Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2909, de 15 de diciembre de 2020
Oficio Ordinario SII N° 2909 (15/12/2020)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 1, ART. 8 LETRA A) Y ART. 12 LETRA B) N° 7 – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 9 – LEY N° 16.271, ART. 18 N° 2 Y N° 5 (ORD. N° 2909 DE 15.12.2020). Orienta acerca de las siguientes consultas tributarias. Se ha requerido a este Servicio informar el tratamiento tributario vinculado a una campaña pública destinada a recaudar fondos para la adquisición de un medicamento. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, se solicitó apoyo a XXXXX respecto a la eventual aplicación de exenciones tributarias a la importación de un medicamento necesario para tratar la enfermedad de un menor, y orientación respecto al tratamiento tributario que debe darse a las sumas de dinero recibidas por su familia como resultado de una campaña pública destinada a recaudar fondos para la adquisición del señalado medicamento. Con posterioridad, y dado que la familia fue declarada ganadora de dosis gratuitas del medicamento en cuestión en una lotería realizada por un laboratorio, se solicitó también a XXXXX orientación respecto al tratamiento tributario que debe darse a ese “premio” y a la entrega de todo o parte de los fondos recaudados a una fundación o a otras familias cuyos miembros necesiten acceder al medicamento, en ambos casos con el objeto de combatir la enfermedad. Se requiere el tratamiento tributario de: a) Las sumas recibidas por la familia como consecuencia de la campaña pública y del medicamento ganado en la lotería; b) La entrega de todos o parte de los montos obtenidos en la campaña a una fundación o a otras familias que tengan miembros que necesiten acceder al medicamento, en ambos casos con el objeto de combatir la enfermedad. II ANÁLISIS Conforme al artículo 8°, letra a), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se gravan con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales. A este respecto, y en lo que dice relación específicamente con la importación de medicamentos, dichas importaciones se encuentran gravadas con IVA, con tasa de 19%, de conformidad con el artículo 14° de la ley, impuesto que debe ser pagado al Servicio Nacional de Aduanas, al momento de efectuarse el retiro de las mercaderías del recinto Aduanero, y, en caso que no se entere el impuesto, las mercaderías no podrán ingresar al país”1. Asimismo, la normativa asociada al IVA no contempla exenciones que beneficien a la importación de medicamentos2. Sin embargo, en el caso planteado, el medicamento fue donado por un laboratorio tras efectuar un sorteo o lotería a nivel mundial, por lo que podría verificarse en la especie, de cumplirse los requisitos legales, la exención establecida en el párrafo segundo del N° 7 de la letra B) del artículo 12 de la LIVS, que declara exentas de Impuesto al Valor Agregado las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a 1 Oficio N° 2805 de 2019. 2 Oficios N° 2473 de 2016 y N° 2805 de 2019.
2 corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, exige la norma legal, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención. En caso que la importación se materialice a través de una corporación, fundación o Universidad, su donación posterior al integrante de la familia no se encontraría gravado con IVA por cuanto las donaciones no configuran el hecho gravado general de “venta” al faltar el título “oneroso”, requisito contenido en el N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, que define este hecho gravado. Por otra parte, la adquisición del medicamento en los términos indicados, esto es, mediante una donación, permitiría calificarlo como un ingreso no constitutivo de renta en conformidad a lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no debiendo afectarse con impuesto alguno de dicha ley. En lo que respecta a la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones o Donaciones3, supuesto que i) el donante es una persona domiciliada y residente en el extranjero (laboratorio); ii) la donataria es una persona domiciliada y residente en Chile; iii) la donación recae sobre bienes situados en el extranjero; y, iv) la donación ha sido efectuada con fondos de fuente extranjera del donante (laboratorio), la donación del medicamento no se encontrará afecta al Impuesto a las Donaciones ni al trámite interno de insinuación. En cuanto a las sumas recibidas por la familia como consecuencia de la campaña pública destinada a recaudar fondos para la adquisición de un medicamento, en tanto donaciones, también calificarían como un ingreso no constitutivo de renta, conforme al ya referido N° 9 del artículo 17 de la LIR. Respecto del Impuesto a las Donaciones eventualmente asociado a esa recaudación de fondos se informa que, cumpliendo los requisitos legales, los fondos recolectados por los padres de un menor a través de una cuenta corriente, destinados a financiar los tratamientos médicos de su hijo, pueden considerarse como donaciones de poca monta establecidas por la costumbre, exentas del Impuesto a las Donaciones conforme al N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271 y liberadas del trámite de insinuación de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final de citado artículo 18. En el caso que los fondos recaudados y que, en definitiva sean donados a fundaciones o a otras familias para los mismos fines que fueron originalmente recaudados, dicha donación se regirá por lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de la LIR y en el N° 5 del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, es decir, no se beneficiarían con la liberación del trámite de insinuación por no encontrarse comprendida entre aquellas que menciona el inciso final del señalado artículo 18. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente, en resumen, se puede informar lo siguiente: 1) La importación de medicamentos, en principio, se encuentra gravada con IVA por aplicación de las reglas generales (letra a) del artículo 8° de la LIVS), impuesto que debe ser pagado al Servicio Nacional de Aduanas. Sin perjuicio de que en el caso señalado, y de acuerdo a los antecedentes, pueda aplicarse la exención dispuesta en el artículo 12, letra B, N° 7, de la LIVS, calificada por el Servicio Nacional de Aduanas. 2) Las sumas recaudadas en la campaña pública para financiar la adquisición del medicamento mencionado, en tanto donaciones, pueden calificar como ingresos no constitutivos de renta de acuerdo al N° 9° del artículo 17 de la LIR y además exentas del Impuesto a las Donaciones y liberadas del trámite de insinuación conforme al N° 2 de artículo 18, en relación con el inciso final del mismo artículo, de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. 3) La entrega gratuita de este medicamento por el laboratorio extranjero, reuniría los requisitos para ser considerada como una donación y, por tanto, como un ingreso no constitutivo de renta conforme al N° 9 del artículo 17 de a LIR; tampoco le afectaría el Impuesto a las Donaciones ni el trámite interno de insinuación. 4) La entrega gratuita, para los fines indicados por el solicitante, de todo o parte de los montos recaudados en la señalada campaña pública a una fundación o a otras familias que tengan 3 Por ejemplo, Oficio N° 1209 de 2017.
3 miembros que necesiten acceder al medicamento, se rige por los citados N° 9 del artículo 17 de la LIR y N° 5 del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2909 del 15-12-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2909, de 15 de diciembre de 2020.
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