Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 582, de 6 de marzo de 2026
Oficio Ordinario SII N° 582 (06/03/2026)
Texto del pronunciamiento
LEY N° 16.271– ART. 46 BIS Y 50 - RESOLUCIÓN EX. N° 138 DE 2021 (ORD. N° 582 DE 06.03.2026) Pronunciamiento solicitado 1. Se ha recibido su Oficio del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre si la rectificación del formulario N° 4412 permite fiscalizar la valoración de los bienes conforme al artículo 46 bis, en concordancia con lo establecido en el inciso primero del artículo 50, ambos de la Ley N° 16.271. 2. Sobre el particular, la Resolución Ex. N° 138 de 2021, que “instruye forma de declaración y pago de los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones (LIHAD), y la obligación de informar del artículo 18 N° 8, de la misma ley”, en sus anexos 2 a 9, que forman parte integrante de la misma, según dispone el considerando 5 de la referida resolución, establece que “En caso que la declaración contenida en el formulario N° 4412 amplíe una declaración efectuada con anterioridad, ésta última dejará sin efecto las anteriores.” 3. Al respecto, se informa que de la instrucción transcrita contenida en los referidos anexos, no cabe entender que la declaración primitiva queda completamente sin efecto como consecuencia de su rectificatoria, puesto que ello implicaría colegir que si el contribuyente presentó su declaración dentro del plazo de dos años establecido en el artículo 50 de la LIHAD, pero amplía la declaración ya efectuada fuera de dicho plazo, la correspondiente declaración de impuestos habría sido presentada íntegramente fuera del plazo legal o habiendo prescrito el plazo de fiscalización, de ser el caso, lo que no corresponde. 4. Luego, la presentación de un nuevo formulario 4412 que amplíe la declaración primitiva sólo habilitaría a computar el plazo de 60 días para citar a que se refiere el inciso primero del artículo 50 de la LIHD, desde el día siguiente a la fecha de presentación del Formulario N° 4412 que rectificó el primitivo Formulario N° 4412 respecto de aquellos bienes que fueron omitidos en este último formulario y que se agregan en el nuevo formulario 4412, siempre que deban ser valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 bis de la LIHAD. Lo mismo cabe concluir en caso de que el nuevo formulario 4412, aun cuando no amplíe la declaración primitiva agregando nuevos bienes, modifique la valoración de los bienes que se efectuó en conformidad con lo dispuesto en el señalado artículo 46 bis en el formulario 4412 primitivo, ya sea aumentándola o disminuyéndola, dado que se trataría de una nueva valorización realizada en conformidad con lo dispuesto en dicho artículo. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 582 de 06.03.2026 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 582, de 6 de marzo de 2026.
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