Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 189, de 19 de enero de 2022
Oficio Ordinario SII N° 189 (19/01/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY Nº 21.210, ART. CUADRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO – LEY Nº 20.712, ART. 92 (ORD. N° 189 DE 19.01.2022). Aplicación del artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 respecto de programas de financiamiento de la CORFO. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, en relación con el artículo 92 de la Ley N° 20.712, respecto de programas de financiamiento efectuados por la Corporación de Fomento de la Producción. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, SC es una sociedad anónima cuyo giro principal es la administración de fondos de inversión privados (FIP). Actualmente administra SO FIP (el fondo) cuyo objeto principal es efectuar inversiones para el financiamiento y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas, y que presenten potencial de crecimiento e innovación. Agrega que el 27.12.2019, el comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), en el marco de un programa de financiamiento, autorizó el otorgamiento de una línea de crédito al fondo, por 350.000 UF, equivalente al 200% de los aportes comprometidos. Cabe mencionar que el programa en cuestión establece como requisito para la postulación las mismas exigencias establecidas en el artículo 92 de la Ley única de fondos (LUF), contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, de acuerdo con su texto vigente hasta el 24.02.2020. Tras citar las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.210 al artículo 92 de la LUF y lo dispuesto en el artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, solicita confirmar que: 1) El artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 tiene por objeto eximir del nuevo límite establecido en el artículo 92 de la LUF a aquellos FIP que, de acuerdo con las políticas de inversión y financiamiento de la CORFO, hayan recibido aportes de dicho organismo con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley N° 21.210. 2) La expresión “aporte” que utiliza el artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 se refiere a los programas de financiamiento dispuestos por CORFO para fomentar el capital de riesgo en Chile y, por tanto, no se refiere a una inversión propiamente tal o “aporte” en las cuotas pagadas al FIP, que convierta a la CORFO en aportante del mismo. 3) Que, como consecuencia de lo anterior, el nuevo límite establecido en el artículo 92 de la LUF no aplica respecto del fondo, en tanto cuenta a la fecha de publicación de la Ley N° 21.210 con la aprobación por parte del comité de Capital de Riesgo de CORFO de una línea de crédito a su favor. II ANÁLISIS Conforme al artículo 92 de la LUF, vigente al 29.02.2020, después de transcurrido un año contado desde la creación de un FIP y mientras se encuentre vigente, este deberá tener al menos cuatro aportantes no relacionados entre sí, no pudiendo ninguno de ellos tener menos de un 10% de las cuotas pagadas del fondo. La restricción no aplica en caso que, al cabo de dicho plazo, el fondo cuente entre sus aportantes con uno o más inversionistas institucionales que tengan a lo menos un 50% de las cuotas pagadas del fondo. Si no se diere cumplimiento a los límites establecidos, el fondo tendrá un plazo de 6 meses, contado desde la fecha del incumplimiento, para regularizarla. De lo contrario, el fondo se considerará sociedad anónima y sus aportantes accionistas de la misma para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Con la modificación incorporada por la Ley N° 21.210 al inciso primero del artículo 92 de la LUF, transcurrido el plazo establecido en la norma, el fondo deberá tener al menos ocho aportantes, no
2 pudiendo ninguno de ellos, en conjunto con sus relacionados, tener más de un 20% de las cuotas pagadas del fondo. No obstante, conforme al inciso segundo del artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, el nuevo límite establecido en el artículo 92 de la LUF no se aplicará respecto de aquellos FIP que, a la fecha de publicación de la Ley N° 21.210, hayan recibido aportes por parte de la CORFO, en la medida que esa inversión se haya realizado de conformidad a las políticas de inversión definidas por dicha Corporación1. Al respecto, cabe precisar que la letra h) del artículo 1° de la LUF establece que serán partícipes o aportantes quienes, mediante sus aportes al fondo, mantienen inversiones en este. Dichos aportes, según dispone el artículo 33 de la LUF, quedarán expresados en cuotas del referido fondo. En este contexto, dado que el artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 se remite a la LUF, dicho artículo debe interpretarse en los términos y bajo las definiciones que esta última ley establece. Por lo anterior, la expresión “aportes” debe entenderse referida a las inversiones en el fondo correspondiente, realizadas por partícipes o aportantes del mismo. Consecuentemente, la norma transitoria será aplicable cuando CORFO tenga la calidad de partícipe o aportante del fondo, excluyéndose cualquier otra forma de financiamiento realizada por este organismo. III CONCLUSIÓN Atendido el análisis precedente, y de acuerdo con lo solicitado en su presentación: 1) El artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 exime del nuevo límite establecido en el artículo 92 de la LUF, a aquellos FIP que, de acuerdo con las políticas de inversión de la CORFO, hayan recibido aportes de capital de dicho organismo con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley N° 21.210. 2) La expresión “aporte” que utiliza el artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 se refiere a las inversiones en el fondo expresadas en cuotas del mismo, realizadas por los aportantes. 3) Por lo anterior, el nuevo límite establecido en el artículo 92 de la LUF sí resulta aplicable respecto del fondo a que se refiere su consulta, puesto que la excepción contenida en el artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 no contempla a los programas de financiamiento realizados por CORFO, a través de la apertura de líneas de crédito para los beneficiarios. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 189 del 19-01-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Se hace presente que, mediante el artículo 19 de la Ley N° 20.190, se autorizó expresamente a CORFO para suscribir y pagar cuotas emitidas por fondos de inversión creados al amparo de la Ley N° 18.815 (posteriormente derogada por la Ley N° 20.712). La autorización estuvo vigente por siete años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.190. No obstante, se autorizó a CORFO para pagar dichas cuotas durante los cuatro años siguientes a la expiración del referido plazo de siete años.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 189, de 19 de enero de 2022.
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