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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3497, de 14 de diciembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 3497 (14/12/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 LETRA F) (ORD. N° 3497 DE 14.12.2021). Tratamiento tributario de los reajustes en el régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, tratándose de una empresa acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no corresponde efectuar corrección monetaria, por lo cual, consulta si la regularización contable efectuada a los activos y pasivos expresados en moneda extranjera o en UF, por variación del tipo de cambio o valor de la UF, constituyen renta, aun cuando no hayan sido percibidos o pagados. Al respecto, se informa que, conforme la letra f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, los contribuyentes acogidos a dicho régimen aplicable a las Pymes determinan la base imponible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo. Lo señalado en el párrafo anterior significa que los contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, como regla general, solo deben considerar los ingresos percibidos y los gastos pagados, ya que dicho régimen considera solo valores nominales, por tanto, no deben reconocer las variaciones de activos y pasivos, sea por tipo de cambio o variación de UF, sino hasta cuando estos sean percibidos o pagados. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3497 del 14-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3497, de 14 de diciembre de 2021.

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