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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3037, de 16 de diciembre de 2019

Oficio Ordinario SII N° 3037 (16/12/2019)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°2 – LEY N° 9736, DE 1950. (ORD. N° 3037, DE 16.12.2019) Vigencia exención del Impuesto a la Renta, establecida por Ley N°9.736. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita se confirme la vigencia de la exención al Impuesto a la Ley de la Renta establecida por la Ley N°9.736. I.- ANTECEDENTES. Consulta sobre la vigencia de la Ley N°9.736. Dicha ley publicada el año 1950, contiene un único artículo y, de acuerdo a su título, libera de pago de contribuciones a los terrenos y edificios de la Fundación de Beneficencia BBBB. Además, dicha ley establece que la Fundación en cuestión estará exenta, de cualquier impuesto a la renta que grava a las personas jurídicas que no distribuyan sus bienes entre personas naturales. Agrega no tener constancia de la derogación de esta ley por el D.L. N°824 de 1974 (que en su artículo 1° contiene a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante “LIR”) en ninguno de sus artículos permanentes o transitorios, así como tampoco consta tal derogación en ninguna otra ley dictada con posterioridad a esta. Al respecto cita también el principio de legalidad de los tributos, en virtud del cual entiende que mientras la ley en cuestión no se derogue expresamente por otra ley, continúa vigente. A mayor abundamiento menciona el artículo 40 N°2 de la LIR, que reconoce las exenciones establecidas por otras leyes tributarias, sin distinguir si estas fueron dictadas con anterioridad o posterioridad a su entrada en vigencia. Atendido lo anterior, concluye la vigencia de la Ley N°9.736 a favor de su representada, eximiéndola como señala dicha ley, de cualquier Impuesto a la Renta, y especialmente, solicita se confirme su exención respecto del Impuesto de Primera Categoría que establecen los artículos 20 y siguientes de la LIR. II.- ANÁLISIS. Teniendo presente que el artículo 40 N°2 de la LIR, acepta expresamente las exenciones que leyes especiales concedan a instituciones (como es el caso), y no habiéndose derogado expresamente la Ley N°9.736, corresponde reconocer la vigencia de la norma por la cual se consulta, entendiéndose que se trata de una exención al Impuesto de Primera Categoría contenido en la LIR, pues este es el impuesto que grava a una persona jurídica por los incrementos de patrimonio que obtenga por realizar cualquier actividad de las señaladas en el artículo 20 de la LIR, independiente del hecho de distribuir o no sus bienes. En todo caso, cabe agregar que, conforme al inciso final del citado artículo 40 de la LIR, la exención no regirá respecto de las empresas que pertenezcan a la Fundación ni tampoco respecto de las rentas que genere y que se clasifiquen en los números 3 y 4 del artículo 20.

2 III.- CONCLUSIÓN En base al análisis efectuado se concluye que la Fundación de Beneficencia BBBB, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría de la LIR, respetándose la limitación dispuesta por el inciso final del artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta recién citada. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3037, de 16.12.2019 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3037, de 16 de diciembre de 2019.

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