Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 768, de 9 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 768 (09/03/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 1 Y N° 2 (ORD. N° 768, DE 09.03.2023) Aplicación de IVA a clínica veterinaria Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a una sociedad conformada por dos socios, de los cuales uno tiene el título de abogado y el otro de médico veterinario, y cuya actividad consiste en operar como clínica veterinaria. Al respecto se informa que, junto con modificar el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, la Ley N° 21.420, en lo que interesa, amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS2 a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría3. De este modo, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Precisado lo anterior, conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio4 sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos5, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, estar constituida como sociedad de personas (como una sociedad de responsabilidad limitada) y desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores: a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional; y, b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio. Asimismo, es necesario que todos los socios ejerzan la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria; entendiendo este Servicio6 que lo similar, afín o complementario de las profesiones que ostentan los socios se debe apreciar considerando las actividades que desarrolla la sociedad, no siendo posible que uno o más de ellos solo aporte capital, porque ello desnaturaliza el objeto de la sociedad y la consideración a la persona con la que nacen este tipo de sociedades. 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023 (inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420) eliminó el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, desde la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención. 2 La letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 3 Las instrucciones sobre la materia están contenidas en la Circular N°50 del 2022. 4 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 5 De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. 6 Ver apartado 2.2.2. de la Circular N° 50 de 2022
2 En este caso particular, se estima que la profesión de abogado no es similar, afín o complementaria a la de médico veterinario en orden a cumplir con el giro de la empresa (clínica veterinaria), por lo que esta no podrá ser considerada como una sociedad de profesionales, y por ende no se beneficiará con la exención de IVA. En todo caso, dado que la consultante desarrolla la actividad de clínica veterinaria, clasificada en la primera categoría de la ley de la renta, no podría tributar como sociedad de profesionales al no desarrollar exclusivamente actividades clasificadas en la segunda categoría7. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 768, de 09.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 7 Inciso final del artículo 42 de la LIR y apartado 4, letra d), de la Circular N° 21 de 1991.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 768, de 9 de marzo de 2023.
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