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Servicio de Impuestos Internos

Circular N° 58, de 28 de diciembre de 2022

Circular SII N° 58 de 2022

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N°58.- DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS GE00125685 DEPARTAMENTO DE DEFENSA JUDICIAL PENAL SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA:28 DE DICIEMBRE DE 2022 MATERIA: REFERENCIA: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Código Tributario, artículos 161 y 162. Deroga Circular N° 8 del 14 de enero del 2010 y otras instrucciones. I. INTRODUCCIÓN Con el objeto de fortalecer la persecución penal e infraccional de los delitos tributarios, junto con enfrentar los desafíos que supone el control de la evasión tributaria, este Servicio ha considerado indispensable impartir nuevas instrucciones en relación con el Proceso de Sanción del Delito Tributario. El proceso se inicia con la detección de un hecho que puede revestir las características de delito, para continuar con la recopilación de antecedentes que, conforme a lo establecido en el N°10 del artículo 161 del Código Tributario, sirve de base para que el Director opte por alguno de los siguientes caminos: perseguir el delito presentando una denuncia o querella o perseguirlo mediante la interposición de un acta de denuncia, presentando la denuncia ante el Tribunal Tributario y Aduanero para la imposición de una sanción pecuniaria. En cuanto al alcance, dentro de las acciones que se incluyen en el proceso, se encuentran: detectar e identificar posibles delitos tributarios; obtener información que sustente la decisión del Director, conforme al inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario; determinar si se cumplen los criterios institucionales para el ejercicio de una acción penal, y, finalmente, participar y hacer seguimiento a la total tramitación judicial y administrativa de las posibles penas, sanciones y consecuencias jurídicas a ser impuestas en relación con los delitos tributarios. La decisión de modernizar las instrucciones vigentes va en línea también con los esfuerzos desarrollados recientemente por los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y del G20 para combatir la evasión1. La comisión de delitos tributarios es un hecho grave que atenta contra los principios básicos en que se cimienta el ordenamiento tributario, afectando el Orden Público Económico y la aplicación igualitaria y equitativa de los tributos. Dichas conductas no solo vulneran la ley, sino que dañan el sistema económico, distorsionan la libre competencia, lesionan el presupuesto público y la legitimidad social del sistema tributario. II. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL PROCESO En particular, al Proceso de Sanción del Delito Tributario se aplicarán, especialmente, los siguientes principios: 1. Celeridad: Se propenderá a buscar medidas que den rapidez al procedimiento, en que los funcionarios a cargo deberán actuar sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias impulsándose de oficio en todos sus trámites. 2. Eficiencia: Asimismo, este procedimiento debe efectuarse con la máxima economía de medios, y evitando trámites que no agreguen valor de modo que las formalidades que se exijan sean sólo aquéllas indispensables para dejar plena constancia de lo actuado y permitir, en definitiva, tomar decisiones y acreditar la pretensión del ente fiscalizador. 1 Lucha contra los delitos fiscales: los diez principios globales (OCDE). 1

3. Juridicidad: Todos los actos de los órganos del Estado deben ser fundados y motivados por el derecho vigente. Así también, en el Proceso de Sanción del Delito Tributario solo se llevarán a cabo las actuaciones para las cuales exista una norma jurídica que habilite la función pública respectiva y en el marco de las atribuciones expresamente establecidas. 4. Imparcialidad: Informa todo el procedimiento, así como las decisiones que se adopten, y obliga a todas las áreas involucradas a la objetividad en su proceder, sin consideraciones a intereses particulares o personales. 5. Innovación y transformación digital: Este proceso considera la constante búsqueda de nuevas formas de afrontar los desafíos, con grupos de trabajo ágiles e innovación, junto con la incorporación de tecnología y herramientas disponibles que posibiliten alcanzar de la mejor manera los objetivos planteados. 6. Protección a los derechos de los ciudadanos: En toda actuación inserta en el Proceso de Sanción del Delito Tributario deben respetarse los derechos de los ciudadanos garantizados por la Constitución y las leyes, en especial, los derechos de los contribuyentes establecidos en el artículo 8 bis del Código Tributario; además, se deberá otorgar la debida protección a los datos de carácter personal según la normativa vigente. 7. Delito Tributario y determinación de cobro: El Proceso de Sanción del Delito Tributario, es distinto al de la acción para la determinación y cobro de impuestos, sin perjuicio que deberá buscarse coherencia y coordinación entre las actuaciones de ambos procesos. III. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 1. PROCEDIMIENTOS DE DETECCIÓN Y ANÁLISIS DE DELITOS TRIBUTARIOS 1.1. Forma de iniciar el procedimiento El Servicio toma conocimiento de hechos que pueden revestir el carácter de delitos tributarios en virtud de, por ejemplo, algunas de las siguientes situaciones: a) Casos detectados en las Direcciones Regionales o Dirección de Grandes Contribuyentes en el uso de sus facultades. b) Casos relacionados con procesos de fiscalización o con recopilaciones de antecedentes ya iniciadas. c) Casos detectados por una unidad de la Dirección Nacional. d) Denuncias de particulares u organismos públicos. e) Casos informados por el Ministerio Público cuando éste tomare conocimiento, con ocasión de las investigaciones de delitos, de actos que pudieran relacionarse con ilícitos tributarios. f) Casos en que el Servicio de Impuestos Internos solicite formalmente el acceso a los antecedentes de una investigación del Ministerio Público. g) Información proveniente de medios de comunicación y otros medios de información de público acceso. h) Casos provenientes de intercambio de información con organismos nacionales o internacionales y extranjeros. i) Casos de los que se tome conocimiento en virtud de la Ley N° 21.426 sobre comercio ilegal. j) Otras fuentes de información. 1.2. Oportunidad del procedimiento El Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de los plazos de prescripción pertinentes, deberá velar por el levantamiento de todos los casos en donde existan indicios de un posible delito tributario, de la forma más pronta y expedita posible. La fiscalización y el cobro civil de las obligaciones tributarias constituyen acciones paralelas e independientes a los procedimientos que regula esta Circular. La responsabilidad del cobro civil de los impuestos recaerá en la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes, según 2

corresponda, o en quien la normativa vigente determine, motivo por el cual se deberán adoptar las medidas conducentes a un cabal cumplimiento de lo dispuesto en esos casos. 2. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS El funcionario que, en el ejercicio de su cargo advierta el posible acaecimiento de algún delito tributario deberá ponerlo en conocimiento inmediato de su superior jerárquico, el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, o el Jefe del Departamento de Delitos Tributarios según tipo de procedimiento. Producto del análisis del caso, se deberá seguir el procedimiento que corresponda, según se señala a continuación: i. Procedimiento General. Constituye la regla general, y debe ser seguido al momento de detectarse hechos eventualmente constitutivos de delitos tributarios, en las Direcciones Regionales y en la Dirección de Grandes Contribuyentes, con excepción de aquellas situaciones previstas para el procedimiento simplificado. ii. Procedimiento en la Dirección Nacional. Es aquel que corresponde aplicar en aquellos casos en que el Departamento de Delitos Tributarios realice la recopilación de antecedentes. iii. Procedimiento Simplificado. Es aquel que corresponde aplicar tanto en las Direcciones Regionales, Dirección de Grandes Contribuyentes y Dirección Nacional, según corresponda, cuando los antecedentes reunidos son suficientes para acreditar el hecho delictivo y/o la participación punible, como en casos de flagrancia, o en aquellos en que se requiera actuar de forma oportuna ante el cierre de una investigación en curso del Ministerio Público u otro antecedente relevante, o en aquellos casos en que por la forma de comisión se afecte masivamente el interés fiscal u otros que se estimen pertinentes. Estos tres procedimientos están encaminados a la sistematización de la información que servirá de antecedente al Director para decidir el ejercicio de la acción penal o la aplicación de una sanción pecuniaria, conforme al inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario. 3. PROCEDIMIENTOS EN PARTICULAR 3.1. Procedimiento General 3.1.1. Aplicación Este procedimiento será aplicable, por regla general, para todos los casos de posibles delitos tributarios detectados en las Direcciones Regionales o Dirección de Grandes Contribuyentes. 3.1.2. Hitos relevantes Este procedimiento contará con los siguientes hitos relevantes: a) Detección del hecho eventualmente constitutivo de delito tributario y registros en los sistemas dispuestos para estos efectos. b) Realización de un análisis que contenga una relación de los hechos, la identificación de los involucrados, y una propuesta del caso, la que se plasmará en una Minuta, la que será remitida al Comité de Análisis de Casos. c) Evaluación de los antecedentes remitidos, considerando su suficiencia, calidad y pertinencia, por parte del Comité de Análisis de Casos, el que está integrado por el Director Regional y/o Director de Grandes Contribuyentes, por el Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y por el Jefe(a) del Departamento Jurídico. Del mismo modo, será parte del Comité un secretario, quien será abogado(a) integrante del Departamento Jurídico. d) Confección del Informe de Recopilación de antecedentes, y cuaderno con sus antecedentes y anexos respectivos, por parte del Departamento o Unidad de Fiscalización de la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda, en aquellos casos en que el Comité haya decidido que amerita el inicio de la recopilación de antecedentes. 3

e) Confección del proyecto de informe legal y querella, denuncia o acta de denuncia, por parte del Departamento Jurídico de la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda. 3.2. Procedimiento en la Dirección Nacional 3.2.1. Aplicación Este procedimiento tendrá aplicación para la generalidad de los casos detectados en cualquiera de las unidades que conforman la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Este procedimiento se llevado a cabo por el Departamento de Delitos Tributarios. 3.2.2. Hitos relevantes Este procedimiento contará con los siguientes hitos relevantes: a) Comunicación y registro en sistemas informáticos del hecho eventualmente constitutivo de delito tributario. b) Decisión de inicio de procedimiento de Recopilación de Antecedentes, por parte del Departamento de Delitos Tributarios. c) Recopilación de Antecedentes en el Departamento de Delitos Tributarios y confección de Informe de Recopilación y cuaderno con sus antecedentes y anexos respectivos. d) Confección del proyecto de querella, denuncia y/o sanción pecuniaria y de un Informe Legal por parte del Departamento de Defensa Judicial Penal. 3.3. Procedimiento Simplificado 3.3.1. Aplicación Este procedimiento será aplicable en aquellos casos en que los antecedentes reunidos son suficientes para establecer la concurrencia de un hecho delictivo y la eventual participación en el mismo, sin que sea necesario iniciar una recopilación de antecedentes, como en casos de flagrancia, o en aquellos en que se requiera actuar de forma oportuna ante el cierre de una investigación en curso del Ministerio Público u otro antecedente relevante, o que por la forma de comisión implique una afectación masiva al interés fiscal u otros que se estimen pertinentes. Este procedimiento podrá ser realizado en las Direcciones Regionales, en la Dirección de Grandes Contribuyentes y/o en la Subdirección Jurídica. 3.3.2. Hitos relevantes El procedimiento contará con los siguientes hitos relevantes: a) Comunicación y registro en el sistema informático dispuesto para estos fines, del hecho eventualmente constitutivo de delito tributario. b) Determinación de la suficiencia de los antecedentes realizada por el Comité de Análisis de Casos o por la Jefatura del Departamento de Delitos Tributarios o. c) Informe legal del Departamento Jurídico respectivo o del Departamento de Defensa Judicial Penal, en casos de remisión desde el Departamento de Delitos Tributarios, que contenga los antecedentes relevantes del caso. d) Confección del proyecto de querella, denuncia y/o sanción pecuniaria y de un Informe Legal en el Departamento de Defensa Judicial Penal. 4. CASOS DE ESPECIAL RELEVANCIA Si los antecedentes eventualmente constitutivos de delito tributario de que se ha tomado conocimiento, corresponden a un caso de especial relevancia, o que por sus particularidades requiere un tratamiento urgente, el Subdirector Jurídico, previa sugerencia de la Jefatura del Departamento de Delitos Tributarios podrá, en cualquier momento, solicitar a la Dirección Regional respectiva o Dirección de Grandes Contribuyentes que le sean remitidos los antecedentes de algún 4

caso en particular, que a su juicio requiera una especial dedicación, en cuyo evento éste se sustraerá del conocimiento del Comité de Análisis de Casos. Estos casos se tramitarán conforme al Procedimiento en la Dirección Nacional o Simplificado. Este último procedimiento será realizado en la Subdirección Jurídica por el Departamento de Delitos Tributarios. Los casos de especial relevancia se corresponden con ciertas características que reúnen las causas objeto de la recopilación de antecedentes y que se relacionan con la connotación pública de los hechos que se revisan; la gravedad de las irregularidades detectadas, teniendo en consideración la relación con otros ilícitos no tributarios, tales como delitos funcionarios, lavado de activos, asociaciones ilícitas y alto perjuicio fiscal estimado. 5. DECISIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O INFRACCIONAL 5.1. Decisión del Director Analizado un caso dentro del Proceso de Sanción del Delito, se deberá sugerir al Director la propuesta de acción, esto es, denunciar, querellarse o presentar un acta denuncia. La decisión del Director, conforme al inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario, deberá sustentarse en los antecedentes recabados al efecto. 5.2. No inicio del procedimiento o archivo del caso El Servicio podrá no dar inicio al procedimiento o archivar los antecedentes, en los siguientes casos: i. No exista delito. Cuando la denuncia o los antecedentes examinados se refieran a hechos, actos o convenciones que no sean constitutivos de delitos tributarios. ii. Es otro organismo el competente. Cuando los hechos deban o debiesen ser conocidos por otros organismos públicos en razón de su naturaleza o materia, en cuyo caso se deberá remitir denuncia a las autoridades competentes. iii. Causal de término de la responsabilidad. Cuando la eventual responsabilidad por infracción a las disposiciones tributarias sancionadas con pena pecuniaria y/o privativa de libertad se encontrare prescrita o sobrevenga alguna otra causal que ponga término a la responsabilidad penal o infraccional. Aún en el caso de archivo o no inicio de un determinado caso, se podrá, en cualquier momento, si aparecen nuevos antecedentes o circunstancias, reabrir un caso y proceder a realizar una nueva revisión. 5.3. Criterios orientadores Para la toma de la decisión de interponer una denuncia o querella o un acta de denuncia se considerarán especialmente los siguientes antecedentes y/o circunstancias, entre otros:: i. Eventual monto del perjuicio al interés fiscal comprometido; ii. Proporción entre los impuestos pagados y evadidos para el mismo periodo de tiempo y por los mismos conceptos; iii. Naturaleza y gravedad de la o las irregularidades sancionadas, considerando la cantidad de personas involucradas en los hechos, el número de eventuales delitos tributarios cometidos y el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida; iv. Efecto ejemplarizador que podría alcanzar en el público una eventual persecución penal de los hechos, considerando la realidad regional, el giro o actividad del infractor y la naturaleza del ilícito; v. La necesidad de contar con medidas intrusivas o cautelares relevantes para efectos de asegurar la pretensión fiscal; vi. Utilización de asesorías contables, legales o profesionales. 5

IV. VIGENCIA Esta instrucción entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. A contar de la misma fecha, se deroga la Circular N°8, del 14.01.2010, y asimismo, se entenderán derogadas todas aquellas instrucciones que resulten incompatibles con las disposiciones de la presente Circular. Saluda a Ud., DIRECTOR MFM/GMP/DCN DISTRIBUCIÓN: - A INTERNET - AL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO 6

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 58, de 28 de diciembre de 2022.

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