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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 0276, de 4 de febrero de 2026

Oficio Ordinario SII N° 0276 (04/02/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, ART. 23 – OFICIO N° 2640 DE 2017 Y N° 432 DE 2018 (ORD. N° 276, DE 04.02.2026) Exención de IVA en la ejecución de trabajos de construcción y remodelación en la embajada de YYY y en la residencia del jefe de la Misión Diplomática de YYY en Chile Mediante oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada del YYY en Chile, por medio de Nota Verbal adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ha consultado sobre la posibilidad de eximir del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los trabajos de construcción y remodelación a realizarse en la embajada de YYY y en la residencia del jefe de la Misión Diplomática de YYY en Chile. Al respecto se informa que, conforme al artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas1, y en base a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el criterio actual de este Servicio no solo considera exenta del Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por misiones diplomáticas acreditadas en Chile, sino que también los trabajos de remodelación que se realicen sobre los locales de dichas misiones. Ambas exenciones operan sobre la base del principio de reciprocidad. Esto es, sujeta a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles y en la ejecución de obras de remodelación, según corresponda, a la Misión Diplomática de Chile en el Estado representado por la misión diplomática que invoca la exención.2 Conforme lo expuesto, se encontrarán exentos de IVA, los servicios de remodelación y construcción a realizarse en la embajada de YYY y en la residencia del jefe de la Misión Diplomática de YYY en Chile, sobre la base del principio de reciprocidad, esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la ejecución de obras de remodelación a la Misión Diplomática de Chile en YYY. SIMON RAMIREZ GUERRA DIRECTOR (S) Oficio N° 276, de 04.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Artículo 23 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas: “1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados. 2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.” 2 Al respecto ver Oficios N° 2640 de 2017 y N°432 de 2018

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0276, de 4 de febrero de 2026.

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