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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 0592, de 26 de marzo de 2024

Oficio Ordinario SII N° 0592 (26/03/2024)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 12, ART. 52 Y SS. (ORD. N° 592, DE 26.03.2024) Exención de IVA establecida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. De acuerdo con su presentación, consulta si una persona natural que desarrolla su actividad solo, bajo la figura de empresario individual (por ejemplo, un peluquero en la modalidad de arrendatario de sillón), puede acceder a la exención del N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS). Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, se libera de IVA a los servicios prestados por trabajadores que laboren solos1, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados. Esta exención es aplicable exclusivamente a las personas naturales, excluyendo a las ficticias2. Precisado lo anterior, se tiene presente que las empresas individuales3 son aquellas que se constituyen por una persona natural, con los activos y pasivos de su propiedad que destine a la explotación o realización de una actividad económica o empresarial4. Consecuentemente, son contribuyentes de la primera categoría5 y, por tanto, sus actividades corresponden a aquellas en cuya generación predomina el empleo de capital (independientemente de su volumen o escala), por sobre el esfuerzo físico o intelectual6. Luego, atendido que, por texto expreso, la exención exige, entre otros requisitos, que en la actividad prime el esfuerzo físico sobre el capital, no es aplicable al servicio prestado mediante la figura de empresario individual, correspondiendo emitir boleta afecta a IVA, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la LIVS. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 0592, de 26.03.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 En términos del párrafo segundo de la misma disposición. 2 Oficio N° 666 de 2007. 3 Ver N° 10 del artículo 2° de la LIR. 4 Oficio N° 2751 de 2009. 5 Oficio N° 228 de 2023. 6 Oficio N° 3589 de 2021.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0592, de 26 de marzo de 2024.

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