Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 960, de 27 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 960 (27/03/2023)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 84 LETRAS A Y E (ORD. N° 960, DE 27.03.2023). __________________________________________________________________________ Obligación de efectuar pago de pagos provisionales mensuales por vehículo que no ha sido explotado. De acuerdo con su presentación, un empresario individual acogido al régimen pro pyme general compró un minibús con características de transporte escolar en marzo de 2022. Señala que dicho vehículo no fue ingresado a la contabilidad de la empresa, no posee actividad de transporte de carga o de pasajeros, no pertenece al régimen de renta presunta, ni ha recibido ingresos ni ha explotado, de manera alguna, dicho vehículo. Actualmente desea vender el vehículo, consultando si es requisito o existe obligatoriedad de efectuar pagos provisionales mensuales (PPM). Al respecto se informa que si el vehículo no ha sido explotado, no tributará bajo el régimen de renta efectiva, porque no genera renta. Tampoco tributará bajo el régimen de renta presunta, porque dicho régimen no grava la mera tenencia de ciertos bienes, sino que su explotación1. Por lo anterior, la propietaria del vehículo no está obligada a efectuar el pago de PPM, a que se refieren la letra a) y la letra e) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 960, de 27.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 De acuerdo a la letra b) del apartado B.6) de la Circular N° 37 de 2015 y Oficio N° 1527 de 2018.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 960, de 27 de marzo de 2023.
Más sobre Retenciones, PPM y Créditos
-
El SII aclara que la obligación de restituir el 35% del crédito por IDPC solo aplica si el contribuyente de impuesto global complementario usa efectivamente ese crédito, imputándolo o pidiendo su devolución; si no lo utiliza, no debe restituirlo.
-
El SII aclara que la extinción del PPUA sin derecho a devolución no constituye una pérdida deducible de la renta líquida imponible, conforme al artículo 31 N° 3 de la LIR tras la Ley N° 21.210.
-
El SII confirma que los fondos de inversión que reparten beneficios en dólares deben usar el tipo de cambio vigente el día en que el aportante los recibe, informando ese monto en pesos en la declaración jurada N° 1922 y el Certificado N° 44.
Todos los pronunciamientos sobre Retenciones, PPM y Créditos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.