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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2567, de 27 de septiembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 2567 (27/09/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N°9 – LEY N° 21.210 DE 2020 ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO (ORD. N° 2567 DE 27.09.2021). Facultad de revisión de retiros y distribución de utilidades generadas antes del 1º de enero de 2020. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la facultad especial de revisión contenida en el N° 9 de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del retiro o distribución de utilidades generadas antes del 1º de enero de 2020. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el N° 9 de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) prescribe que el Servicio pueda revisar que los retiros de utilidades se realicen en forma proporcional a las participaciones de los contribuyentes en el capital de las empresas. Dicha disposición, conforme con el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.210, entró en vigencia a contar del 1° de enero de 2020. Por consiguiente, de acuerdo con su presentación, solo a las utilidades que se generen a partir de esa fecha les afectará lo establecido en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. De esta manera, solicita confirmar que no sería aplicable la norma en comento en el caso de una empresa que distribuya utilidades de años anteriores. II ANÁLISIS De acuerdo al N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, tratándose de una empresa que tenga, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de impuesto global complementario y que sus propietarios, directos o indirectos, sean contribuyentes relacionados, el Servicio de Impuestos Internos podrá revisar, conforme con este N° 9, las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que los retiros o la distribución anual de las utilidades que corresponde a dichos propietarios relacionados1 se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa2. Como se aprecia, esta facultad especial de revisión presupone el hecho “retiro o distribución” de utilidades, siendo irrelevante la época en que fueron generadas esas utilidades que se retiran o distribuyen. Lo anterior es consistente con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.210, en virtud del cual, las modificaciones introducidas a la LIR entraron en vigencia a contar del 1 de enero de 2020. En consecuencia, agrega la norma transitoria, “se aplicarán sus disposiciones a los hechos ocurridos a contar de dicha fecha.” Conforme lo anterior, la facultad establecida en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR es aplicable a los “retiros o distribuciones” de utilidades (hechos) ocurridos a contar del 1º de enero de 2020. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedente no es posible confirmar lo solicitado y, por el contrario, se informa que la facultad especial de revisión contenida en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR es aplicable respecto de todos los retiros y distribuciones anuales de utilidades que se realicen a contar del 1º de enero de 2020, independiente de la fecha en la cual se generaron esas utilidades. Saluda a usted, 1 Se entenderán como relacionados los cónyuges, convivientes civiles y parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; que sean contribuyentes del Impuesto Global Complementario. 2 Las instrucciones sobre esta materia fueron impartidas en el apartado 2.2.8 de la Circular Nº 73 de 2020.

2 FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2567 del 27-09-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2567, de 27 de septiembre de 2021.

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