Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1859, de 27 de septiembre de 2024
Oficio Ordinario SII N° 1859 (27/09/2024)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 Y N° 8 (ORD. N° 1859, DE 27.09.2024) Oportunidad en que los contribuyentes del régimen pro pyme transparente deben reconocer los valores pagados por importación de mercaderías. De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la oportunidad en que, para determinar su base imponible, los contribuyentes del régimen pro pyme transparente del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) deben reconocer los valores pagados por importación de mercaderías. En particular, cuándo (año tributario) se debe reconocer el gasto en el caso de una operación de importación pagada (a valor neto) en diciembre de 2022 y cuyos productos llegaron (se hizo efectiva la importación) en febrero de 2023. Al respecto, y de acuerdo con la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la base imponible se determina1 sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo ejercicio, salvo las situaciones especiales a las que se refiere esta misma disposición. En consecuencia, considerando que la regla anterior es aplicable a los contribuyentes del N° 8 de la letra D) del artículo 142, en el caso presentado, el valor neto pagado en el ejercicio comercial 2022 debe ser reconocido como gasto tributario de dicho ejercicio y los gastos que digan relación con la misma importación pagados en el año 2023 deben ser reconocidos como tales en el año comercial 2023 en la medida que cumplan los requisitos para ser reconocidos como gasto tributario conforme al artículo 31 de la LIR3. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR(S) Oficio N° 1859 de 27.09.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Ver instrucciones sobre libro caja y libro de ingresos y egresos en Resoluciones Ex. N° 14, N° 15 y N° 31, todas de 2021. 2 Conforme al numeral (iv) de la letra (a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la base imponible para el régimen de transparencia tributaria se determinará en base a la misma disposición legal citada en el párrafo anterior, con los ajustes que en el caso de estos contribuyentes se indican en el mismo numeral (iv). 3 Ver apartado 2.3.2. de la Circular N° 62 de 2020.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1859, de 27 de septiembre de 2024.
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