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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2222, de 31 de agosto de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2222 (31/08/2026)

Texto del pronunciamiento

LEY N° 20.712 ÚNICA DE FONDOS – ART. 82 (ORD. N° 2222, DE 31.08.2026). __________________________________________________________________________ Tipo de cambio aplicable a distribuciones de Fondos de Inversión. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que, en el caso de los fondos de inversión que distribuyen beneficios en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (dólares) producto de inversiones en la misma moneda, deben considerar el tipo de cambio vigente en el día en que tales beneficios son percibidos por los aportantes, conforme a aquél publicado por el Banco Central de Chile para ese mismo día, debiendo incluir esta información en la declaración jurada N° 1922 y Certificado N° 44. Al respecto se informa que, conforme con el inciso segundo del artículo 82 de la Ley única de fondos1, el reparto de toda cantidad proveniente de las inversiones de un fondo mutuo o fondo de inversión, incluido el que se efectúe mediante la disminución del valor cuota del fondo no imputada a capital, se considerará como un dividendo de acciones de sociedades anónimas constituidas en el país acogidas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por su parte, conforme con la declaración jurada N° 19222, las remesas o distribuciones incluidas en ella deben ser informadas debidamente actualizadas y en pesos chilenos. Luego, de acuerdo con lo resuelto a propósito de los dividendos distribuidos por sociedades que llevan contabilidad en moneda extranjera3, los fondos de inversión que distribuyan beneficios en moneda extranjera deben considerar, para efectos tributarios, el tipo de cambio observado por el Banco Central para la moneda extranjera el día en que se realiza la distribución4, suma que deberá informarse en pesos chilenos debidamente actualizada en la declaración jurada N° 1922 y en el Certificado N° 44 respectivo. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2222, de 31.08.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712. 2 Cuyas instrucciones vigentes se encuentran en la Resolución N° 107 de 2025. 3 Oficios N° 817 de 2022 y N° 781 de 2023. 4 Para estos efectos, debe considerarse el tipo de cambio publicado por el Banco Central conforme al artículo 44 de su Ley Orgánica y el apartado VII. del Capítulo I de su Compendio de Normas de Cambios Internacionales, esto es, aquel que se fija en función de las transacciones realizadas en el mercado cambiario formal durante el día hábil inmediatamente anterior.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2222, de 31 de agosto de 2026.

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