Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 557, de 20 de marzo de 2025
Oficio Ordinario SII N° 557 (20/03/2025)
Texto del pronunciamiento
DONACIONES – LEY N° 19.885 – ART. 1º, Nº 6 – DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, ART. 46 A, LETRA C), ART. 46 E, ART. 46 I – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8º BIS Nº 19, ART. 97 N° 24 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1426 – CIRCULAR N° 12, DE 2021. (OFICIO Nº 557, DE 20.03.2025) Rescisión de donaciones acogidas a beneficios tributarios de la Ley N° 19.885 y del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979. De acuerdo con su presentación, tras señalar que un contribuyente de primera categoría realiza donaciones acogidas a beneficios tributarios (Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales1, y en la Ley N° 19.885)2 las cuales, en algunos casos, se “rescinden” luego de perfeccionadas por incumplir el donatario alguna de las obligaciones impuestas en el contrato de donación, solicita confirmar que el donante de “buena fe” mantiene los beneficios tributarios a pesar de tal “rescisión”. Al respecto, se informa que, conforme con lo dispuesto en el artículo 46 E del señalado Título VIII bis, en caso de verificarse una “infracción o incumplimiento legal o reglamentario” por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe “mantendrán” todos los beneficios regulados en dicho título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de “obtener” un beneficio tributario al cual no tenían derecho. Luego, a partir de las expresiones “mantendrán” y “todos los beneficios”, se entiende la norma protege (conserva, mantiene) los beneficios tributarios a los que, en primer lugar, accedió el donante (“obtener” un beneficio tributario), cumpliendo los requisitos legales. Por otra parte, dicha protección se circunscribe exclusivamente a las infracciones e incumplimientos “legales o reglamentarios”3. De este modo, en caso que el incumplimiento contractual señalado genéricamente en su consulta configure una infracción o incumplimiento legal o reglamentario, cuestión de hecho entregada a las correspondientes instancias de fiscalización, el donante de buena fe mantendrá los beneficios tributarios a los que accedió de buena fe. Con todo, respecto de la relación sistemática entre “rescisión”4 de la donación y buena fe, aun es necesario señalar que la norma ampara la buena fe del donante cuando se trata de infracciones o incumplimientos cometidos por (“por parte de”) la entidad donataria y en los que, se entiende, no ha tomado conocimiento ni parte el donante. Lo anterior se comprueba al radicar la responsabilidad en el donante (“sólo serán responsables”) si se prueba que “han entregado” antecedentes o información maliciosamente falsa o “han actuado” mediante abuso de formas o simulación a fin de “obtener” un beneficio tributario al cual no tenían derecho. Luego, si bien la buena fe en materia tributaria supone admitir y reconocer la totalidad de los efectos que surjan de los actos o negocios jurídicos que los contribuyentes hubieren llevado a cabo5, si se “rescinde” el contrato por configurarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario, nada impide a este Servicio revisar, en particular, si el donante, al celebrar la donación y luego rescindirla, “ha actuado” mediante abuso de formas o simulación a fin de “obtener” un beneficio tributario al cual no tenía derecho. A las mismas conclusiones señaladas precedentemente se puede arribar tratándose de donantes que realizaron donaciones al amparo de la Ley N° 19.885, según se desprende de la última parte del N° 6 de su artículo 1 –norma que, frente a ciertos incumplimientos del donatario, obliga a este último a pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante, aun cuando éste estuviere de buena fe– y del hecho que el principio de buena fe informa el ordenamiento tributario6. 1 Su texto refundido y sistematizado se contiene en el Decreto N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior. 2 Que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. 3 Reglamento que debe emitirse en conformidad con lo dispuesto en la letra C) del artículo 46 A del Título VIII bis. 4 Si bien el artículo 1426 del Código Civil emplea la expresión “rescinda”, la doctrina ha entendido que debiese decir “resuelva” (de resolución), siendo un mero error del legislador. Orrego Acuña, Juan. Donaciones entre vivos, apunte actualizado el 12.02.2023, página 7, https://www.juanandresorrego.cl/apuntes_all.html#Ap_8. En el mismo sentido Lecaros Sánchez, José. Liberalidades y donaciones irrevocables, Metropolitana Ediciones, 1997, página 199. 5 Apartado 1.19. de la Circular N° 12 de 2021. 6 Principio establecido, por ejemplo, en el N° 19 del artículo 8 bis del Código Tributario.
Por último, cabe indicar que, de verificarse en las respectivas instancias de fiscalización la configuración de alguna de las hipótesis previstas en el N° 24 del artículo 97 del Código Tributario7, este Servicio impetrará las medidas necesarias para perseguir las sanciones penales aplicables conforme con dicho numeral. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 557, de 20.03.2025 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 7 Aplicable a las donaciones del Título VIII bis por remisión del inciso penúltimo del artículo 46 I.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 557, de 20 de marzo de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Herencias y Donaciones (Ley 16.271)
-
La norma aclara que solo los contribuyentes señalados en la ley pueden acceder a los beneficios tributarios del Título VIII bis del D.L. N° 3.063, pero no impide que otras personas hagan donaciones válidas a entidades inscritas, quedando sujetas al impuesto general correspondiente.
-
El SII confirma que las referencias a “instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores” en la Ley de Donaciones con Fines Educacionales deben entenderse como “colaboradores acreditados” según la Ley N° 20.032.
-
El SII actualiza las reglas para emitir certificados de donaciones con beneficios tributarios, ahora mediante el portal de donaciones, y reemplaza la resolución anterior de 2022.
Todos los pronunciamientos sobre Herencias y Donaciones (Ley 16.271)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Otros Impuestos, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Otros Impuestos¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.