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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2732, de 28 de octubre de 2019

Oficio Ordinario SII N° 2732 (28/10/2019)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12, LETRA B), N°7 – DECRETO LEY N° 1939, DE 1977, ART. 37. (ORD. N° 2732, DE 28.10.2019) Procedencia de aplicar la exención establecida en el artículo 37 del Decreto Ley N° 1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la importación de buses donados. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar la exención establecida en el artículo 37 del Decreto Ley N° 1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, en caso de una importación de buses donados por un gobierno extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, en el contexto de la Convención COP 25, se ha recibido una consulta del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, exponiendo que el Gobierno de XXXXXX donará 20 buses eléctricos nuevos al Gobierno de la República de Chile, requiriendo su importación libre de derechos e impuestos. Al respecto, dicha cartera funda la exención tributaria en lo establecido en el inciso primero del artículo 37 del Decreto Ley N° 1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, agregando que el artículo 38 del mismo texto establece que dichas donaciones deberán ser puras y simples, sin embargo, podrán aceptarse, en determinados casos, donaciones modales, siempre que dicha modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública determinada. En lo que respecta a los derechos aduaneros se informa que la importación se ampararía bajo la partida 00.12 de la Sección “Donaciones o Socorros” del Arancel Aduanero que libera de derechos aduaneros, a las donaciones que se envíen, entre otros, al Gobierno. De conformidad a lo expuesto, en consideración a sus facultades y al tenor del artículo 37 referido, se solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención señalada, en particular sobre su procedencia respecto al Impuesto al Valor Agregado que afectaría la importación de los citados buses eléctricos. II ANÁLISIS De acuerdo a los antecedentes, se entiende que la donación de buses será efectuada al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y no a TTTTTT, encargada de organizar y ejecutar la Convención COP 25, por mandato de la Ley N° 21.157, que establece el financiamiento, regula la ejecución y dicta otras normas para la implementación de la conferencia internacional para el cambio climático denominada COP 25. Dicho lo anterior, se tiene presente que, conforme al artículo 37 del Decreto Ley N° 1939 de 1977, la “donación de bienes que se haga al Fisco por cualquier institución o persona será aceptada mediante una resolución de la Dirección, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Por su parte, estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, y no requerirán del trámite de la insinuación.” Aunque referido a otro cuerpo normativo, es pertinente señalar lo interpretado por este Servicio a propósito de la expresión “toda clase de impuestos” contenida en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 789 de 1978, que fija normas sobre adquisición y disposición de los bienes municipales. Dicha norma establece que “la donación de bienes raíces que se haga a la Municipalidad por cualquiera institución o persona será aceptada mediante un decreto alcaldicio. Estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación.”

2 A partir del texto anterior, este Servicio concluyó1 que, junto con establecer el tratamiento tributario de las donaciones frente a la institución donataria que las recibe (y no desde el punto de vista del donante), la norma exime de toda clase de impuestos, “entre los cuales se pueden señalar” los impuestos de la Ley de la Renta y además el impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la Ley N° 16.271. Conforme lo expuesto, atendido el tenor del artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977 (“toda clase de impuestos”), el carácter amplio que este Servicio ha conferido a la exención (“entre los cuales”) y que el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones forma parte del “Fisco”, ciertamente la exención genérica dispuesta en el citado artículo 37 cubre el Impuesto al Valor Agregado que hubiese gravado la importación de los buses donados. Sobre la posibilidad de efectuar la presente donación bajo modalidad, conforme al artículo 38 del mismo cuerpo legal, este Servicio no se pronuncia, por no constituir una materia de índole tributaria, excepto para precisar que, sea una donación pura y simple o bajo modalidad, su tratamiento tributario es el mismo señalado en los párrafos precedentes. Ahora bien, en caso que la donación se efectúe directamente a TTTTTT, encargada de la organización y ejecución de la Convención COP 25 se informa que, de acuerdo al párrafo segundo del N° 7, de la Letra B), del artículo 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, están exentas “las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención”. Considerando que TTTTTT es uno de los sujetos donatarios enumerados por la norma (fundaciones) y que la importación de los buses habría sido calificada como “Donaciones o Socorros” por parte del Servicio Nacional de Aduanas, sería aplicable en la especie la exención de Impuesto al Valor Agregado contenida en el párrafo segundo del N° 7, de la Letra B), del artículo 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. III CONCLUSIÓN De acuerdo a lo expuesto, la importación de los buses donados se encontrará exenta de Impuesto al Valor Agregado por aplicación de la exención genérica contenida en el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977 (en caso que se donen al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones) o por aplicación de la exención especial contenida en el párrafo segundo del N° 7, de la Letra B), del artículo 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en caso que se donen a TTTTTT y se califiquen como “donaciones o socorros” por parte del Servicio Nacional de Aduanas). FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2732, de 28.10.2019 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Oficio N° 2417 de 2008

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2732, de 28 de octubre de 2019.

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