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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 0552, de 21 de marzo de 2024

Oficio Ordinario SII N° 0552 (21/03/2024)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES, ART. 12 BIS – RESOLUCIÓN EX. N° 6 DE 2024 (ORD. N° 552, DE 21.03.2024) Exención de IVA en la prestación de servicios culturales. De acuerdo con su presentación, consulta si su empresa puede acceder a la exención de IVA contemplada en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley Nº 18.985. Agrega que el registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la mencionada exención de IVA se traduciría en la presentación de una declaración jurada que no se encontraría disponible. Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley Nº 18.985, se encuentran exentos de IVA los servicios culturales prestados por asociaciones culturales, de conformidad con las disposiciones de dicha ley. Para estos efectos, la ley entiende por servicios culturales aquellos servicios vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio, así como también las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. De igual manera se encuentran comprendidas aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios. Por otra parte, a través de la Resolución Ex. N° 6 de 2024 se creó el registro en el que deben inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención que se analiza, la cual contiene en su anexo contiene el modelo de la declaración jurada que permite acceder a la exención de IVA ya referida. Tal como lo ordena la citada resolución, la mencionada declaración deberá ser presentada por medio de la casilla electrónica [email protected] y deberá ser firmada por, al menos, uno de los representantes legales de la entidad, siguiendo las demás instrucciones que ahí se indican. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 0552, de 21.03.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0552, de 21 de marzo de 2024.

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