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Servicio de Impuestos Internos

Circular N° 39, de 25 de junio de 2021

Circular SII N° 39 de 2021

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°39.- Subdirección Normativa 181615.2021 GE Impuestos Directos SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 25 DE JUNIO DE 2021 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Complementa Circular N° 43 de REF. LEGAL: Artículo vigésimo quinto transitorio 2020, que imparte instrucciones sobre la de la Ley N° 21.210, y artículo 14 de la Ley sobre aplicación del régimen opcional de impuesto Impuesto a la Renta. sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210. I INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, la Ley), cuyo artículo vigésimo quinto transitorio estableció un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional), también denominado ISFUT (Impuesto sobre las utilidades tributables acumuladas en el FUT). Al respecto, mediante la Circular N° 43 de 2020 se impartieron instrucciones sobre el régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio antes citado. La misma circular adelanta que, una vez impartidas las instrucciones sobre las modificaciones que la Ley N° 21.210 incorpora a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se dictarían instrucciones complementarias, ofreciendo ejemplos numéricos para determinar el saldo de utilidades tributables al 31.12.2020 o al 31.12.2021, que pueden acogerse al ISFUT durante el año calendario 2021 o hasta el último día hábil de abril de 2022, respectivamente. Considerando que la Circular N° 73 de 2020 impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas al artículo 14 de la LIR, mediante la presente circular se desarrollan los ejemplos numéricos para determinar el saldo de utilidades tributables al 31.12.2020 o al 31.12.2021, tal como se informó en su oportunidad. II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA De acuerdo con lo instruido en el apartado 4.2. de la Circular N° 43 de 2020, para efectos de determinar el monto o base imponible que puede sujetarse al pago del ISFUT, se debe comenzar por establecer el monto menor entre: el saldo del registro SAC al 31.12.2020 o al 31.12.2021, según corresponda y el saldo de créditos acumulados al 31.12.2016 que se mantenga al cierre del año comercial 2020 o 2021, respectivamente. Luego la cantidad menor se debía dividir por la tasa TEF1 obteniendo así el saldo del STUT2, para finalmente compararlo con el saldo de RAI3. Con el objeto de simplificar dicho procedimiento y considerando que el control del saldo del STUT es obligatorio, la cantidad susceptible de pagar el ISFUT durante los años 2021 y hasta el último día hábil de abril de 2022 se efectuará en los mismos términos realizados durante el año 2020. Es decir, considerando la cantidad menor entre el RAI y el STUT. Por otra parte, cuando se trate de contribuyentes que lleven contabilidad en moneda extranjera pero que no han sido autorizados para declarar y pagar sus impuestos en dicha moneda, conforme a la Resolución Ex. N° 27 de 2009, con el objeto de realizar las conversiones necesarias para efectuar sus declaraciones de impuestos en moneda nacional deberán utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto, sea éste mensual o anual, el que corresponderá al vigente al último día del período a declarar, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N° 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo. 1 Tasa efectiva de FUT (tasa con la cual se asignan los créditos por impuesto de Primera Categoría acumulados al 31.12.2016). 2 Saldo total de utilidades tributables (FUT al 31.12.2016) 3 Registro sobre rentas afectas a impuestos, establecido en la letra a) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

De este modo, la sociedad debe expresar en pesos, al tipo de cambio vigente al último día del período a declarar – esto es, diciembre del año anterior al ejercicio de la opción – el monto que acogerá al ISFUT, ya que dicho impuesto tiene la calidad de un impuesto anual porque sustituye al impuesto final correspondiente, es decir al IGC o IA. Lo anterior implica que se debe actualizar, según variación del IPC, el monto de las utilidades, el respectivo incremento y crédito por IDPC, hasta la fecha de pago del señalado tributo sustitutivo, salvo que se trate de empresas sujetas al régimen Pro Pyme. Para su mejor visualización, los ejemplos que se desplegarán a partir de la página siguiente, son válidos para empresas que tributen de acuerdo con la letra A) y N° 3 de la letra D), ambos del artículo 14 de la LIR. Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme en base a retiros, no deben efectuar los reajustes, porque se encuentran liberadas del sistema de corrección monetaria4. Debe tenerse presente que la Circular N° 43 de 2020 instruyó que los contribuyentes tienen que mantener el registro FUR actualizado, por lo que la determinación de la base del ISFUT por las utilidades reinvertidas deberá actualizarse a la fecha en que se realice el pago de dicho impuesto. Además, cabe agregar que este reajuste debe efectuase incluso si la empresa está sujeta al régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones, debido a que estas utilidades no forman parte de dicho régimen, sino que se encuentran reguladas en las normas transitorias de la Ley N° 21.2105. 4 De acuerdo con el párrafo segundo de la letra a) del apartado 7 de la circular N° 43 de 2020, las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, tampoco deben efectuar reajustes por el pago del ISFUT, debido a que se encuentran liberadas de aplicar corrección monetaria. 5 Letra a) del apartado 9.2. de la Circular N° 43 de 2020.

Ejemplo N° 1: Empresa de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 01.01.2020, y que estuvo sujeta al régimen de imputación parcial de créditos vigente hasta al 31.12.2019. Mantiene un saldo en el registro STUT y créditos por IDPC acumulados al 31.12.2016, por lo tanto, cumple los requisitos para optar por pagar el impuesto sustitutivo al FUT. En este ejemplo, se optará por pagar el impuesto sobre el total de la cantidad susceptible de acogerse a la opción, respecto de las utilidades acumuladas al 31.12.2016. ANTECEDENTES Contribuyente Sujeto al artículo 14 letra A) SALDOS al 31.12.2020 STUT 35.268.000 RAI 30.257.000 SAC A partir 2017 5.718.573 con restitución y con derecho a devolución Hasta 2016 8.812.239 con derecho a devolución TEF 0,249865 DDAN 12.035.000 REX Ing no Renta 20.365.000 REX ISFUT 0 AJUSTES al Monto Susceptible Concepto Monto Distribución de Dividendo 0 ISFUT acogido 100% OTROS ANTECEDENTES Fecha a acoger ISFUT 20-04-2021 IPC (valores supuestos) Inicial a Abril 1,3% Enero a Abril 1,2% Enero a Diciembre 2,6% Abril a Diciembre 1,8% Anual 3,0% DESARROLLO DEL EJERCICIO Determinación Monto Susceptible de acogerse al ISFUT Monto menor entre RAI y STUT ajustado a abril 2021 30.650.341 ($ 30.257.000 x 1,013) Ajustes al monto susceptible NO HAY Monto máximo susceptible ajustado 30.650.341 Determinación Impuesto Sustitutivo Monto a acoger a ISFUT 30.650.341 Incremento por Crédito x IDPC Ajustado 7.658.447 (Monto acogido por Tasa TEF = $ 30.650.341 x 0,249865) Base mponible 38.308.788 Impuesto según Tasa 30% 11.492.636 Crédito por IDPC -7.658.447 Impuesto a Pagar 3.834.189 Montos a ajustar en Registros Monto acogido a ISFUT deflactado a Dic 2020 30.257.000 ($ 30.650.341 / 1,013) Crédito por IDPC deflactado a Dic 2020 7.560.165 ($ 7.658.447 / 1,013) 1. El RAI al ser menor, se reajusta a la fecha de la opción del pago del ISFUT (abril). 2. El crédito acumulado al 31.12.2016 se incorpora a la base imponible y se rebaja del impuesto determinado. El monto del crédito se obtiene de aplicar sobre la renta que se afectará con el ISFUT la tasa TEF6. 3. El monto de las utilidades y de los créditos deben considerarse a valor histórico, con el objeto de aplicar el reajuste anual al momento de su ajuste en el registro tributario de las rentas empresariales. 6 De acuerdo con la Circular N° 73 de 2020, cuando en el registro SAC permanezcan créditos acumulados al 31.12.2016 y, además, créditos por IPE, este último crédito deberá ser sumado al STUT para el único efecto de determinar una renta bruta y finalmente la tasa TEF. Lo anterior, en consideración a que el crédito IPE formó parte de la RLI que se gravó con el IDPC en el año de su generación.

Nota 1: En este ejemplo y en los siguientes, los cálculos del ISFUT que se exponen aplican de la misma forma para las empresas del régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, pero sin reajustes Saldo Acumulado de Créditos REX Acumulados Acumulados a contar del hasta el Saldo Total 01.01.2017 31.12.2016 de N° DETALLE CONTROL RAI DDAN Sujetos a Utilidades Restitución Con D° Tributables Con D° Devolución STUT INR ISFUT Devolución 27,0% 0,249865 0,369863 1.1Saldo Inicial 62.657.000 30.257.000 12.035.000 20.365.000 0 5.718.573 8.812.239 35.268.000 MÁS: reajuste anual saldos iniciales 3,0% 1.879.710 907.710 361.050 610.950 0 171.557 264.367 1.058.040 Saldo inicial reajustado…........................................... 64.536.710 31.164.710 12.396.050 20.975.950 0 5.890.130 9.076.606 36.326.040 2.1Impuesto Sustitutivo al FUT a) Reclasificación de las rentas acogidas al Impuesto Renta acogida ($30.257.000 x 1,03) 0-31.164.710 31.164.710 Créditos por IDPC ($ 7.560.165 x 1,03) 0 -7.786.970-31.164.710 b)ElISFUTpagado,asícomolosgastosfinancierosy otros gastos incurridos para laaplicación de este impuestosedeberándeducirdelasrentasquese afectaroncondichoimpuestosustitutivo(N°12,del artículo 25° transitorio de la Ley N° 21.210), reajustadosdesdeeldesembolsohastaeltérmino del ejercicio. ISFUT pagado ($ 3.834.189 x 1,018) -3.903.204 -3.903.204 Sub total N°2 (Saldo positivo o negativo) 60.633.506 0 12.396.050 20.975.950 27.261.506 5.890.130 1.289.636 5.161.330 4. El remanente inicial de los registros tributarios de las rentas empresariales se reajusta por el IPC anual. 5. Antes de incorporar los movimientos del ejercicio, se debe ajustar el remanente de las utilidades y los créditos involucrados en el pago del ISFUT. 6. Como consecuencia del pago disminuye el RAI por reclasificarse en el REX como una renta con tributación cumplida y disponible para ser retirada en el momento en que la empresa lo estime conveniente. 7. Deben disminuirse los créditos acumulados hasta el 31.12.2016 por haberse utilizado en el pago del ISFUT y, en consecuencia, también se debe disminuir el STUT en una suma equivalente sobre la cual se aplicó este crédito. 8. Finalmente, el desembolso por el pago del ISFUT debe rebajarse del registro REX de las mismas rentas sobre las cuales se aplicó, reflejando las rentas que efectivamente están disponibles para ser retiradas. Esta cantidad debe ser reajustada desde la fecha de desembolso al término del ejercicio. Nota 2: En este ejemplo y en los siguientes, las anotaciones efectuadas al registro tributario de rentas empresariales aplican de la misma forma en las empresas sujetas al régimen Pro Pyme establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, pero sin aplicar reajuste alguno.

Ejemplo N° 2: Similar al caso anterior, pero dentro del ejercicio comercial 2021 la empresa distribuyó un dividendo en forma previa al pago del ISFUT. La empresa optará por pagar el impuesto sobre el total de la cantidad susceptible de acogerse a la opción, respecto de las utilidades acumuladas al 31.12.2016. ANTECEDENTES Contribuyente Sujeto al artículo 14 letra A) SALDOS al 31.12.2020 STUT 35.268.000 RAI 30.257.000 SAC A partir 2017 5.718.573 con restitución y con derecho a devolución Hasta 2016 8.812.239 con derecho a devolución TEF 0,249865 DDAN 12.035.000 REX Ing no Renta 20.365.000 REX ISFUT 0 AJUSTES al Monto Susceptible Concepto Monto Fecha Distribución de Dividendo 4.250.000 30-01-2021 ISFUT acogido 100% OTROS ANTECEDENTES RAI al 31.12.2021 12.980.000 Fecha a acoger ISFUT 20-04-2021 DDAN del Ejercicio 8.359.624 IPC (valores supuestos) RLI del Ejercicio 9.086.000 Inicial a Abril 1,3% Enero a Abril 1,2% Enero a Diciembre 2,6% Abril a Diciembre 1,8% Anual 3,0% DESARROLLO DEL EJERCICIO Determinación Monto Susceptible de acogerse al ISFUT Monto menor entre RAI y STUT ajustado a abril 2021 30.650.341($ 30.257.000 x 1,013) Ajustes al monto susceptible Distribución de dividendo Enero 2021 ajustado -4.301.000($ 4.250.000 x 1,012) Monto máximo susceptible ajustado 26.349.341 Determinación Impuesto Sustitutivo Monto a acoger a ISFUT 26.349.341 Incremento por Crédito x IDPC Ajustado 6.583.778(Monto acogido por Tasa TEF = $ 26.349.341 x 0,249865) Base mponible 32.933.119 Impuesto según Tasa 30% 9.879.936 Crédito por IDPC -6.583.778 Impuesto a Pagar 3.296.158 Montos a ajustar en Registros Monto acogido a ISFUT deflactado a Dic 2020 26.011.195 ($ 26.349.341 / 1,013) Crédito por IDPC deflactado a Dic 2020 6.499.287 ($ 6.583.778 / 1,013) 1. El RAI al ser menor, se reajusta a la fecha de la opción del pago del ISFUT (abril). 2. Como el dividendo fue distribuido en forma previa al pago del ISFUT, debe disminuir el monto del RAI para determinar las utilidades disponibles sobre las cuales se puede optar por este pago. 3. Para efectos de su deducción, el dividendo debe ser reajustado hasta la fecha de la opción. En este caso de enero hasta abril. 4. El crédito acumulado al 31.12.2016 se incorpora a la base imponible y se rebaja del impuesto determinado. El monto del crédito se obtiene de aplicar sobre la renta que se afectará con el ISFUT la tasa TEF. 5. El monto de las utilidades y de los créditos deben considerarse a valor histórico, con el objeto de aplicar el reajuste anual al momento de su ajuste en el registro tributario de las rentas empresariales.

Saldo Acumulado de Créditos REX Acumulados Acumulados a contar del hasta el Saldo Total 01.01.2017 31.12.2016 de N° DETALLE CONTROL RAI DDAN Sujetos a Utilidades Restitución Con D° Tributables Con D° Devolución STUT INR ISFUT Devolución 27,0% 0,249865 0,369863 1.1Saldo Inicial 62.657.000 30.257.000 12.035.000 20.365.000 0 5.718.573 8.812.239 35.268.000 MÁS: reajuste anual saldos iniciales 3,0% 1.879.710 907.710 361.050 610.950 0 171.557 264.367 1.058.040 Saldo inicial reajustado…........................................... 64.536.710 31.164.710 12.396.050 20.975.950 0 5.890.130 9.076.606 36.326.040 2.1Impuesto Sustitutivo al FUT a)ReclasificacióndelasrentasacogidasalImpuesto Sustitutivo según Ley N°21.210 Renta acogida ($26.011.195 x 1,03) 0-26.791.531 26.791.531 Créditos por IDPC ($ 6.499.287 x 1,03) 0 -6.694.266-26.791.531 b)ElISFUTpagado,asícomolosgastosfinancierosy otros gastos incurridos paralaaplicación del este impuestosedeberándeducirdelasrentasquese afectaroncondichoimpuestosustitutivo(N°12,del artículo 25° transitorio de la Ley N° 21.210), reajustadosdesdeeldesembolsohastaeltérmino del ejercicio. 20.04.2021 ISFUT pagado ($ 3.296.158 x 1,018) -3.355.489 -3.355.489 Sub total N°2 (Saldo positivo o negativo) 61.181.221 4.373.179 12.396.050 20.975.950 23.436.042 5.890.130 2.382.340 9.534.509 4.1Reverso RAI -4.373.179 -4.373.179 4.2RAI del Ejercicio 12.980.000 12.980.000 4.3DDAN del Ejercicio 8.359.624 8.359.624 4.5Crédito por Impuesto de Primera Categoría del ejerccio ($ 9.086.000 x 27%) 0 2.453.220 Sub total N°5 (Saldo positivo o negativo) 78.147.666 12.980.000 20.755.674 20.975.950 23.436.042 8.343.350 2.382.340 9.534.509 6.130.01.2021 Dividendos ($ 4.250.000 x 1,026) -4.360.500 -4.360.500 -1.612.788 REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE 73.787.166 8.619.500 20.755.674 20.975.950 23.436.042 6.730.562 2.382.340 9.534.509 6. El remanente inicial de los registros tributarios de las rentas empresariales se reajusta por el IPC anual. 7. Antes de incorporar los movimientos del ejercicio, se debe ajustar el remanente de las utilidades y los créditos involucrados en el pago del ISFUT. 8. Como consecuencia del pago disminuye el RAI por reclasificarse en el REX como una renta con tributación cumplida y disponible para ser retirada en el momento en que la empresa lo estime conveniente. 9. Se deben disminuir los créditos acumulados hasta el 31.12.2016 por haberse utilizado en el pago del ISFUT y, en consecuencia, también se debe disminuir el STUT en una suma equivalente sobre la cual se aplicó este crédito. 10. El desembolso por el pago del ISFUT debe rebajarse del registro REX de las mismas rentas sobre las cuales se aplicó, reflejando las rentas que efectivamente están disponibles para ser retiradas. Esta cantidad debe ser reajustada desde la fecha de desembolso al término del ejercicio. 11. El dividendo distribuido en el mes de enero no puede imputarse a las rentas gravadas con el ISFUT, porque ocurrió con anterioridad al pago de la opción realizada por la empresa.

Ejemplo N° 3: A diferencia del anterior, el RAI es por una cantidad mayor al STUT, lo que da cuenta de nuevas utilidades generadas a contar del 01.01.2017, las cuales tienen un crédito que se asignará en primer lugar. Por lo tanto, los dividendos que deben rebajarse del STUT deben estar neteados de la parte del dividendo que será con cargo a las rentas originadas a contar del año 2017. ANTECEDENTES Contribuyente Sujeto al artículo 14 letra A) SALDOS al 31.12.2020 STUT 35.268.000 RAI 36.510.545 SAC A partir 2017 6.900.493 con restitución y con derecho a devolución Hasta 2016 8.812.239 con derecho a devolución TEF 0,249865 DDAN 12.035.000 REX Ing no Renta 20.365.000 REX ISFUT 0 AJUSTES al Monto Susceptible Concepto Monto Fecha Distribución de Dividendo 4.250.000 30-01-2021 ISFUT acogido 100% OTROS ANTECEDENTES RAI al 31.12.2021 12.980.000 Fecha a acoger ISFUT 20-04-2021 DDAN del Ejercicio 8.359.624 IPC (valores supuestos) RLI del Ejercicio 9.086.000 Inicial a Enero 0,6% Inicial a Abril 1,3% Enero a Abril 1,2% Enero a Diciembre 2,6% Abril a Diciembre 1,8% Anual 3,0% DESARROLLO DEL EJERCICIO Determinación Monto Susceptible de acogerse al ISFUT Monto menor entre RAI y STUT ajustado a abril 2021 35.726.484($ 35.268.000 x 1,013) Ajustes al monto susceptible Distribución de dividendo Enero 2021 ajustado -3.042.302 Monto máximo susceptible ajustado 32.684.182 Ajuste por rentas obtenidas a contar del 2017 Monto RAI 36.510.545 Monto STUT 35.268.000 Dif RAI vs STUT 1.242.545 Dif ajustada a fecha acoge ISFUT 1.258.698 ($ 1.242.545 x 1,013) Monto Distribuído ajustado a fecha ISFUT (a) 4.301.000($ 4.250.000 x 1,012) Monto cubierto por RAI ajustado (b) -1.258.698 Monto a Ajustar (a-b) 3.042.302 Determinación Impuesto Sustitutivo Monto a acoger a ISFUT 32.684.182 Incremento por Crédito x IDPC Ajustado 8.166.633(Monto acogido por Tasa TEF = $ 32.690.484 x 0,249865) Base mponible 40.850.815 Impuesto según Tasa 30% 12.255.245 Crédito por IDPC -8.166.633 Impuesto a Pagar 4.088.612 Montos a ajustar en Registros Monto acogido a ISFUT deflactado a Dic 2020 32.264.740($ 32.682.939 / 1,013) Crédito por IDPC deflactado a Dic 2020 8.061.829($ 8.166.323 / 1,013) 1. El STUT al ser menor, se reajusta a la fecha de la opción del pago del ISFUT (abril). 2. Como el dividendo fue distribuido en forma previa al pago del ISFUT, debe disminuir el monto del RAI para determinar las utilidades disponibles sobre las cuales se puede optar por este pago7. Sin embargo, dicho dividendo debe estar neto de la parte que será con cargo a las rentas generadas a contar del 2017, y que forma parte del RAI inicial, con el objeto de gravar 7 Este criterio es aplicable a todos los contribuyentes. Por ejemplo, sin atender si al 31 de diciembre de 2019 se encontraban sujetos al régimen de la letra A) o B) del artículo 14 de la LIR.

efectivamente las rentas acumuladas al 31 de diciembre de 2016, y que se mantengan al 31 de diciembre de 2019, por lo que no se deberán descontar aquellos retiros o dividendos ocurridos antes de ejercer la opción, que en definitiva no serán con cargo a dicha utilidades, sino que, conforme al orden de asignación de créditos al término del ejercicio, se imputarán a rentas generadas a contar del 1° de enero de 20178. 3. Para efectos de su deducción el dividendo debe ser reajustado hasta la fecha de la opción. En este caso de enero hasta abril. 4. El crédito acumulado al 31.12.2016 se incorpora a la base imponible y se rebaja del impuesto determinado. El monto del crédito se obtiene de aplicar sobre la renta que se afectará con el ISFUT la tasa TEF. 5. El monto de las utilidades y de los créditos deben considerarse a valor histórico, con el objeto de aplicar el reajuste anual al momento de su ajuste en el registro tributario de las rentas empresariales. Saldo Acumulado de Créditos REX Acumulados Acumulados a contar del hasta el Saldo Total 01.01.2017 31.12.2016 de N° DETALLE CONTROL RAI DDAN Sujetos a Utilidades Restitución Con D° Tributables Con D° Devolución STUT INR ISFUT Devolución 27,0% 0,249865 0,369863 1.1Saldo Inicial 68.910.545 36.510.545 12.035.000 20.365.000 0 6.900.493 8.812.239 35.268.000 MÁS: reajuste anual saldos iniciales 3,0% 2.067.316 1.095.316 361.050 610.950 0 207.015 264.367 1.058.040 Saldo inicial reajustado…........................................... 70.977.861 37.605.861 12.396.050 20.975.950 0 7.107.508 9.076.606 36.326.040 2.1Impuesto Sustitutivo al FUT a)ReclasificacióndelasrentasacogidasalImpuesto Sustitutivo según Ley N°21.210 Renta acogida ($32.264.740 x 1,03) 0-33.232.682 33.232.682 Créditos por IDPC ($ 8.061.829 x 1,03) 0 -8.303.684-33.232.682 b)ElISFUTpagado,asícomolosgastosfinancierosy otros gastos incurridos paralaaplicación del este impuestosedeberándeducirdelasrentasquese afectaroncondichoimpuestosustitutivo(N°12,del artículo 25° transitorio de la Ley N° 21.210), reajustadosdesdeeldesembolsohastaeltérmino del ejercicio. 20.04.2021 ISFUT pagado ($ 4.088.612 x 1,018) -4.162.207 -4.162.207 Sub total N°2 (Saldo positivo o negativo) 66.815.654 4.373.179 12.396.050 20.975.950 29.070.475 7.107.508 772.922 3.093.358 4.1Reverso RAI -4.373.179 -4.373.179 4.2RAI del Ejercicio 12.980.000 12.980.000 4.3DDAN del Ejercicio 8.359.624 8.359.624 4.5Crédito por IDPC del ejerccio ($ 9.086.000 x 27%) 0 2.453.220 Sub total N°5 (Saldo positivo o negativo) 83.782.099 12.980.000 20.755.674 20.975.950 29.070.475 9.560.728 772.922 3.093.358 6.130.01.2021 Dividendos ($ 4.250.000 x 1,026) -4.360.500 -4.360.500 -1.612.788 REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE 79.421.599 8.619.500 20.755.674 20.975.950 29.070.475 7.947.940 772.922 3.093.358 6. El remanente inicial de los registros tributarios de las rentas empresariales se reajusta por el IPC anual. 7. Antes de incorporar los movimientos del ejercicio, se debe ajustar el remanente de las utilidades y los créditos involucrados en el pago del ISFUT. 8 Oficio N° 2624 de 2020.

8. Como consecuencia del pago disminuye el RAI por reclasificarse en el REX como una renta con tributación cumplida y disponible para ser retirada en el momento en que la empresa lo estime conveniente. 9. Se deben disminuir los créditos acumulados hasta el 31.12.2016 por haberse utilizado en el pago del ISFUT y, en consecuencia, también se debe disminuir el STUT en una suma equivalente sobre la cual se aplicó este crédito. 10. El desembolso por el pago del ISFUT debe rebajarse del registro REX de las mismas rentas sobre las cuales se aplicó, reflejando las rentas que efectivamente están disponibles para ser retiradas. Esta cantidad debe ser reajustada desde la fecha de desembolso al término del ejercicio. 11. El dividendo distribuido en el mes de enero no puede imputarse a las rentas gravadas con el ISFUT, porque ocurrió con anterioridad al pago de la opción realizada por la empresa. Saluda a Uds., DIRECTOR SRG/CFS/LGS DISTRIBUCIÓN: - Internet - Oficina de Gestión Normativa - Diario Oficial en extracto

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Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 39, de 25 de junio de 2021.

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