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2752, de 14.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Apartados 2.2.2., letra d), y 2.2.5., letra d), ambos de la Circular N° 73 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2752, de 14 de octubre de 2026.

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