Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3274, de 10 de noviembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3274 (10/11/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 48 Y ART. 74 N° 2, N° 3 Y N° 4 (ORD. N° 3274 DE 10.11.2022). Retención por dietas pagadas a directores de una sociedad por acciones. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la retención por el pago de dietas a directores, es decir, si se debe retener el 10% o la tasa actual del 12,25%. Al respecto, se entiende que consulta si acaso las dietas de los directores de una compañía constituida como SpA están sujetas a la tasa de retención correspondiente a los directores de sociedades anónimas o es aplicable la tasa incrementada que establece el N° 2 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1, aplicada esta última a las rentas del N° 22 del artículo 42 de la misma ley. En ese contexto, se informa que, de acuerdo al artículo 48 de la LIR, las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda. Por su parte, el párrafo segundo del N° 6 del artículo 2° del mismo cuerpo legal dispone que, para todos los efectos de esa ley, las sociedades por acciones reguladas en el Párrafo 8° del Título VII del Código de Comercio se considerarán anónimas. En consecuencia, la retención aplicable a las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de la SpA están sujetas a la retención aplicable a los directores de sociedades anónimas, conforme a los números 3 y 4 del artículo 74 de la LIR, y no a la dispuesta por el N° 2 del mismo artículo 74. La tasa de retención respecto de las participaciones o asignaciones dependerá de si los directores o consejeros de la SpA se encuentran o no domiciliados o residentes en Chile. Si se encuentran domiciliados o residentes en el país se aplicará la retención del N°3 del artículo 74 de la LIR que asciende al 10%; de lo contrario, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo primero del N° 4 del artículo 74 de la LIR, con tasa de retención del 35%3. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3274 del 10-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 El N° 2 del artículo 5° de la Ley N° 21.133 incrementó el porcentaje de retención establecido en el N° 2 del artículo 74 de la LIR, que se aplica sobre los honorarios pagados, de un 10% a un 17%. El artículo quinto transitorio de la misma Ley N° 21.133 dispuso el aumento gradual de las cantidades que deben ser retenidas por este concepto, por ocho años desde el 1° de enero de 2020, hasta llegar a la tasa de 17%. 2 Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número 1 del artículo 42 (sueldos). 3 Oficio N° 1476 de 2021.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3274, de 10 de noviembre de 2022.
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