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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 634, de 28 de febrero de 2022

Oficio Ordinario SII N° 634 (28/02/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 84 LETRA A) (ORD. N° 634 DE 28.02.2022). Base imponible de los pagos provisionales mensuales obligatorios. De acuerdo con su presentación, consulta la base imponible sobre la cual se determinan los pagos provisionales mensuales obligatorios en el caso de la venta de un activo fijo. Esto es, si es el total del ingreso o solo el mayor valor obtenido en la venta del bien, solicitando confirmar un criterio de contabilización respecto de la venta de activo fijo. Al respecto, la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, que declaren impuestos sobre renta efectiva, deben efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará de acuerdo con un porcentaje aplicado sobre el monto de los ingresos brutos mensuales percibidos o devengados por tales contribuyentes. Para determinar el monto de los ingresos brutos mensuales se estará a las normas del artículo 29. Conforme a este último precepto y a la jurisprudencia de este Servicio1, constituyen ingresos brutos todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la primera categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17 de la LIR. Ahora bien, para efectos tributarios, la venta de un bien del activo fijo se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, por no encontrarse su imposición expresamente establecida en otra categoría. Los ingresos obtenidos de tales enajenaciones, conforme la letra a) del artículo 84 de la LIR, en concordancia con el artículo 29 del mismo texto legal, se encuentran afectos a pagos provisionales mensuales, cumpliéndose dicha obligación de acuerdo a las normas generales. Finalmente, sobre la solicitud de confirmar el criterio de contabilización que detalla en formulario N° 2117 que adjunta, se informa que este Servicio carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben contabilizar las inversiones, los ingresos o gastos provenientes de las operaciones o actividades que desarrollen, puesto que tal materia está radicada en los organismos técnicos que tienen las facultades para ello2. En consecuencia, los contribuyentes están facultados para registrar sus operaciones bajo los principios y normas contables de general aceptación impartidas por los organismos colegiados competentes, sin perjuicio que al resultado contable que arroje el balance se le efectúen los ajustes necesarios que establece el artículo 33 de la LIR, con el fin de poder determinar la base imponible sobre la cual el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones tributarias. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 634 del 28-02-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Oficio N° 1222 de 1995. 2 Oficios N° 2774 de 2001 y N° 2563 de 2000.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 634, de 28 de febrero de 2022.

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