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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 114, de 31 de agosto de 2026

Resolución Exenta SII N° 114 de 2026 — Instruye sobre la forma de emisión de los certificados de donaciones acogidas al título VIII bis del decreto Ley N° 3.063 de 1979, del ministerio del interior, e

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 393472 INSTRUYE SOBRE LA FORMA DE EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DONACIONES ACOGIDAS AL TÍTULO VIII BIS DEL DECRETO LEY N° 3.063 DE 1979, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EMITIDOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE DONACIONES ADMINISTRADO POR LA SECRETARÍA TÉCNICA. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EX. N° 77 DE 2022. SANTIAGO, 31 DE AGOSTO DE 2026 Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EX. SII N° 114 VISTOS: Las facultades establecidas en los artículos 1° y 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974; en los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por Decreto N° 2.385 de 1986, del Ministerio del Interior; en la Resolución Ex. SII N° 77 de 2022; y, CONSIDERANDO: 1° Que, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, en relación con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “Servicio”), la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos. Asimismo, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, las disposiciones del Título VIII bis del Decreto N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales (en adelante, “Título VIII bis”), aplican a las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales realizadas individual o colectivamente en favor de ciertas entidades sin fines de lucro siempre que cumplan los requisitos que dicho título establece. 3° Que, el artículo 46 F del Título VIII bis creó una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual debe administrar el registro público en el que deben inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, de dicho título, registro que se encuentra disponible en el Portal de Donaciones que dispone el artículo 46 G del Título VIII bis. 4° Que, las entidades sin fines de lucro inscritas en el señalado registro público deben emitir a los donantes un certificado de donaciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción de la donación, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 46 B del Título VIII bis. Para acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en el Titulo VIII bis, las donantes deben exhibir el certificado y el comprobante de entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, las donantes siempre podrán acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley. 5° Que, a través de la Resolución Ex. SII N° 77 de 2022, este Servicio estableció las especificaciones y formalidades que deben cumplir los certificados que deben emitir los donatarios que reciban donaciones acogidas al Título VIII bis. 6° Que, la Subsecretaría de Hacienda ha dispuesto en el Portal de donaciones que administra, una función para la emisión de certificados digitales de donaciones por parte de los donatarios.

RESUELVO: 1° ESTABLÉCESE la obligación de los donatarios de emitir a los donantes el certificado digital N° 73 sobre “Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales”, por las donaciones acogidas a dicho título, disponible en la respectiva función del Portal de Donaciones, administrado por la Secretaría Técnica. Para acceder a la referida función, los donatarios deben dirigirse al Portal de Donaciones disponible en www.donacionesley21440.gob.cl, autenticarse con la clave única del representante legal del donatario, o a quien este delegue dicha función, y seguir las instrucciones que al efecto emita la Secretaría Técnica. Los certificados emitidos en la función disponible en el Portal de Donaciones de la Secretaría Técnica conforme con el Modelo de Certificado N° 73, que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución, deben completarse de acuerdo con las instrucciones de llenado contenidas en el Anexo N° 2 también adjunto. 2° Sin perjuicio de lo anterior, cuando el donatario no pueda acceder a la señalada función por causa no imputable, en forma excepcional podrá emitir el Certificado N°73, resguardando su uso adecuado y numeración correlativa y manteniendo informada de dicha situación a la Secretaría Técnica, con el fin de garantizar el correcto control de emisión y custodia ante eventuales requerimientos del Servicio. Una vez que la referida función esté operativa en el Portal de Donaciones, los donatarios deberán registrar en ella toda la información contenida en cada uno de los certificados que hayan sido emitidos de forma manual, en un plazo no mayor a 10 días hábiles. 3° A través del Portal de Donaciones se generará cada certificado digital con un número correlativo único, el que será asignado y contabilizado automáticamente cada vez que se emita dicho documento. En caso de que, por error o cambio en las condiciones de la donación, sea necesario emitir un nuevo certificado digital asociado a la misma donación, el sistema automáticamente dejará constancia de ello en un reporte que detalle dichos eventos, consignando como anulado el número de certificado que haya sido reemplazado. En caso que en una donación se aporten bienes con distintas características, el donatario deberá emitir un certificado para cada grupo de bienes recibidos. Si un donatario hubiese informado, previamente, donaciones a través del reporte anual establecido en el N° 2° del artículo 46 H del Título VIII Bis, el número correlativo que la referida función del Portal de Donaciones asignará al primer certificado que emita a través de ella, corresponderá a la numeración que continúe al número de folio del último certificado informado en el reporte anual correspondiente. 4° Los certificados digitales podrán ser consultados y cotejados por este Servicio, mediante el sistema informático de acceso y consulta remota que dispondrá la Subsecretaría de Hacienda, y administrará la Secretaría Técnica, el que podrá ser utilizado en el marco de las atribuciones propias de este Servicio. 5° Los certificados manuales emitidos por los donatarios a partir del 1° de enero de 2026, previos a la habilitación de la función en el Portal de Donaciones de la Secretaría Técnica, deberán registrarse en ella hasta el 31 de diciembre de 2026. En caso que el número de folio del Certificado N° 73 emitido de manera manual durante el 2026, sea distinto al folio asignado por la respectiva función del Portal de Donaciones, para todos los efectos legales será válido el folio asignado de manera manual. 6° Lo dispuesto en los resolutivos precedentes no exime a los donatarios de la obligación de mantener los certificados emitidos por un plazo de 6 años, contados desde la entrega de la donación, los que deberán estar a disposición de este Servicio, en caso de ser requeridos. 7° La no emisión de los referidos certificados de donaciones, así como la emisión en forma extemporánea, incompleta, errónea, o sin cumplir con los requisitos exigidos, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

8° DÉJESE SIN EFECTO la Resolución Ex. SII N° 77 de 2022. 9° La presente resolución regirá a partir del día de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (FDO.) JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Anexo N° 1: Modelo de Certificado N° 73 sobre “Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales”. Anexo N° 2: Instrucciones de llenado del Modelo de Certificado N° 73. Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. CSM/CGG/OEG/SEP DISTRIBUCION: -Internet -Diario Oficial (Extracto)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 114, de 31 de agosto de 2026.

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