Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1915, de 5 de agosto de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1915 (05/08/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A – LEY 21.210- ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO (ORD. N° 1915, DE 05.08.2026). __________________________________________________________________________ Retiro de rentas con tributación cumplida efectuadas con cargo al registro REX. De acuerdo con su presentación, mediante el Oficio N° 633 de 20251 este Servicio se pronunció sobre la aplicación del artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210 a la situación de hecho planteada en la consulta2, sin confirmar la concurrencia de una razón patrimonial, económica, financiera y/o administrativa suficiente para los efectos de dicho artículo. Por lo anterior, tras algunas consideraciones, solicita confirmar que, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada acogida al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la que se realizarán retiros con cargo a rentas gravadas con el ISFUT3–de conformidad con una política de reparto de utilidades acordada en el año 20174– que en un ejercicio determinado podrían ser desproporcionados, pero que en su conjunto se ajustarían a la proporción del capital, existen razones patrimoniales, económicas, financieras y/o administrativas suficientes para efectos del artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210. Al respecto, se reitera que, no siendo esta una instancia de revisión, ni incidiendo su consulta en la interpretación de disposiciones tributarias (cuestión de derecho que tiene como propósito pronunciarse sobre el sentido y alcance de las mismas), no es ésta la vía idónea para confirmar5 (por tratarse de una cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización) que determinados acuerdos constituyan o no “razones” de carácter comercial, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que justifiquen la desproporción en el reparto de utilidades. A su vez, la mera declaración que el reparto desproporcionado se realiza “en función de las razones económicas, financieras y patrimoniales de cada socio” no significa, en caso alguno, tener por acreditadas dichas circunstancias6. Sin perjuicio de lo anterior, en principio, el acuerdo en que los socios hubieren estipulado que las rentas gravadas con el ISFUT serían retiradas en proporción a la participación en el capital de la sociedad, donde cada socio haría efectivo su retiro cuando estimara conveniente (lo que podría generar desproporciones en un ejercicio pero que en su conjunto se ajustarían a dicho acuerdo), puede esgrimirse entre las razones que permitirían justificar la desproporción en el reparto de utilidades de un determinado ejercicio, cuestión que, en todo caso, deberá determinarse en el respectivo procedimiento de fiscalización, a la luz de los demás antecedentes probatorios7. Finalmente, se hace presente que la facultad de revisar la desproporción de las distribuciones se ejerce en forma anual, respecto de los retiros o distribuciones efectuados en cada período tributario individualmente considerado, por así disponerlo expresamente la norma transitoria citada, y no con la suma de las distribuciones materializadas a través del tiempo, aun cuando esto último pueda constituir un antecedente dentro de aquellos que permitirían justificar la desproporción8. 1 Oficio emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. 2 En su presentación el peticionario informó que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada acordaron -en el año 2017- retiros de utilidades en proporción a su participación en el capital social, existiendo saldos de rentas gravadas con el ISFUT contabilizados a favor de ellos que no han sido retirados aún. Dichos retiros podrían ser desproporcionados en un año, pero señala que en su totalidad se ajustarían a la proporción del capital y sólo hasta completar la cuota que a cada uno de los socios le correspondería. 3 Correspondiente a utilidades acumuladas en el registro REX que se afectaron con el impuesto sustitutivo de impuesto finales sobre saldos de FUT conforme al N° 11 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, y al artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899. 4 La consulta informa que, en el año 2017, los socios de la Sociedad adoptaron un acuerdo de distribución de utilidades que pagaron el ISFUT, en estricta proporción a su participación en el capital social. Agrega que este acuerdo fue adoptado en un contexto normativo en el cual no existía la facultad especial de revisión sobre la cual se basó la consulta, la cual fue introducida por la Ley N°21.210, con vigencia a contar del 1 de enero de 2020. 5 Ver la letra b) del apartado 2.2.8. de la Circular N° 73 de 2020. 6 Ver Oficio N°2573 de 2021. 7 En tal sentido se pronuncia el Oficio N° 94 de 2025 respecto de un pacto entre socios donde se estipuló que los herederos no efectuarían retiros sino hasta concluir los trámites de la posesión efectiva. 8 Ver Oficio N° 2144 de 2024.
JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1915, de 05.08.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1915, de 5 de agosto de 2026.
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