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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1151, de 13 de abril de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1151 (13/04/2023)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 33 N° 4 – OFICIO N° 2573 DE 2022 (ORD. N° 1151, DE 13.04.2023). __________________________________________________________________________ Variación del tipo de cambio en operaciones de compra y venta de instrumentos financieros valorizados en moneda extranjera. De acuerdo con su presentación, y en relación con el Oficio N° 2573 de 2022, consulta sobre la aplicación o incidencia de la diferencia del tipo de cambio en el caso de las operaciones de compra y venta de acciones, bonos u otros instrumentos financieros valorizados en moneda extranjera. Al respecto se informa que el Oficio N° 2573 de 2022 analiza la situación de un contribuyente que adquiere dólares para luego invertirlos en instrumentos financieros valorizados en moneda extranjera. De acuerdo con el citado pronunciamiento, los dólares adquiridos y posteriormente liquidados para pagar la adquisición de instrumentos de inversión pagaderos en dicha moneda se entienden enajenados (los dólares) al momento de adquirirse los referidos instrumentos. Agrega el citado oficio que, al pagar con dólares y liquidar su inversión en dicha moneda, el contribuyente deberá reconocer el resultado tributario de dicha operación (determinar el mayor o menor valor de la compra y venta de moneda extranjera) para cumplir con los impuestos que respecto de dicha operación corresponda. En el presente caso, se entiende que el peticionario efectuó la inversión en moneda nacional (pesos chilenos), aun cuando se invierta en instrumentos financieros valorizados en moneda extranjera que posteriormente son enajenados, recibiendo el inversionista también moneda nacional, operación que no conlleva o no incorpora respecto del inversionista una compra y venta de moneda extranjera. Por lo tanto, el Oficio N° 2573 de 2022 no es aplicable al caso consultado. En cambio, para efectos tributarios1, el resultado de las operaciones descritas en su presentación corresponderá a la diferencia entre el precio de enajenación en moneda nacional del instrumento financiero respectivo y su valor de adquisición, expresado también en moneda nacional2, reajustado este en base a la variación del índice de precios al consumidor que corresponda aplicar, en cada caso, ocurrido entre el mes anterior al de la compra y el mes anterior al de la venta. Posteriormente, el resultado determinado deberá reajustarse al término del ejercicio, de acuerdo con el N° 4 del artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 1151, de 13.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Tratándose de cuotas de fondos mutuos, deberá estarse a lo resuelto mediante Oficio N° 1416 de 2022. 2 En este sentido, cabe precisar que el precio de adquisición y de enajenación de los instrumentos (que no sean cuotas de fondos mutuos) valorizados en dólares deberá convertirse a moneda nacional, conforme con el tipo de cambio a la fecha de la adquisición y de la enajenación, respectivamente.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1151, de 13 de abril de 2023.

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