Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 826, de 14 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 826 (14/03/2023)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 29 Y ART. 84 – CIRCULAR N° 16 DE 1991 (ORD. N° 826, DE 14.03.2023). Base de cálculo de pagos provisionales mensuales en caso de empresa nacional que efectúa transporte internacional. De acuerdo con su presentación, consulta la base para el cálculo de los pagos provisionales mensuales (PPM) en caso de una empresa que prestaría servicios de carga a nivel internacional “forwarders” y que emite factura exenta por el servicio de flete al cliente final, valor que se paga a la compañía de carga internacional por cuenta de un tercero (cliente final). En su opinión, el PPM [debiera pagarse, se entiende] en base a la facturación afecta a IVA por los servicios prestados en Chile que son servicios de transporte terrestre, atendido que si pagan PPM sobre la base de las facturas afectas y exentas estaría provisionando para un monto muy superior sobre las utilidades o beneficios que tiene anualmente, afectando su capital de trabajo, que es la base para el normal desarrollo de sus actividades. Al respecto se informa que, conforme con la letra a) del inciso primero del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes que obtienen rentas provenientes de una actividad de la primera categoría que declara impuestos sobre renta efectiva deben efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determina con un porcentaje aplicado sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados, determinados estos últimos en base a las normas del artículo 29 de este mismo texto legal. Luego, de acuerdo con el inciso primero del artículo 29 de la LIR, constituyen ingresos brutos todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidos en la primera categoría, excepto los ingresos que no constituyan renta a que se refiere el artículo 17 de la misma ley. De esta manera, para determinar la base imponible para el cálculo de los PPM es irrelevante si el ingreso está afecto o exento de IVA, sin perjuicio que, tratándose de ventas y prestaciones de servicios afectas a IVA, este impuesto no forma parte de la base imponible de los PPM1. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 826, del 14.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Conforme con lo instruido mediante Circular N° 16 de 1991.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 826, de 14 de marzo de 2023.
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