Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1362, de 22 de abril de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1362 (22/04/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.10, ART.12 LETRA E, ART.13 N°3 – REGLAMENTO LIVS – ART.22 – (ORD. N° 1362, DE 22.04.2022) Documentación tributaria por venta de pasajes. De acuerdo con su presentación, por la compra de un pasaje en XXXXX recibieron dos facturas que reflejan solo una parte del monto pagado, lo que obedecería, según se les indicó por la empresa, a que ellos solo facturan sus cobros administrativos y no el pasaje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Supremo N° 55 de 1997, de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), consultando si esta operatoria es correcta y como pueden declarar el gasto [sic] en su declaración mensual. Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 3 del artículo 13 de la LIVS, están liberadas de IVA las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, solo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros. Adicionalmente, conforme al N° 2 de la letra E del artículo 12 de la LIVS también se eximen de IVA los pasajes internacionales. Por otra parte, de acuerdo al artículo 10 de la LIVS, el IVA afecta al vendedor, sea que celebre una convención que se defina o equipare a venta; o a quien realice la prestación, en aquellas operaciones definidas como servicios o que la ley equipare a tales. A su vez, el artículo 22 del Reglamento de la LIVS dispone que los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del IVA por el monto de su comisión o remuneración, en tanto que los mandantes de las personas referidas son sujetos del IVA por el monto total de la venta. Conforme las normas señaladas, es correcta la emisión de la factura por parte de XXXXX, quien actúa como mandataria en la venta de pasajes de la línea área, cobrando una comisión, la cual se encuentra afecta a IVA, a diferencia del pasaje que corresponde a un servicio exento de tal impuesto. El IVA soportado en la factura recibida por la comisión pagada podrá ser utilizado como crédito fiscal en su declaración mensual, en la medida que se cumpla a su respecto con los requisitos dispuestos en los artículos 23 y siguientes de la LIVS. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1362, de 22-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1362, de 22 de abril de 2022.
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