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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 32, de 4 de enero de 2022

Oficio Ordinario SII N° 32 (04/01/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 20 Nº 5 Y 42 Nº 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ARTS. 2º Nº 2, 12 LETRA E) Nº 8 Y 52 – RES. EX. Nº 6080 DE 1999. (ORD. N° 32 DE 04.01.2022). Tratamiento tributario de servicios de intermediación en operaciones de envío de dinero hacia el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los servicios de intermediación en operaciones de envío de dinero hacia el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, pretende realizar operaciones de envío de dinero hacia el extranjero, las cuales serían por cuenta de terceros, personas naturales con residencia en Chile, quienes realizarían entrega de dinero a la consultante para que esta se encargue de su envío a otros países. Tras informar que dicho servicio se realizaría a través de instituciones formales de envío de dinero (western union), consulta si debe actuar como casa de cambio o como una intermediaria financiera, planteando a continuación que: 1) Al actuar como casa de cambio, debería emitir una boleta por el monto total de dinero que le entrega la persona en Chile para su envío al extranjero. Pero, las empresas que realizan el envío de dinero no entregan boleta por dicho concepto, solo un vale, por lo que es necesario precisar cómo rebajar como gasto dicho envío. 2) Al actuar como intermediario financiero, podría emitir su boleta de ventas y/o servicios por la comisión cobrada por el servicio, agregando que, este valor no tendría relación con el monto ingresado a la cuenta o caja de la empresa. II ANÁLISIS Como primera cuestión, y según se desprende de su presentación, la peticionaria se dedica a gestionar el envío de dinero, el cual recibe directamente de sus clientes – personas naturales residentes en Chile – y lo entrega a una empresa de envío de dinero al extranjero. Bajo estas circunstancias, no se vislumbra que la gestión realizada por la consultante corresponda a la de una casa de cambios – por cuanto no se dedica a la compra y venta de moneda extranjera – sino que califica como un mandato civil1. Precisado lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, atendido que en la especie el mandato es de carácter civil2, no se configura una actividad afecta a IVA, por cuanto se trata de una renta clasificada en el N° 5 del artículo 20 de la LIR – afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) e impuestos finales–. Por consiguiente, conforme al artículo 52 de la LIVS y lo instruido en la Resolución Ex. N° 6080 de 19993, la peticionaria deberá emitir la respectiva boleta o factura no gravada o exenta de IVA, por la remuneración percibida por la gestión encomendada. No obstante, en caso que el servicio en cuestión sea prestado como persona natural, y siempre que prime el trabajo personal por sobre el empleo de capital4, la remuneración percibida constituirá una renta del trabajo, afecta a la segunda categoría, gravada conforme con el N° 2 del artículo 42 de la LIR. En tal 1 El presente análisis podría verse modificado si la actividad de la consultante abarca otro tipo de gestiones, propias o distintas de una casa de cambios. 2 En efecto, analizada la naturaleza de la gestión encomendada, esta no constituye un acto de comercio, de modo que la remuneración obtenida no califica como una renta del comercio del N° 3 del artículo 20 de la LIR. 3 Modificada por las resoluciones Ex. N° 6.444 y N° 8.377, ambas de 1999. 4 Para estos efectos, considerar las instrucciones impartidas por este Servicio, mediante Circular N° 21 de 1991.

2 caso, tratándose de un hecho exento de IVA, de acuerdo al N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, se deberá emitir una boleta de honorario electrónica (BHE)5, por la remuneración pactada. Sobre cómo rebajar el gasto por el envío en caso de calificar como una casa de cambio, atendido lo expuesto precedentemente, resulta inoficioso referirse a la materia. Sin perjuicio de lo anterior, supuesto que la peticionaria asuma el pago del envío como parte de su gestión, este podrá ser deducido como gasto conforme al inciso primero del artículo 31 de la LIR6, siempre que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el Servicio7. Finalmente, se precisa que el monto que se enviará al extranjero por encargo del cliente no constituye un ingreso para la consultante, bastando la emisión de cualquier documento que dé cuenta del ingreso y salida de dicho monto. En este sentido, no existe incidencia alguna por el hecho de que la documentación tributaria emitida por el servicio prestado sea por un monto distinto al total entregado por el cliente, pues este documento solo debe dar cuenta de la remuneración percibida por dicho servicio. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La actividad descrita en su presentación califica como la ejecución de un mandato civil y no como una actividad propia de una casa de cambios. 2) La remuneración percibida por la ejecución del mandato civil se clasifica como una renta del N° 5 del artículo 20 de la LIR. Por consiguiente, se trata de una operación no afecta a IVA, debiendo emitirse facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, según corresponda, por la remuneración percibida. No obstante, si la actividad en cuestión se clasifica como una renta de la segunda categoría, estará exenta de IVA y procederá la emisión de una boleta de honorarios electrónica por la remuneración pactada. En ambos casos, no se genera una incidencia tributaria por la diferencia entre el monto total pagado por el cliente –dinero enviado más la remuneración– y el monto signado en el documento tributario emitido por el servicio prestado por la consultante. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 32 del 04-01-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 5 De acuerdo con el artículo 68 bis a la LIR, incorporado por el artículo segundo de la Ley N° 21.242, los contribuyentes que perciban rentas de aquellas actividades señaladas en el artículo 42 N° 2 y en el artículo 48, del mismo cuerpo legal, deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica. A través de la Resolución Ex. N° 166 de 2020, este Servicio instruyó sobre dicha obligación, e implementó un procedimiento para la aplicación de las excepciones establecidas en el artículo 68 bis de la LIR, estableciendo que, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos a los respectivos periodos tributarios, a contar del día 01.01.2021, esta resulta obligatoria para aquellos contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley N° 21.242 hubieren emitido una o más BHE, y a contar del 01.07.2021 para el resto de los contribuyentes. Además, la Circular N° 25 de 2021 imparte instrucciones sobre la obligatoriedad de las BHE. 6 Cabe recordar que las normas del artículo 31 de la LIR resultan aplicables para los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la LIR, cuando estos rebajen de sus ingresos sus gastos efectivos, de acuerdo con el artículo 50 de la LIR. 7 Al respecto, este Servicio ha señalado que, al tenor del artículo 31 de la LIR, no existe una manera particular para acreditar los gastos en que se haya incurrido, sino una reiteración a la norma general sobre carga de la prueba, establecida en el artículo 21 del Código Tributario. Por lo tanto, los gastos podrán acreditarse y justificarse mediante todos los medios de prueba legales, en tanto resulten fehacientes (Oficio N° 499 de 2020), lo que podría incluir a los vales entregados por la empresa de envíos de dinero. No obstante, la suficiencia de dicha documentación como medio de prueba será calificada en la instancia de fiscalización respectiva.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 32, de 4 de enero de 2022.

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