Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2903, de 30 de octubre de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2903 (30/10/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) Y ART. 17 N° 7 (ORD. N° 2903, DE 30.10.2026) Tratamiento tributario de una devolución de capital. De acuerdo con su presentación, administra un fondo de inversión privado (FIP) que, por no cumplir los requisitos para acogerse al régimen especial aplicable a los fondos de inversión privados, se considera – para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)– una sociedad anónima, y sus aportantes, accionistas. Indica que, durante el año comercial 2025, el FIP pagó dividendos y entregas de dinero que fueron denominadas corporativamente como disminuciones o devoluciones de capital1. Agrega que –al cierre del ejercicio– una parte de las cantidades entregadas se imputó al registro de rentas afectas a impuestos finales (RAI), y el remanente se imputó al capital aportado. Tras señalar que en la Declaración Jurada N° 1922 (DJ N° 1922) la primera parte se informó bajo el código 1 “Reparto de dividendos remesas o distribuciones del Fondo” como distribución afecta, y la segunda bajo el código 6 “Devoluciones de capital del Fondo”, como devolución de capital, y luego de diversas consideraciones normativas, consulta: 1) Si la imputación y calificación tributaria definitiva de una devolución de capital se determina al término del ejercicio en que se efectúa. 2) Si las cantidades que resulten imputadas al RAI deben calificarse e informarse como distribuciones afectas a impuestos finales, aun cuando corporativa o financieramente hayan sido acordadas como devoluciones de capital. 3) Los códigos y columnas que corresponde utilizar en la DJ N° 1922 y en el Certificado N° 44, y si corresponde utilizar el código 3 “Disminución de capital del Fondo” cuando no existe rescate de cuotas. 4) Los efectos sobre el costo tributario de la inversión. Al respecto, se informa que: a) Conforme con lo dispuesto en el N° 7 del artículo 17 de la LIR2, no constituyen renta las devoluciones de capital hasta el valor de aporte o de adquisición de la participación, y sus reajustes, siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar los impuestos de la LIR. b) Las sumas retiradas, remesadas o distribuidas por estos conceptos se imputarán y afectarán con los impuestos de primera categoría (IDPC), global complementario o adicional según corresponda, en la forma dispuesta en el artículo 14 del mismo cuerpo legal3. Por lo anterior, y atendido que el FIP debe ser considerado una sociedad anónima sujeta a las reglas del régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, la devolución de capital deberá imputarse a los registros empresariales en los términos que dispone el N° 7 del artículo 17 de la LIR, siguiendo el orden previsto en el artículo 14 del mismo cuerpo legal. Dicho orden implica imputar las devoluciones de capital y sus respectivos reajustes a los registros RAI, DDAN, REX y utilidades de balance en exceso de las tributables, de forma similar a lo que ocurre con las distribuciones de utilidades en general. Para estos efectos, se debe tener presente que las devoluciones formales de capital definirán su calificación tributaria al término del ejercicio del año en que ocurren a continuación de los retiros, remesas y distribuciones del ejercicio, incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso4. 1 Según se informa, estas devoluciones no involucraron rescate, cancelación ni reducción del número de cuotas de los aportantes. 2 Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N° 43 de 2021. 3 Ver apartado N° 2.2.4.1. de la Circular N° 73 de 2020. 4 Ver apartado 2.2.4.1. de la Circular N° 73 de 2020.
2 Por consiguiente, las cantidades que resulten imputadas al registro RAI deberán calificarse e informarse como distribuciones afectas a impuestos finales, aun cuando, desde una perspectiva societaria, hayan sido acordadas como devoluciones de capital. c) Cabe precisar que solo deberá rebajarse del costo tributario del respectivo aportante la parte de la devolución de capital efectivamente imputada al capital aportado y sus reajustes, de acuerdo con el orden de imputación establecido en el N° 7 del artículo 17 de la LIR5. d) Tratándose de la DJ N° 1922, este Servicio instruyó que las administradoras de fondos de inversión privados que se consideren sociedades anónimas conforme con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 20.712 deberán presentar dicha declaración jurada6. Las instrucciones vigentes para el año tributario 2026 de la DJ N° 1922 se encuentran disponibles en el sitio web www.sii.cl7 de este Servicio y en ellas se indica separadamente las distribuciones afectas a impuestos finales y las devoluciones de capital. En particular, aquellas cantidades que resulten imputadas al RAI deberán informarse bajo el código 1, en las columnas de distribuciones afectas de la sección B, en la columna “Tipo de Operación”, en el código 1 “Reparto de dividendos o remesas o distribuciones del Fondo”, y registrando en la sección B3 “Monto de distribuciones o remesas y devoluciones de capital reajustado ($)”, el monto correspondiente, junto con los créditos por IDPC que procedan. e) Luego, sólo la porción que, después de aplicar el orden legal, resulte efectivamente imputada al capital aportado debe informarse en la sección B, en la columna “Tipo de Operación” en el código 6 “Devoluciones de capital del Fondo”, y registrando en la columna “Devoluciones de Capital” el monto que corresponda. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2903, del 30.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 5 Ver apartado 4.5.3.3 de la Circular N° 43 de 2021. 6 Ver anexo N° 2 de la Resolución Ex. N° 107 de 2025 modificada por la Resolución N° 112 de 2026, con vigencia a contar del año tributario 2027. 7 Ver: https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/renta/2026/instrucciones_dj1922.pdf
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2903, de 30 de octubre de 2026.
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