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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2604, de 2 de octubre de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2604 (02/10/2026)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D N° 1 Y N° 3, ART. 20 N° 2 (ORD. N° 2604, DE 02.10.2026) Límite del 35% establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, consulta si a) el mayor valor en la venta de acciones nacionales y extranjeras, b) en el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos, c) la variación del tipo de cambio que forme parte del mayor valor obtenido en las operaciones señaladas precedentemente y d) el hecho que dichas inversiones formen parte de la administración de excedentes de caja de una empresa cuyo giro principal corresponde a la prestación de servicios de asesoría incide en la determinación del límite del 35% establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En primer lugar, conforme con el párrafo final del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, sólo se considerarán para los efectos del límite señalado los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de los bienes y participaciones indicados en la letra c) del referido N°1. En consecuencia, no corresponde incluir el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, sean nacionales o extranjeras1. Por su parte, el ingreso obtenido en el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos no constituye renta de capitales mobiliarios del N° 2 del artículo 20 de la LIR2. En consecuencia, dicho ingreso no debe incluirse para efectos de aplicar el límite mencionado3. En cuanto a la variación del tipo de cambio, esta, en sí misma, no constituye un capital mobiliario y, por lo tanto, tampoco debe computarse para efectos del referido límite. Finalmente, por regla general, el régimen pro pyme está destinado a empresas operativas dedicadas a la enajenación de bienes y a la prestación de servicios, permitiéndoles obtener rentas de determinadas inversiones, con límites, como mecanismo transitorio de administración de excedentes de caja. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2604, de 02.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Sólo se consideran los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de los activos, valores y participaciones señaladas. Lo anterior, sin perjuicio de computar los dividendos percibidos. Apartado 1.2.1.4. de la Circular N° 62 de 2020. 2 Oficios N° 41 de 2025 y N° 3065 de 2023. 3 Sin perjuicio del cómputo de los dividendos que provengan de dichos fondos (Oficio N° 1041, de 2025).

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2604, de 2 de octubre de 2026.

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