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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2923, de 29 de septiembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2923 (29/09/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2 Y ART. 74 N° 2 (ORD. N° 2923 DE 29.09.2022). Retención del N° 2 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de honorarios pagados a un pensionado. De acuerdo con su presentación, es un pensionado por vejez con 65 años, desde abril de 2022, que, al emitir boletas por trabajo a honorarios, se descuentan las cotizaciones previsionales y de salud (descuento de 12,25%). Atendido que no tiene obligación de cotizar en la AFP (indica que se cotiza hasta los 55 años) y al descontarse en la liquidación de pensión lo correspondiente a salud, consulta sobre la razón del descuento adicional de 2,25% al emitir las boletas de honorarios. Al respecto se informa que el N° 2 del artículo 5° de la Ley N° 21.1331 incrementó el porcentaje de retención establecido en el N° 2 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que se aplica sobre los honorarios pagados, de un 10% a un 17% El artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.133 dispuso el aumento gradual de las cantidades que deben ser retenidas por este concepto, por ocho años desde el 1° de enero del año 2020, hasta llegar a una tasa de 17%2. Uno de los objetivos previstos por la ley3 fue instaurar la obligatoriedad de cotizar por parte de los trabajadores independientes para tener acceso a las prestaciones de seguridad social, la que se ha materializado en la declaración anual de impuestos de abril de cada año, a partir del 2019. Por otra parte, el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.133 dispone que no regirán las obligaciones de efectuar las cotizaciones que establece esa norma legal para aquellos trabajadores a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1° de enero de 2018. Sin perjuicio que la obligación anterior no es una materia tributaria de competencia de este Servicio, puede informarse que el N° 2 del artículo 74 de la LIR ordena a las personas jurídicas en general y a las personas que obtengan rentas de la primera categoría, legalmente obligados a llevar contabilidad, a efectuar una retención respecto del pago de rentas del N° 2 del artículo 42 de la LIR (honorarios)4. En relación con esta retención, ni la LIR ni la propia Ley N° 21.133 establecen excepciones a la obligación de retener el porcentaje total establecido en el N° 2 del artículo 74 de la LIR, por lo que este Servicio no tiene atribuciones para liberar de dicha obligación respecto de los honorarios pagados a una clase o tipo de contribuyentes. En consecuencia, y en lo que compete a este Servicio, se informa que no existe norma legal o administrativa que permita liberar de la obligación de retención de impuestos por el porcentaje total establecido en el N° 2 del artículo 74 de la LIR, cuando los honorarios sean pagados por personas que obtengan rentas de primera categoría que estén obligados por ley a llevar contabilidad5. Enseguida, si resultare un saldo a favor del contribuyente, en caso que las retenciones efectuadas en virtud del N° 2 del artículo 74 de la LIR, o los pagos provisionales mensuales realizados a cuenta de impuesto, fueren superiores al impuesto anual determinado por los ingresos del ejercicio, y en los casos en que no exista la obligación de cotizar, el contribuyente podrá solicitar su devolución, de acuerdo al artículo 97 de la LIR; petición que deberá efectuar en la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta y que, de corresponder, será devuelto por el Servicio de Tesorerías dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual del impuesto a la renta. Finalmente, de haberse efectuado pagos de carácter previsional (no tributarios) en exceso o indebido correspondería solicitar su restitución a la institución de administración previsional respectiva. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 2923 del 29-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Ley sobre modificación de las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. 2 Correspondiendo a 10,75% el año comercial 2020; 11,5% el año comercial 2021 y 12,25% el año comercial 2022. 3 Primer Informe de la Comisión de Trabajo, página 15. 4 Oficio N° 819 de 2022. 5 Oficio N° 680 de 2021.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2923, de 29 de septiembre de 2022.

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