Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3275, de 10 de noviembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3275 (10/11/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2, ART. 74 N° 2 – LEY N° 19.542, ART. 1, ART. 24, ART. 41 (ORD. N° 3275 DE 10.11.2022). __________________________________________________________________________ Retención de impuesto por dietas pagadas a directores de una empresa portuaria. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la retención de impuesto que corresponde efectuar a las dietas pagadas a directores de una empresa portuaria. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Ley N° 21.133 modificó en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) la tasa de retención a aplicar por el pago de honorarios. El cambio de la tasa de retención es gradual, de acuerdo con el artículo quinto transitorio de la misma ley. El N° 3 del artículo 74 de la LIR se refiere a las dietas de los directores de las sociedades anónimas, estableciendo que en el caso que paguen rentas gravadas en el artículo 48, la retención se efectuará con una tasa provisional del 10%. Agrega que, conforme al artículo 41 de la Ley N° 19.542, las empresas portuarias estarán sujetas a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónima abiertas. Sus balances y estados de situación deberán ser sometidos a auditorías de firmas auditoras externas. Añade que existe jurisprudencia de este Servicio que expresa que en el caso de una determinada empresa estatal, al no tratarse de una sociedad anónima, las remuneraciones percibidas por los miembros del consejo directivo corresponden a ingresos provenientes de una ocupación o profesión lucrativa de aquellas que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la LIR. Luego, a su juicio, los directores de la empresa portuaria están sujetos a la retención del N° 2 del artículo 74 de la LIR dado que, si bien se rige bajo las normas que aplican a una sociedad anónima, su estructura jurídica no lo es, por lo que los directores deberían emitir las boletas de honorarios con la retención que establece esa norma legal, en relación al artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.133 (retención de un 11,50% durante el año comercial 2021). II ANÁLISIS La Ley N° 19.5421, en sus artículos 1° y 2°, creó diez empresas del Estado, con carácter de “continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, de conformidad a las disposiciones que establece esta ley”, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, de duración indefinida y que se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por otro lado, el artículo 24 de la misma ley dispone que la administración de la empresa portuaria la ejercerá un Directorio compuesto de tres o cinco miembros, designados en la forma que establece esa norma legal2. Corresponde al directorio la administración y representación de la empresa con las más amplias y absolutas facultades3. 1 Ley que moderniza el sector portuario Estatal. 2 Artículo 33 de la Ley N° 19.542. 3 Artículo 31 de la Ley N° 19.542.
Los integrantes del directorio percibirán una dieta en pesos por sesión a la que asistan, pudiendo además percibir ingresos asociados al cumplimiento de las metas establecidas en el plan de gestión anual4. Enseguida, el artículo 41 de la misma ley establece que las empresas portuarias estarán sujetas a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónima abiertas. Con todo, de acuerdo a la Contraloría General de la República5, las entidades portuarias en referencia constituyen empresas públicas creadas por ley, por lo que forman parte de la Administración del Estado. Luego, respecto de la calificación para efectos tributarios de las remuneraciones percibidas por los integrantes del directorio de la empresa portuaria, atendida la naturaleza de las funciones desarrolladas por este y la estructura jurídica de dicha entidad, dichos ingresos provienen de una ocupación o profesión lucrativa de aquellas a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aplicándose el tratamiento tributario correspondiente a dicho tipo de ingresos. Por lo tanto, respecto de los ingresos a que se refiere la consulta, se debe efectuar la retención de impuesto que establece el N° 2 del artículo 74 de la LIR, con la respectiva tasa aplicable, en relación a lo establecido en el artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.133, debiendo los directores de la empresa tributar con el impuesto global complementario o adicional y emitir la correspondiente boleta de honorarios electrónica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 bis de la LIR. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se confirma que las remuneraciones percibidas por los directores de la empresa portuaria están sujetas a la retención aplicable a los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa, de acuerdo con lo establecido el N° 2 del artículo 74 de la LIR, en relación al artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.133. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3275 del 10-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 4 De acuerdo al artículo 33 de la Ley N° 19.542. 5 Dictámenes N° 56500 de 2008 y N° 21157 de 2013.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3275, de 10 de noviembre de 2022.
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