Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 33, de 26 de julio de 2024
Circular SII N° 33 de 2024
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°33.- Subdirección Normativa. 291584.2024 GE Impuestos Indirectos SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 26 DE JULIO DE 2024 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Deja sin efecto lo instruido en la REFERENCIA: Artículo 42, letra a), del Decreto Circular N° 11 de 2024. Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Mediante la Circular N° 11 de 2024, este Servicio fijó el criterio sobre la aplicación del impuesto adicional al Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, que grava las ventas o importaciones, sean éstas últimas habituales o no, de las especies, y con las tasas, que en cada caso establece la misma norma. En particular, la referida circular instruye a los funcionarios de este Servicio sobre la aplicación del citado impuesto, respecto de las ventas o importaciones de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas. Con el propósito de dar certeza a los contribuyentes sobre su vigencia, en ejercicio de las facultades establecidas en el N° 1 de la letra A del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica de este Servicio, mediante la presente circular se dejan sin efecto las instrucciones contenidas en la Circular N° 11 del 2024. Por razones de buen servicio, y para certeza de todos los contribuyentes, estas instrucciones rigen desde la fecha misma de su publicación en el sitio web institucional. Saluda a Uds., DIRECTOR (S) SRG DISTRIBUCIÓN - Internet - Diario Oficial en extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 33, de 26 de julio de 2024.
Artículos que cita
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El SII aclara que el impuesto del artículo 9 de la Ley N° 21.420 grava bienes inscritos y vigentes en Chile al 31 de diciembre, aunque estén en el extranjero. El contribuyente puede acreditar que el vehículo está fuera del país para dejar sin efecto los giros correspondientes.
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El SII aclara que el impuesto adicional del artículo 37 letra a) de la LIVS no se aplica a la importación de crisoles de platino destinados a uso industrial o de laboratorio, pues este tributo solo grava artículos suntuarios o de lujo.
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La norma aclara que una empresa puede recuperar el impuesto específico al petróleo diésel usado en una barcaza, siempre que el combustible se destine a actividades afectas a IVA, como transporte marítimo o servicios a la acuicultura.
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