Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 964, de 16 de mayo de 2024
Oficio Ordinario SII N° 964 (16/05/2024)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D N° 3 (ORD. N° 964, DE 16.05.2024). __________________________________________________________________________ Ingresos provenientes de operaciones con empresas relacionadas en el extranjero en la base imponible del régimen pro pyme. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar si los ingresos provenientes de exportaciones a empresas relacionadas en el extranjero deben computarse sobre base percibida para efectos de la determinación de la base imponible de primera categoría de un contribuyente acogido al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, y en cuanto a los ingresos, se informa que, conforme la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, las empresas acogidas al régimen pro pyme determinarán la base imponible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio, salvo en operaciones con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del mismo artículo, en cuyo caso la pyme deberá determinar la base imponible y los pagos provisionales computando los ingresos percibidos o devengados, conforme con las normas generales1. Luego, del tenor literal de la norma debe entenderse que las empresas acogidas al régimen pro pyme establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR están sujetas a un régimen tributario especial, según el cual determinan sus rentas afectas sobre base percibida, por lo que no deben reconocer las rentas que no tengan tal calidad, salvo las expresamente señaladas2. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se confirma que, para determinar la base imponible del régimen pro pyme, los ingresos provenientes de operaciones con empresas relacionadas situadas en el extranjero deben computarse en base percibida, por cuanto las empresas constituidas en el extranjero no están sujetas al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 964, de 16.05.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante Circular N° 62 de 2020, apartado 1.5.1.3. 2 Ver Oficios N° 184 de 2022 y N° 2242 de 2021.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 964, de 16 de mayo de 2024.
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