Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 591, de 28 de febrero de 2022

Oficio Ordinario SII N° 591 (28/02/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 E – CIRCULAR N° 29 DE 2013 (ORD. N° 591 DE 28.02.2022). Ajustes de comparación conforme al artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de incluir la diferencia de cambio entre dólares estadounidenses y pesos chilenos como ajuste en el cálculo del margen neto transaccional, conforme al artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre una operación entre partes relacionadas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un contribuyente realiza operaciones con partes relacionadas domiciliadas en otras jurisdicciones. Dichas operaciones se realizan en dólares de los Estados Unidos, pero se registran contablemente en pesos chilenos. Sujetándose a lo dispuesto en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el contribuyente determina el valor de las operaciones mediante el método transaccional de márgenes netos (MTMN)1. Por su parte, el contribuyente registra la diferencia producto del tipo de cambio entre la divisa y la moneda nacional como una partida no operacional, sin embargo, los comparables seleccionados para el MTMN califican dicha diferencia como un menor valor de su ingreso operacional. El consultante hace presente que resulta imposible identificar dichas partidas con exactitud, por lo que no sería posible hacer ajustes de los registros de los comparables. Luego de analizar el artículo 41 E de la LIR, así como las directrices de precio de transferencia para empresas multinacionales y administradores tributarios de la OCDE, la Circular N° 29 de 2013 y el instructivo de la declaración jurada N° 1907, considera que la diferencia cambiaria debe incluirse en la rentabilidad operacional del contribuyente analizado, como un ajuste de comparabilidad para mejorar la fiabilidad del análisis. En dicho contexto, solicita confirmar que: 1) Tratándose de la aplicación del MTMN, corresponde ajustar las diferencias de cambio producidas entre la moneda en que se realiza la operación y la moneda funcional en que la misma es registrada contablemente por la parte analizada. 2) Dicho ajuste se debe realizar a la parte analizada, y no en cambio a las comparables utilizadas, si de ello se sigue una mayor fiabilidad en el análisis. II ANÁLISIS El artículo 41 E de la LIR faculta a este Servicio para impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados por los contribuyentes, o a establecerlos, en caso de no haberlos fijado, cuando estos no se ajusten a parámetros normales de mercado, siguiendo los procedimientos y métodos establecidos en dicha norma. La misma disposición establece que se entenderá por precios, valores o rentabilidades de mercado, aquellos que habrían pactado partes independientes en operaciones y circunstancias comparables, considerando, por ejemplo, las características de los mercados relevantes, las funciones asumidas por las partes, las características específicas de los bienes o servicios contratados y cualquier otra circunstancia razonablemente relevante. Por su parte, el N° 2 del artículo 41 E de la LIR establece los métodos para el análisis y determinación de los valores de mercado en las operaciones transfronterizas intercompañía, dentro de los cuales se encuentra el MTMN, que consiste en determinar el margen neto de utilidades2. Para estos efectos, se utilizan indicadores operacionales de rentabilidad o márgenes basados en el rendimiento de activos, márgenes sobre costos o ingresos por ventas u otros que resulten razonables. 1 La consulta expresamente solicita no considerar la conveniencia de este método, sino tenerlo como un hecho dado. 2 Esto es, considerando gastos administrativos y de ventas incluyendo depreciaciones y amortizaciones, que corresponde a cada una de las partes en las transacciones u operaciones de que se trate, tomando como base el que hubiesen obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables.

2 Ahora bien, el principio de plena competencia supone siempre la comparación de las condiciones de una operación entre partes relacionadas con las condiciones de otras operaciones efectuadas entre partes independientes. Para que estas comparaciones sean útiles, las operaciones entre relacionados3 y las operaciones entre independientes4 no deben presentar diferencias que afecten sustancialmente al factor elegido para aplicar la metodología y en caso de existir tales diferencias, deben poder realizarse ajustes que permitan de manera razonable eliminar los efectos sustanciales que provoquen esas diferencias, estos son los llamados ajustes de comparabilidad. La posibilidad de aplicar ajustes de comparabilidad se encuentra expresamente reconocida tanto en el propio artículo 41 E de la LIR como en las instrucciones contenidas en la Circular N° 29 de 2013, que en la especie permite aplicar los ajustes necesarios para eliminar los efectos sustanciales que provoquen las diferencias que afecten al factor elegido para aplicar la metodología, en la medida que estos tengan por objeto mejorar la comparabilidad5. A su vez, tampoco se establece alguna limitación respecto a la parte a la cual procede aplicar estos ajustes, es decir, si a la empresa sujeta al artículo 41 E de la LIR o a los comparables seleccionados, pudiendo aplicarse los referidos ajustes tanto a uno como a otro. Ahora bien, sobre la consulta, el MTMN tiene como objetivo determinar y comparar el margen neto operativo de las transacciones entre relacionados con el margen neto operativo obtenido en transacciones comparables. Dichos márgenes netos operativos excluyen de manera absoluta la posibilidad de incorporar al resultado de las empresas que se comparan conceptos distintos a los estrictamente operativos, como lo serían las diferencias que provienen de las fluctuaciones del tipo de cambio. Luego, no corresponde ajustar las diferencias por fluctuaciones de tipo de cambio producidas en la parte analizada registrándolas como un menor ingreso operacional, incluso bajo el argumento que un ajuste de este tipo mejoría la fiabilidad del resultado, pues el ajuste que propone desnaturaliza la aplicación del MTMN y, consecuentemente, los resultados que se pretenden comparar. Por otra parte, teniendo presente que la calidad y disponibilidad de información confiable es fundamental para la aplicación de la metodología de precios de transferencia, no se observa que el ajuste de comparabilidad que se propone mejore la fiabilidad de los resultados, pues no se da cumplimiento a los requisitos de precisión y confiabilidad de la información que establece el párrafo 3.47 de las Directrices de la OCDE para la aplicación de los ajustes de comparabilidad. Esto toda vez que, si bien señala tener conocimiento respecto a que sus comparables registran la diferencia de tipo de cambio como menores ingresos operativos, agrega que no se cuenta con elementos que permitan identificarla con precisión. De lo anterior es posible concluir que tampoco cuenta con información respecto de la cuantificación y, por lo tanto, del impacto de las diferencias de tipo de cambio en el resultado operativo de las compañías seleccionadas como comparables, situación que hace absolutamente inaplicable el ajuste de comparabilidad que plantea en su consulta, pues entender lo contrario, conlleva el riesgo implícito de sobrevalorar o infravalorar el impacto del ajuste que propone en el resultado operativo de la parte analizada y, por lo tanto, resta confiabilidad y razonabilidad a la comparación. Finalmente, se hace presente que, en el análisis de precios de transferencia, así como es importante no forzar la información para aplicar un método, es también importante no forzar la comparabilidad de la información para que se adapte a la operación analizada, pues si bien la comparabilidad admite la posibilidad de realizar ciertos ajustes, estos deben ser extraordinarios, razonables, precisos y debidamente documentados, para que el resultado sea confiable. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 3 Operaciones entre partes relacionadas 4 Operaciones entre partes no relacionadas. 5 Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que la necesidad de aplicar demasiados ajustes de comparabilidad puede revelar que las operaciones entre independientes que se están considerando no son lo suficientemente comparables.

3 1) El MTMN no permite incluir la diferencia producida por el tipo de cambio entre la moneda operacional y la moneda en que se registra contablemente la operación como ajuste de comparabilidad, y 2) Si bien la normativa permite realizar los ajustes de comparabilidad en las operaciones entre relacionados o entre independientes, no se observa que, en este caso, otorgue mayor fiabilidad, al no existir elementos suficientes que permitan identificar con precisión la partida en las operaciones entre independientes. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 591 del 28-02-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 591, de 28 de febrero de 2022.

Más sobre Precios de Transferencia

  • 20 de julio de 2026

    Oficio N° 1801

    El SII confirma que para fijar el valor de mercado de intangibles se puede usar el análisis DEMPE de la OCDE, aclarando que la lista de factores del artículo 64 del Código Tributario es solo ejemplar.

  • 28 de enero de 2026

    Oficio N° 207

    Facultad de tasación respecto de reorganización empresarial internacional

  • 28 de enero de 2026

    Oficio N° 205

    Facultad de tasación respecto de reorganización empresarial internacional

Todos los pronunciamientos sobre Precios de Transferencia

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Tributación Internacional, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Tributación Internacional

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium