Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 640, de 1 de marzo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 640 (01/03/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 1, ART. 3, ART. 23. – (ORD. N° 640, DE 01.03.2022) Recuperación de IVA pagado en la compra de un inmueble. De acuerdo con su presentación, una persona natural, que es empleada, compró una casa a una inmobiliaria, pagando por concepto de IVA la suma de $13.961.973, por lo que solicita se le informa si puede recuperar este impuesto. Sobre el particular, el artículo 2° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define venta como toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Agrega la mencionada disposición que los terrenos no se encontrarán afectos a IVA. El artículo 3° de la LIVS señala que son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Finalmente, el artículo 23 de la LIVS dispone que los contribuyentes afectos al pago del IVA tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario. De la normativa señalada y respecto de lo consultado se desprende que el IVA soportado en la compra del inmueble sólo otorga derecho a crédito fiscal a aquellas personas, naturales o jurídicas que sean contribuyentes del mismo tributo, es decir, aquellas que realizan operaciones gravadas con IVA. Por tanto, la persona natural, consumidor final del bien que se está transfiriendo y que soporta el impuesto no tiene derecho a crédito fiscal ni puede recuperar el impuesto pagado en dicha calidad. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 640, de 01.03.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 640, de 1 de marzo de 2022.
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