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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1197, de 20 de mayo de 2026

Oficio Ordinario SII N° 1197 (20/05/2026)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 BIS, ART. 75 – LEY N° 21.484 – ART. 19 QUÁTER – DECRETO LEY N° 3.500 DE 1980 – ART. 3, ART. 68 – DECRETO LEY N° 2.448 DE 1979 – CIRCULARES N° 51 DE 2008 Y N° 24 DE 2023 (ORD. N° 1197, DE 20.05.2026) Retención del párrafo segundo del N° 3 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, sobre la retención del 15% regulada en el N° 3 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que efectúan las administradoras de fondos de pensiones y las instituciones autorizadas que administran los recursos de ahorro previsional voluntario (entidades administradoras), formula las consultas que se transcriben y responden a continuación, en su mismo orden de presentación: 1) Naturaleza tributaria de la retención de impuesto. Conforme con el párrafo segundo del N° 3 del artículo 42 bis de la LIR, la retención de impuesto con tasa 15% sirve de abono al impuesto único determinado1. 2) En caso que la retención tenga el carácter de impuesto único, si hay derecho a devolución o imputación como crédito contra el impuesto global complementario. La retención (efectuada por las entidades administradoras) sirve de abono para pagar el impuesto único (de cargo del contribuyente que retira los fondos) y, conforme con lo establecido en el párrafo segundo del N° 3 del artículo 42 bis de la LIR, en definitiva, tiene la calidad de pago provisional. Sin perjuicio de lo anterior, si de la imputación de la retención en referencia a la obligación tributaria del párrafo primero del N° 3 del artículo 42 bis de la LIR resulta un excedente, por mandato legal, dicho remanente se podrá imputar a cualquier otra obligación tributaria que afecte al contribuyente en el año tributario correspondiente o solicitar su devolución. 3) Si el monto retirado debe ser incorporado de forma manual en la declaración anual de impuesto a la renta –Formulario 22– para ser gravado con impuesto global complementario. Conforme con el párrafo primero del N° 3 del artículo 42 bis de la LIR, los retiros quedan afectos a un impuesto único a la renta que se declara y paga en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario, por lo que no corresponde ser gravado con dicho impuesto2. Por su parte, en el código 767 de la línea 82 del Formulario 22 del año tributario 2026 el contribuyente deberá declarar el impuesto único y en el código 832 de la línea 93 imputará la retención reajustada3 efectuada por las entidades administradoras con tasa 15%. Si la propuesta de declaración que ofrece este Servicio al contribuyente no se ajusta a la realidad de las operaciones desarrolladas por el consultante, este deberá ajustarla manualmente. Se hace presente que la calculadora de ahorro previsional se encuentra disponible directamente en el formulario 224. 4) Si la retención del 15% aplica de forma general para toda persona natural o existen tratamientos diferenciados según su situación previsional, ya sea si son trabajadores dependientes, independientes, o bien, pensionados 1 Agrega que la retención se tratará conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LIR. Es decir, tendrán la calidad de pagos provisionales para los efectos de la imputación a los impuestos que se declaren y paguen en el formulario 22 por el contribuyente. Ver letra e) del N° (4) de la letra E del Capítulo III de la Circular N° 51 de 2008. Luego, si bien el impuesto único se declara y paga en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario, es un impuesto distinto a éste. 2 Ver Oficio N° 1322 de 2022. 3 Según lo dispuesto en el artículo 75 de la LIR, esto es, según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al de su retención y el último día del mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. 4 Para acceder a la calculadora debe seleccionar "modifica propuesta" y aparecerá en el costado derecho del formulario. También aparecerá automáticamente en el caso de propuestas parciales o del formulario en blanco.

2 El párrafo segundo del N° 3 del artículo 42 bis de la LIR no establece excepciones o tratamientos diferenciados respecto al deber de retención de las entidades administradoras sobre los retiros de ahorro previsional voluntario afectos al impuesto único regulado en dicho artículo5. La señalada retención del 15% es aplicable incluso cuando el retiro sea destinado al pago de deudas por pensiones de alimentos, según resolución del tribunal competente, conforme al artículo 19 quáter de la Ley N° 21.4846. Por su parte, en cuanto a la determinación de la tasa del impuesto único sí existen diferencias dependiendo de si la persona que efectúa el retiro se encuentra o no pensionada o que cumple con los requisitos de edad y de monto de pensión que establecen los artículos 3° y 68, letra b) del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, o con los requisitos para pensionarse que establece el Decreto Ley N° 2.448 de 19797. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1197, del 20.05.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 5 No se consideran retiros para efectos de la aplicación del impuesto único, los traspasos de recursos que se efectúen entre entidades administradoras de ahorro previsional, siempre y cuando las cantidades traspasadas a las nuevas instituciones que las reciban continúen acogidas a alguno de los regímenes tributarios que establece el N° 3 del artículo 42 bis de la LIR. 6 Ver instrucciones en Circular N° 24 de 2023. 7 Ver instrucciones en Circular N° 51 de 2008.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1197, de 20 de mayo de 2026.

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