Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 63, de 29 de diciembre de 2017
Circular SII N° 63 de 2017
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 63 IMPUESTOS DIRECTOS 277-2017ID 1875 08-2017SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 29 DE DICIEMBRE DE 2017 REFERENCIA: MATERIA: Tratamiento tributario de las N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA donaciones a que se refiere la Ley N°21.047, de REF. LEGAL: Artículo 3° Ley N° 21.047. 2017, efectuadas a la Conferencia Episcopal de Chile. I.- INTRODUCCIÓN. En el Diario Oficial de 23 de noviembre de 2017, se publicó la Ley N° 21.047, (en adelante la Ley), la cual autoriza a rebajar como gasto para los fines tributarios, las donaciones que los contribuyentes que señala en su artículo 3°, se efectúen a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa a nuestro país, la que como es de público conocimiento, se efectuará en el mes de enero de 2018. II.- DISPOSICIONES LEGALES. El texto íntegro de la Ley N° 21.047, se encuentra publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de noviembre de 2017. III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la Ley, las donaciones que se efectúen a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa a nuestro país, para que proceda su deducción como gasto, deben reunir las siguientes condiciones copulativas: 1.-Debe tratarse de contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, por consiguiente, acreditadas mediante contabilidad completa, o bien, se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 ter letra A), de dicha Ley; 2.-La donataria o beneficiaria de dichas donaciones debe ser la Conferencia Episcopal de Chile; 3.-Las donaciones deben consistir en dinero, y su deducción como gasto se efectuará en el mismo ejercicio en que se incurrió en el desembolso correspondiente; 4.-Las citadas donaciones se aceptarán como gasto tributario respecto de las sumas donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece la LIR, aplicándose el límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario. En consecuencia, para determinar el límite aplicable a las donaciones, debe distinguirse entre: a) Contribuyentes que no se encuentren en situación de pérdida tributaria: el límite será el equivalente al 5% de la renta líquida imponible.1 1 Para efectos de la aplicación de este límite, ver instrucciones impartidas en el N° (2), del Capítulo II de la Circular N° 71 de 2010, y Anexo N°1 de dicho instructivo (anexo que contiene ejercicios ejemplificadores), con la salvedad que para la observación del límite de gastos en el caso de que el donante tenga pérdida tributaria, no se debe considerar el límite de 1,6 por mil de su capital propio tributario con un máximo de 14.000 UTM al año, que establece el inciso
2 b) Contribuyentes que se encuentren en situación de pérdida tributaria: podrán rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario, determinado conforme a las normas del N°1 del artículo 41 de la LIR. 5.- Además de cumplir con el límite anterior, sólo gozarán del beneficio establecido en la Ley las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal de Chile hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal de Chile certificará esta circunstancia en el momento de aceptar cada donación. Adicionalmente se hace presente que, la norma legal exige a ese organismo dentro del primer semestre del año 2018, efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y su destino. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado. Sin embargo, ni la rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda ni el informe a la Cámara de Diputados y Senado, constituyen requisitos para hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley. 6.- Los pagos o cantidades donadas a la Conferencia Episcopal deberán acreditarse con los documentos correspondientes de acuerdo con la modalidad que se establece en el Capítulo siguiente. IV.- FORMA DE ACREDITAR LAS DONACIONES. La “Conferencia Episcopal de Chile”, deberá entregar a los respectivos donantes un certificado que acredite la donación efectuada, documento que deberá extenderse conforme al contenido y exigencias que establezca este Servicio en resolución que se dictará para tales efectos. V.- EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS DONACIONES. 1) Las donaciones que cumplan con los requisitos señalados en los capítulos anteriores se aceptarán como gasto tributario de los donantes en la determinación de las rentas líquidas o bases imponibles de los impuestos que les afectan de conformidad con las disposiciones de la LIR. 2) En consecuencia, los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren sus rentas efectivas demostradas en base a un balance general y contabilidad completa que sean donantes, podrán rebajar como gasto tributario de la Renta Líquida Imponible de dicha categoría para el cálculo del tributo correspondiente, las donaciones que efectúen a la “Conferencia Episcopal de Chile” bajo las condiciones señaladas. Esta rebaja tributaria además repercutirá en una menor renta o base imponible afecta a los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda. 3) Por el contrario, si las referidas donaciones no cumplen con los requisitos exigidos, o se efectúen en exceso de los límites establecidos, dichos desembolsos en su totalidad o en el exceso, según corresponda, no constituirán una rebaja tributaria, sino un “gasto rechazado” de aquellos a que se refiere el artículo 33 N°1 de la LIR y, por consiguiente, quedarán afectas a la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR. 4) En el caso de los contribuyentes acogidos al régimen de tributación establecido en la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, las donaciones efectuadas que no cumplan con las condiciones o requisitos exigidos o que se efectúen en exceso de los límites permitidos, tales desembolsos en su totalidad o el exceso, según corresponda, no se aceptarán como un egreso a deducir de los ingresos percibidos por dichos contribuyentes, sin que les afecte en aquella parte no aceptada como gasto la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR. VI.- EXENCION DE IMPUESTO A LAS DONACIONES. segundo, del artículo 10, de la Ley N° 19.885, sino que debe considerarse el 1,6% del capital propio tributario, como expresamente establece la Ley N° 21.047.
3 Las donaciones que los contribuyentes individualizados como donantes, efectúen a la “Conferencia Episcopal de Chile”, de acuerdo con el inciso final del artículo 3° de la Ley N° 21. 047, estarán exentas de todo impuesto. En consecuencia, dichas erogaciones se liberan de los tributos que afectan a la donación que establece la Ley N°16.271, de 1965, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Además, respecto del donatario o beneficiario, tales sumas o cantidades no constituyen renta para fines tributarios conforme lo dispone el N°9 del artículo 17 de la LIR. VII.- LIBERACION DEL TRÁMITE DE LA INSINUACION DE DONACIONES. Conforme a la misma disposición legal antes mencionada (inciso final del artículo 3° de la Ley N°21.047), las donaciones que se comentan se eximen del trámite de la insinuación, contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y en el Título IX, Libro IV, del Código de Procedimiento Civil. VIII.- VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES. De conformidad a lo prescrito en el artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley, la rebaja tributaria que se analiza a través de la presente Circular prevista en el artículo 3°, regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 15 de enero de 2018. Por consiguiente, las donaciones que se efectúen a partir del 23 de noviembre de 2017 y hasta el 15 de enero de 2018, bajo las condiciones y requisitos ya señalados y, por lo tanto, que constituyen un gasto tributario, surtirán efecto en la determinación de los impuestos a declarar y pagar en los Años Tributarios 2018 y/o 2019, según corresponda. Saluda a Ud, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR JARB/CFS/ASG/msg DISTRIBUCIÓN: AL BOLETÍN A INTERNET AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 63, de 29 de diciembre de 2017.
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