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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1094, de 4 de junio de 2020

Oficio Ordinario SII N° 1094 (04/06/2020)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1° – CIRCULARES N° 47 DE 2004 Y N° 57 DE 2018 (ORD. N° 1094 DE 04.06.2020). Monto máximo de crédito a impetrar conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.606. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la interpretación del monto máximo de crédito de 80.000 UTM a impetrar conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.606, Ley Austral. I ANTECEDENTES Expone que una sociedad constituida y regulada según la normativa chilena (en adelante, la "sociedad"), que declara renta efectiva según contabilidad completa, tiene intenciones de desarrollar un proyecto de inversión que estará ubicado en la Zona Austral de Chile (es decir provincia de Palena, la XI o la XII Regiones). El proyecto cumpliría con los requisitos contemplados en la Ley N° 19.606, (en adelante, “Ley Austral”) para acceder al beneficio del crédito por Ley Austral y se espera que esté completamente terminado en el año 2020. Según las proyecciones preparadas por la sociedad, se ha estimado que el monto total de la inversión bordearía los 23 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Luego, con base a lo dispuesto en la Ley Austral y a las instrucciones sobre la materia contenidas en la Circular N° 47 de 2004 y Circular N° 58 de 2018, entiende que el Servicio ha reconocido que el límite de 80.000 UTM corresponde al máximo monto posible de crédito a impetrar por un contribuyente por cada año tributario y que todo lo que exceda de las 80.000 UTM se perdería como crédito, no habiendo forma posible de recuperarlo, ya sea en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes. Agrega que, en el entendido que la sociedad cumplirá los requisitos para ser beneficiaria del crédito contra el IDPC que otorga la Ley Austral, es de su interés tener certeza del monto total de crédito que podrá utilizar por causa de su proyecto. De acuerdo a lo anterior, y conforme a lo establecido por la ley, señala que el crédito que le correspondería a la sociedad, considerando un valor total del proyecto de 362.832,96 UTM1 sería el siguiente: 362.832,96 UTM x 15% - 54.424,94 UTM Más: agregado Circular N° 47 de 2004 34.000 UTM Crédito total disponible 88.424,94 UTM Sin embargo, en su opinión, aparentemente la interpretación del Servicio al límite del crédito establecido por el artículo 1°, inciso final, de la Ley Austral, es que no podría exceder de las 80.000 UTM, no pudiendo ser nunca utilizado el remanente (en este caso de 8.424,94 UTM) ni en el ejercicio en que se genera el crédito, ni en los ejercicios siguientes. Si así fuera, resultaría que, en su concepto, la interpretación del Servicio respecto del tope máximo del crédito no arrojaría un resultado interpretativo armónico ni lógico de la ley, pues es esta misma ley la que contempla tramos y porcentajes que posibilitan un crédito notoriamente superior. En efecto, sostiene que tal interpretación, al limitar el crédito total disponible por causa de un proyecto a solo 80.000 UTM, estaría dejando sin aplicación parte de la misma ley, que dispone la existencia de un tramo que supera las 2.500.000 UTM, a las cuales otorga un crédito equivalente al 10% de la inversión. Finalmente, solicita aclarar el criterio interpretativo señalado en relación al tope máximo del crédito de 80.000 UTM, contenido en el inciso final del artículo 1° de la Ley Austral, en el sentido de establecer que, bajo un criterio de interpretación lógica de la ley, el tope máximo de 80.000 UTM a impetrar por un contribuyente corresponde al tope máximo anual a ser utilizado en contra del resultado tributario que 1 Se consideran los USD $23.000.000, por el dólar observado informado por el Banco Central de Chile al 18.11.19 y la UTM vigente al mes de diciembre 2019.

2 dicho contribuyente tenga en un año respectivo, y no al monto total máximo del crédito que un contribuyente podrá impetrar respecto de un proyecto de inversión en particular. II ANÁLISIS El artículo 1° de la Ley Austral estableció un incentivo tributario tendiente a estimular el desarrollo económico de las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, consistente en el establecimiento de un crédito tributario imputable contra el impuesto de primera categoría, por inversiones efectuadas en las citadas zonas2. Posteriormente, a través de la Ley N° 19.946, se modificó esta franquicia tributaria, ampliando las áreas económicas beneficiadas, fomentando las inversiones relativas al desarrollo del turismo en la región de Aysén, extendiendo el beneficio al total de la inversión – por cuanto, bajo la ley Austral vigente a esa fecha, dicho beneficio no se aplicaba sobre aquella parte de la inversión que no excediera las 1.000 o 2.000 UTM, según el caso – uniformando el porcentaje de crédito a aplicar independiente del tipo de inversión de que se tratare, e incorporando en el inciso final del artículo 1° de la Ley Austral un límite máximo de crédito a impetrar por el contribuyente, ascendente a 80.000 UTM. De este modo, luego de la modificación incorporada por la Ley N° 19.946, la Ley Austral establece en su artículo 1°, inciso penúltimo, que el crédito a aplicar sobre el monto de inversión será el que señala a continuación: Tramos de Inversión Porcentaje de Crédito Hasta 200.000 UTM 32% Entre la parte que supere las 200.000 UTM 15% y sea inferior a 2.500.000 UTM En la parte que sea igual o supere las 10% 2.500.000 UTM A su vez, el inciso final de este artículo, dispone textualmente que: “Con todo, el crédito máximo a impetrar por el contribuyente será de 80.000 UTM”. Al respecto, como bien entiende el consultante, considerando el tenor literal de la citada norma, este Servicio interpretó en la Circular N° 47 de 2004 que el límite de 80.000 UTM corresponde al máximo monto posible de crédito a impetrar por un contribuyente por cada año tributario, y que todo aquello que exceda dicho límite no puede ser usado como crédito. Ahora bien, bajo la mencionada interpretación, efectivamente, como lo plantea el consultante, en la práctica queda sin aplicación el último tramo de las inversiones, es decir aquellas que otorgan un crédito equivalente al 10% de la inversión, por cuanto, el límite de 80.000 UTM se alcanzaría en el segundo tramo contemplado en la ley, esto es, con aquellas inversiones que superen las 200.000 UTM y sean inferiores a 2.500.000 UTM. Esta situación se puede apreciar más claramente en los ejemplos 2 y 3, contenidos en la Circular N° 47 de 2004. No obstante, la interpretación señalada obedece al tenor literal de la norma y al hecho que, durante la tramitación de la Ley N° 19.946, el legislador decidió rebajar el límite máximo de 800.000 UTM propuesto por el ejecutivo a 80.000 UTM, quedando finalmente este último límite en la ley3, sin que se modificaran los porcentajes de crédito señalados en el inciso penúltimo del artículo 1°. III CONCLUSION El artículo 1° de la Ley Austral establece un crédito tributario para las inversiones en las zonas extremas, que permite a los contribuyentes que inviertan en las Regiones XI y XII, y en la provincia de Palena, imputar contra el impuesto de primera categoría que determinen en el año respectivo un porcentaje del monto de las inversiones que la misma ley señala. 2 Instrucciones en Circular N° 66 de 1999. 3 Historia de la Ley N° 19.946, página 157, versión electrónica de la Biblioteca del Congreso, https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/5705/HLD_5705_37a6259cc0c1dae299a7866489dff0bd.pdf

3 El porcentaje de crédito a aplicar sobre la inversión atiende al monto de esta, según los tramos indicados en el inciso penúltimo de este artículo, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el inciso final de la misma norma, el monto máximo anual del crédito no podrá exceder de la cantidad de 80.000 UTM al valor vigente que tenga esta unidad al término del ejercicio. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1094 del 04-06-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1094, de 4 de junio de 2020.

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