Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 818, de 10 de marzo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 818 (10/03/2022)
Texto del pronunciamiento
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 - CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B), N° 5) – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 8 LETRA G) - CIRCULAR N° 45 DE 2012. (ORD. N° 818, DE 10.03.2022) Arrendamiento de parte de un inmueble de una iglesia. De acuerdo con su presentación, consulta si una iglesia sigue estando exenta de pagar contribuciones y otros impuestos cuando arrienda a un tercero un espacio de su infraestructura para que instale una cafetería al paso que tribute en primera categoría. En lo que respecta al impuesto territorial (contribuciones) el Párrafo I, Letra B), N° 5), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, declara exentos de dicho impuesto los “templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta.”. Luego, aun cuando no especifica qué parte de la infraestructura sería arrendada, considerando el destino que se le daría, su ocupación por parte de un tercero y el hecho que “produciría renta”, no concurrirían los presupuestos exigidos por la referida norma1, por lo que el inmueble quedaría afecto a impuesto territorial en la parte que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el resto del inmueble podría estar exento de dicho impuesto, sería posible aplicar el sistema de enrolamiento “padre e hijos”, distinguiendo las áreas con tratamiento tributario diferente, previa solicitud al Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional respectiva. Por otra parte, por las rentas de arrendamiento que obtenga la iglesia se afectaría con el impuesto de primera categoría, conforme a las regla generales2, y con IVA, en caso que arriende un inmueble amoblado o con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio, debiendo en ambos casos cumplir con las obligaciones tributarias propias de los contribuyentes de dichos impuestos. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 818, de 10.03.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Instruidos mediante la Circular N° 45 de 2012. 2 Al efecto no sería aplicable el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo dispuesto en la letra G) de dicho artículo.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 818, de 10 de marzo de 2022.
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