Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 264, de 6 de febrero de 2020
Oficio Ordinario SII N° 264 (06/02/2020)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 TER LETRA A – LEY 20.780, ART. TERCERO TRANSITORIO N° III – D. L. N° 3.063 DE 1979, ART. 24 – CIRC. N° 20 DE 2016 – OF. ORD. N° 23 DE 2020 (ORD. N° 264 DE 06.02.2020). Alcance del artículo 14 ter letra A.- de la LIR en la determinación del monto de la patente municipal establecido en la Ley de Rentas Municipales (D.L. 3063/79). Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, que traslada la reiteración de la XXXXX, de una solicitud de pronunciamiento sobre el efecto que produciría la liberación de confeccionar balance general para acreditar rentas, establecida en el N° 4 del artículo 14 ter letra A.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)1, a propósito de la determinación del monto de la contribución de patente municipal conforme a los artículos 23 y siguientes de la Ley sobre Rentas Municipales (en adelante, “LRM”)2. I.- ANTECEDENTES. La YYYYY recibió una consulta del ZZZZZ de la XXXXX, requiriendo un pronunciamiento sobre la determinación de la contribución de patente municipal que corresponde a quienes ejercen las actividades señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 23 de la LRM, que se encuentren acogidos al régimen del artículo 14 ter letra A.- de la LIR3. El cuestionamiento del ZZZZZ viene determinado por la liberación de llevar contabilidad completa que beneficia a los contribuyentes del artículo 14 ter letra A.- de la LIR, toda vez que el inciso quinto del artículo 24 de la LRM, establece que “los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general” pagaran una patente municipal anual equivalente a una Unidad Tributaria Mensual. A su entender, una interpretación restrictiva de la normativa tributaria justificaría que los contribuyentes en cuestión mantengan inalterado el monto de su patente municipal, esto es, un monto por doce meses equivalente a un rango entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio tributario4. Justifica su postura haciendo alusión a que estos contribuyentes estarían obligados a declarar un capital propio ante el Servicio de Impuestos Internos, que la Ley 20.780 no incorpora modificaciones expresas en los montos de las patentes municipales y que no habría sido el propósito del legislador introducir rebajas a la recaudación municipal. A mayor abundamiento, acompaña la opinión de la BBBBB de la XXXXX, según la cual, debiendo el derecho tributario ser interpretado de forma restrictiva, una modificación tributaria como la disminución del monto de la patente municipal, debe hacerse mediante una mención expresa del legislador, lo cual no habría ocurrido. Ahora bien, este Servicio, mediante Oficio Ordinario N° 23 de 2020, dio respuesta a la consulta del ZZZZZ de la XXXXX, remitida por la YYYYY el 26 de diciembre de 2019. Sin embargo, la YYYYY requirió al ZZZZZ remitir informe emanado de la BBBBB de la XXXXX. Al hacer presente el YYYYY que el informe había sido remitido en su solicitud original, como pudo verificar también este Servicio5, se remitieron nuevamente los antecedentes a este Servicio. De esta manera, la solicitud efectuada por el YYYYY, mediante AAAAA, de ff.ff.ffff, ha sido reiterada sin nuevos antecedentes de hecho ni de derecho. 1 Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. 2 Contenida en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979. 3 La consulta solo hace mención al artículo 14 ter, sin embargo, los efectos a que hace referencia corresponden únicamente a la letra A de dicha norma. 4 Artículo 24 inciso tercero de la LRM. 5 El propio Oficio N° 23 de 2020 hace referencia al informe. 1
II.- ANÁLISIS. La consulta se centra en determinar si los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter letra A.- de la LIR deben definir el monto de su patente municipal conforme a la regla general del inciso tercero del artículo 24 de la LRM o si esta corresponderá a 1 Unidad Tributaria Mensual, conforme al inciso quinto de la misma norma. Al tratarse de una consulta previamente respondida por este Servicio, mediante el Oficio Ordinario N° 23 de 2020, se reitera el análisis efectuado, y se acompaña copia del referido oficio. Cabe agregar que, conforme al artículo trigésimo primero letra b) del proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria6, se modificaría el inciso quinto del artículo 24 de la LRM, de acuerdo con lo cual los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 letra D) N° 3 u 8 de la LIR7, obligados a determinar un capital propio tributario simplificado, calcularán su patente municipal conforme a dicho capital propio8, norma que regiría a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del mencionado proyecto de ley en el Diario Oficial9. III.- CONCLUSIÓN. Conforme a lo anterior, se reiteran las conclusiones del Oficio Ordinario N° 23 de 2020, emitidas sobre la misma consulta y en base a los mismos antecedentes y argumentos. Se devuelve a Ud. el CCCCC, de nn.nn.nnnn, de la BBBBB, de la XXXXX, que fue acompañado a su presentación. Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 264 del 06-02-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 6 Boletín N° 12.043-05, el cual se encuentra en proceso de promulgación y publicación. 7 Régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes). 8 Artículo trigésimo primero letra b): Agréguese en el inciso quinto del artículo 24, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, los contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado conforme con el artículo 14 letra D), en su número 3 letra (j) y su número 8 letra (a) número (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, pagarán su patente en base a dicho capital propio, según lo señalado en los incisos anteriores.”. 9 Artículo primero transitorio del proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria. 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 264, de 6 de febrero de 2020.
Más sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
-
Este oficio confirma criterios sobre las rentas de inversiones en capitales mobiliarios (depósitos a plazo, acciones y fondos mutuos) de contribuyentes del régimen pro pyme general, precisando el cálculo del interés real, el tratamiento no tributable del reajuste por IPC y la inclusión del interés nominal en el límite de rentas pasivas.
-
El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.
-
El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.
Todos los pronunciamientos sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.