Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 485, de 26 de febrero de 2026
Oficio Ordinario SII N° 485 (26/02/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D), ART. 20 N° 2 (ORD. N° 485, DE 26.02.2026) Límite de 35% de rentas pasivas para acogerse al régimen pro pyme. De acuerdo con su presentación, y en relación con lo resuelto en el Oficio N° 3065 de 2023, consulta si los intereses obtenidos por depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija califican como rentas del N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y deben computarse para el límite del 35% de rentas pasivas del régimen pro pyme, considerando que dichos instrumentos se utilizan principalmente para resguardar el valor del capital y evitar su desvalorización. Al respecto, para ingresar o mantenerse en el régimen pro pyme, la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR exige que el conjunto de los ingresos que percibe la pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las actividades que la misma norma establece1 –dentro de las cuales se incluyen las rentas del N° 2 del artículo 20 de la LIR–, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro. A su turno, el N° 2 del artículo 20 de la LIR entiende por rentas de capitales mobiliarios los frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales. Se incluyen bajo dicha definición los intereses por depósitos a plazo2. Según se advierte de las normas citadas, para computar el límite del 35%, basta que se trate de rentas del N° 2 del artículo 20 de la LIR, sin que sea relevante el propósito de las inversiones efectuadas por el contribuyente. Por consiguiente, para el cálculo del límite indicado, se deberán sumar los intereses obtenidos por depósitos a plazo, así como los frutos de cualquier otro instrumento que califique como capital mobiliario, en los términos definidos por el N° 2 del artículo 20 de la LIR. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR (S) Oficio N° 485, del 26.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 (i) Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20 de la LIR. Con todo, no se computarán para el cálculo del límite del 35% las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas. (ii) Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación. Para estos efectos, se considerarán solo los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de tales bienes. (iii) De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión. En este último caso también se considerarán solo los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de los bienes y participaciones señaladas. 2 Oficio N° 2320 de 2023.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 485, de 26 de febrero de 2026.
Más sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
-
Este oficio confirma criterios sobre las rentas de inversiones en capitales mobiliarios (depósitos a plazo, acciones y fondos mutuos) de contribuyentes del régimen pro pyme general, precisando el cálculo del interés real, el tratamiento no tributable del reajuste por IPC y la inclusión del interés nominal en el límite de rentas pasivas.
-
El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.
-
El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.
Todos los pronunciamientos sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.