Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2008, de 16 de octubre de 2024
Oficio Ordinario SII N° 2008 (16/10/2024)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 17 – CIRCULAR N° 56 DE 1991 – OFICIO N° 1187 DE 2020 (ORD. N° 2008, DE 16.10.2024) Exención establecida en el N° 17 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. De acuerdo con su presentación, una empresa chilena que presta servicios de transferencias electrónicas internacionales a sus clientes chilenos y extranjeros tiene la posibilidad de recibir transferencias en distintas divisas o moneda extranjera y, luego de un proceso de conversión, transferirlas a las cuentas de sus clientes en Chile en pesos chilenos (CLP), siguiendo sus instrucciones específicas. Agrega que algunas empresas hoteleras en Chile desean facilitar el cobro a sus huéspedes extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, utilizando la plataforma electrónica de la empresa chilena, de acuerdo con el siguiente flujo: 1) El huésped extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile, desea realizar una reserva ofrecida por la empresa hotelera, a un valor determinado por ésta. 2) En virtud de un mandato1 que la empresa hotelera otorga a la empresa chilena, la primera queda habilitada como usuario en la plataforma electrónica, a través de la cual el potencial cliente (empresa hotelera) realiza una instrucción a la empresa chilena para: a) Cobrar al huésped extranjero por el servicio hotelero, en divisas. b) Percibir el pago de las divisas en el extranjero a nombre del cliente. c) Convertir las divisas percibidas a CLP y depositar el monto en CLP en la cuenta bancaria del cliente (empresa hotelera) en Chile. Tras referir la exención de IVA contenida en el N° 17 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y sus requisitos de procedencia, solicita confirmar que el caso expuesto cumple la exigencia que el ingreso por el servicio prestado sea percibido por la empresa hotelera en moneda extranjera, supuesto que se cumplen los demás requisitos, en virtud del mandato con representación. Al respecto se informa que el N° 17 de la letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentos de IVA a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados registrados ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile. Al tenor de la disposición legal, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Que la empresa hotelera se encuentre registrada para estos efectos en el Servicio de Impuestos Internos. b) Que los servicios sean prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile y; c) Que el ingreso por el servicio prestado sea percibido por la empresa hotelera en moneda extranjera. Respecto de este último requisito, la Circular N° 56 de 1991 precisa que el pago en moneda extranjera de los servicios facturados por las empresas hoteleras, en la forma descrita en dichas instrucciones, puede ser realizado por cualquier persona y, en caso que dicho pago se haga mediante el uso de tarjetas de crédito, que “este procedimiento podría operar siempre que se cumpliera con la exigencia legal de que el ingreso en moneda extranjera sea efectivamente percibido por la empresa hotelera”2. Como se puede apreciar, es fundamental que los ingresos por el pago de los servicios de hotelería sean percibidos efectivamente en moneda extranjera por la empresa hotelera, independientemente de los medios que se utilicen y de quien realiza el pago de la prestación. 1 Se adjunta a la presentación los Términos y Condiciones ofrecidos por la empresa chilena. 2 Oficio N° 1187 de 2020.
2 En el caso consultado, asumiendo que se cumplen los demás requisitos y la empresa chilena actúe con un mandato con representación de la empresa hotelera, para efectos de cobrar y percibir el pago del servicio prestado directamente por esta última y siempre que dicho pago sea percibido por el mandatario en moneda extranjera, se entendería cumplido el requisito señalado precedentemente y, en consecuencia, la empresa hotelera, por los servicios de hotelería prestados a turistas extranjeros, tendría derecho a la exención del N° 17 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. Se hace presente que, analizado el contrato acompañado, no es posible determinar la calidad en que actúa el mandante, esto es, si tiene o no la representación de su mandatario. SIMÓN RAMÍREZ GUERRA DIRECTOR (S) Oficio N° 2008, de 16.10.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2008, de 16 de octubre de 2024.
Más sobre exenciones
-
El SII aclara que las ventas de GLP realizadas desde camiones distribuidores en Arica pueden gozar de la exención de IVA del régimen de zona franca industrial, siempre que los pedidos se reciban y acepten dentro del recinto franco, aunque se entreguen fuera de él.
-
Esta resolución modifica la autorización de un sistema electrónico de venta de colaciones para actualizar sus condiciones de operación. Con ello, permite que los contribuyentes que lo usan sigan emitiendo documentos tributarios de forma simplificada y conforme a la normativa vigente.
-
El SII aclara que una empresa de transporte internacional de carga puede recuperar el IVA soportado en servicios tercerizados, siempre que esos servicios se destinen a su actividad de exportación exenta.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.