Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 023, de 7 de enero de 2019
Oficio Ordinario SII N° 023 (07/01/2019)
Texto del pronunciamiento
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 27 – CÓDIGO CIVIL, ART. 955 – OFICIO N° 1960, DE 2018. (ORD. N° 023, DE 07.01.2019) Tratamiento tributario de cesión de derechos hereditarios de un causante fallecido en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la cesión de derechos hereditarios de un causante fallecido en su país de origen, efectuada por personas sin domicilio ni residencia en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, con fecha 12.06.2018 dos ciudadanas extranjeras cedieron la totalidad de sus derechos hereditarios sobre la herencia dejada por su padre, también extranjero, fallecido en su país de origen. Informa que la herencia estaba compuesta exclusivamente de derechos sociales en una sociedad constituida con arreglo a las leyes chilenas y que la cesión, efectuada en forma previa al trámite de posesión efectiva, genero un mayor valor en favor de las cedentes. Sobre el particular, el requirente sostiene que se aplica lo resuelto en el Oficio N° 1960 de 2018, solicitando un pronunciamiento que determine si el mayor valor obtenido por las dos ciudadanas extranjeras con ocasión de la cesión de sus derechos hereditarios se encuentra afecta a alguno o más de uno de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. II ANÁLISIS Como cuestión previa, se informa que su presentación formula una descripción virtualmente idéntica a la contenida en el Oficio N° 1960 de 2018. Esto es: a) Comparecen dos ciudadanas extranjeras, sin residencia ni domicilio en Chile, b) Son herederas de un causante, también extranjero, que fallece en su país de origen, y; c) Las herederas ceden (a título oneroso) los derechos hereditarios de una herencia compuesta exclusivamente de derechos sociales sobre una sociedad de responsabilidad limitada, constituida con arreglo a las leyes chilenas. Al respecto, en la medida que los hechos relevantes descritos en su presentación sean los mismos que los señalados en el citado oficio – cuestión sujeta, en todo caso, a la verificación en las instancias de fiscalización – se confirma lo resuelto en el sentido que el mayor valor obtenido en la cesión de derechos hereditarios de un causante que fallece en el exterior, efectuada por personas que no tienen residencia ni domicilio en el país, no se encuentra afecto a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, de acuerdo al mismo oficio, lo anterior es sin perjuicio de la aplicación del Impuesto a las Herencias respecto de los bienes situados en Chile, conforme lo dispuesto en el artículo 955 del Código Civil, en relación con el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
2 III CONCLUSIÓN 1) Se confirma la aplicación del Oficio N° 1960 de 2018 al caso planteado, en la medida que se funda en las mismas circunstancias de hecho relevantes, cuestión cuya corroboración, en todo caso, queda entregada a las instancias de fiscalización. 2) En consecuencia, el mayor valor obtenido en la cesión de derechos hereditarios de un causante que fallece en el exterior, efectuada por personas que no tienen residencia ni domicilio en el país, no se encuentra afecto a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta 3) Dicho tratamiento tributario es sin perjuicio de aplicarse en la especie el Impuesto a las Herencias. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 023, de 07.01.2019 Subdirección Normativa Dpto. de técnica Tributaria
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 023, de 7 de enero de 2019.
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